Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MIGUEL ANGEL OSSANDÓN PEÑAFIEL

Rol

O-359-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

1 C / MIGUEL ÁNGEL OSSANDÓN PEÑAFIEL Y OTRO. TRÁF. ILIC PEQ. CANT. ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO Nº 2000172275-2 ROL INTERNO Nº 359-2021 Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL PRIMERO: Que, el día 18 de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Franco Repetto Contreras, Rodrigo Vega Azócar y Juana Rosa Ríos Meza, se realizó el juicio oral de la causa rol único Nº2000172275-2, rol interno N° 359-2021, seguida por el Ministerio Público en contra de MIGUEL ANGEL OSSANDON PEÑAFIEL, chileno, cédula nacional de identidad Nº 12.043.491-8, nacido el 29 de enero de 1971, 50 años, casado, lee y escribe, declara cuarto año medio rendido, trabajador de la construcción, domiciliado en Salitrera Constancia N° 2626, Block I-8, departamento 202, Las Dunas 1, Iquique; y de VICTOR RENÉ BASURCO DUGLAS, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.518.537-8, nacido el 27 de mayo de 1978, 43 años, casado, lee y escribe, declara cuarto año medio rendido, domiciliado en Pasaje San Jorge N°2913-A, Iquique, quienes actuaron asistidos por la abogada doña Cristina Rodríguez Álvarez, de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, representado en la audiencia por la fiscal subrogante doña Joselyn Pacheco Salcedo, acusó a los individualizados como autores de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, y como autores de un delito sancionado en el artículo 318 del Código Penal, lo que sustentó en los siguientes hechos, según se transcribe literalmente desde el auto de apertura: “EN VIRTUD DE UNA INVESTIGACION DE LA FISCALIA LOCAL DE IQUIQUE Y PERSONAL DE LA BRIGADA ANTINARCOT1COS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, SE LOGRO DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN GRUPO DE SUJETOS QUE SE DEDICABAN A OBTENER, ACOPIAR, TRANSFERIR, DISTRIBUIR Y/O VENDER SUSTANCIAS SUJETAS A CONTROL POR LA

Fundamentos

considerando que el sentenciado Basurco no registra condenas anteriores, la extensión del castigo corporal que se le impone en la parte resolutiva, y los antecedentes aportados en la audiencia, todo lo cual permite establecer que reúne los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se hará lugar a sustituir su castigo corporal por la remisión condicional de la pena, por así permitirlo la interpretación de su inciso segundo de acuerdo a la norma del literal b) del artículo 15 de la misma ley, atendido que la pena que se impone en lo resolutivo no es superior a 540 días. Respecto del sentenciado Ossandón, y atendida la cuantía de la pena que se le impone, se la tendrá por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad, razón por la cual el tribunal no se hará cargo de la alegación de la acusadora oponiéndose a la concesión de pena sustitutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 43 y 45 de la Ley 20.000; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; y disposiciones de la Ley 18.216, SE RESUELVE: 1°.- Que se absuelve a MIGUEL ÁNGEL OSSANDON PEÑAFIEL y a VÍCTOR RENÉ BASURCO DUGLAS, ya individualizados, del cargo que le dirigiera el Ministerio Público como autores de un delito sancionado en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente verificado en esta ciudad el día 1 de julio de 2020. 2°.- Que se condena, sin costas, a MIGUEL ÁNGEL OSSANDON PEÑAFIEL y a VÍCTOR RENÉ BASURCO DUGLAS, por su responsabilidad como autores de un delito de ZJXWXDXH Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2022 13:42:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefaciente o sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artícul

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1 C / MIGUEL ÁNGEL OSSANDÓN PEÑAFIEL Y OTRO. TRÁF. ILIC PEQ. CANT. ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO Nº 2000172275-2 ROL INTERNO Nº 359-2021 Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL PRIMERO: Que, el día 18 de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Franco Repetto Contreras, Rodrigo Vega Azóca

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