MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL JESÚS SEPÚLVEDA SAAVEDRA
Rol
O-489-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó fueron los siguientes: “El día 18 de septiembre de 2019 a las 21:20 horas aproximadamente MIGUEL JESUS SEPULVEDA SAAVEDRA condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir el vehículo placa patente única GBFX-42, Chevrolet, modelo Sail, color blanco, año 2014, por Avda. Santa María en la comuna de Pichidegua y debido al estado en que se encontraba, al llegar a la intersección con calle Covadonga de la misma comuna, colisionó con un árbol. Producto de lo anterior, funcionarios policiales se apersonan en el lugar atendido a un llamado que reciben de haberse producido este accidente y verifican que el acusado MIGUEL JESUS SEPULVEDA SAAVEDRA se encontraba en evidente estado de ebriedad, lo que quedó constatado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Por lo anterior, se le realiza la toma respiratoria de alcoholemia la cual arrojó como resultado 1,04 gramos por mil de alcohol en la sangre, en tanto que el resultado de la alcoholemia del Servicio Médico Legal de Rancagua, arrojó una dosificación de 1,21 gramos de alcohol por litro en la sangre.” (sic) Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 24/01/2022 12:32:43 Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Integrante Fecha: 24/01/2022 14:53:39 QDVQXWXXCX Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Presidente Fecha: 24/01/2022 15:23:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El Ministerio Público calificó los hechos descritos, como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al
Fundamentos
considerando anterior, se contó con el testimonio de Rigoberto Enrique Cisterna Aravena, funcionario de Carabineros, quien relató que el 18 de septiembre de 2019, a eso de las 20:10 horas le tocó participar en un procedimiento por conducción en Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 24/01/2022 12:32:43 Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Integrante Fecha: 24/01/2022 14:53:39 QDVQXWXXCX Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Presidente Fecha: 24/01/2022 15:23:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl estado de ebriedad en calle Covadonga con Santa María. En el lugar había un accidente que involucraba a un auto blanco marca Chevrolet que era conducido por Miguel Sepúlveda Saavedra, quien manifestó haber consumido cuatro preparados de vino con jarabe de granadina, conocido como terremoto. Dijo que mientras se desempeñaba en la conducción y tuvo una discusión con su pareja de nombre Johana, esta le tomó el manubrio, lo que provocó que perdiera el control del vehículo. La persona se encontraba en un estado de ebriedad visible, por su hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Debido a lo anterior se le efectuó la prueba respiratoria de intoxilizer, que arrojo presencia del alcohol. Posterior a eso, el conductor y la mujer fueron trasladados al centro hospitalario. El imputado registraba lesione y una orden de detención vigente por el delito de lesiones. La mujer estaba afectada, pero sin lesiones. Durante su testimonio se incorporaron cinco imágenes que corresponden al set ofrecido en el auto de apertura. Dichas fotografías fueron reconocidas y descritas por el deponente en los siguientes términos: 1.- Avenida Santa María de Pichidegua y a lo lejos se observan vestigios del accidente. 2.- Parachoques del auto blanco que participó en accidente. 3.- Parte posterior del auto GBFX-42, participante en la colisión. 4.- Parte frontal del vehículo sin parachoques, el se desprendió del auto y se vio en la foto 2. 5.- Foto desde el costado lateral derecho del vehículo, con daños en rueda delantera y parachoques. Adicionalmente, para establecer la ebriedad, además de los dichos del deponente mencionado en el párrafo anterior, se incorporó el documento singularizado en el número 3 del auto de apertura, el cual consiste en el comprobante de la prueba de Alcotest. Tal documento consigna como fecha el día 19 de septiembre de 2019, registra el nombre de Miguel Jesús Sepúlveda Saavedra, indicando como resultado del examen 1,04 g/l. Finalmente, se incorporó prueba pericial, consistente en el informe de alcoholemia, realizado por el Servicio Médico Legal. Dicho d
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 14 n°1, 15 n°1, 11 N° 9, 18, 21, 24, 30, 50, 67 y 69 del Código penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° 18.290; 45, 48, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 348, y siguientes del Código procesal penal; SE DECLARA que: I. Se CONDENA, con costas, a MIGUEL JESÚS SEPULVEDA SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; al pago de una MULTA equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, y a Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 24/01/2022 12:32:43 Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Integrante Fecha: 24/01/2022 14:53:39 QDVQXWXXCX Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Presidente Fecha: 24/01/2022 15:23:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS; en su calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad simple, sin haber obtenido licencia de conducir, detectado el 18 de septiembre de 2019, en
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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 19 de enero de 2022, ante la sala del este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Rocío Castelló Cordero -quien presidió-, el juez don Cesar Torres Mesías y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de
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