Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-44-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal, en causa RIT I-44-2020, don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., Rut N° 94.623.000-6, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, reclamando judicialmente contra la resolución de multa 1595/20/17-1, dictada con fecha 11 de septiembre del año 2020, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada legalmente por Paulo Gutiérrez Menschel, ambos domiciliados en calle Avenida Ramón Picarte 608, piso 2, Valdivia. Alega que por existir error de hecho y de derecho en la imposición de la multa aplicada, ésta debe dejarse sin efecto o en subsidio rebajarse conforme los argumentos, normas y antecedentes que acompaña. Alega que se le impuso una multa por no llevar correctamente el registro de asistencia denominado “biometría aplicada”, al no reflejar esta la sumatoria real de las horas efectivamente trabajadas, realizadas por los siguientes trabajadores: Camila Casanueva, Katarín Díaz, Camila Martínez, Benjamín Sánchez, Marcela Torres, Daniel Velásquez, Fabián Gutiérrez, estos en los periodos de marzo a julio de 2020,y respecto de Patricia Quezada, periodo junio y julio de 2020, Jaqueline Adams, periodo mayo a julio de 2020. Alega que la multa es incompleta porque no indica los días o a lo menos las semanas en que habría incurrido en las infracciones, con indicación de las sumatorias reales que debería reflejar el registro biométrico. Lo expuesto le impide tomar conocimiento de los hechos, afecta su derecho a defensa y les impide corregir la infracción. Que por lo demás no se ve cómo puede existir infracción al artículo 33 si cuenta con un registro de asistencia autorizado por la Inspección del Trabajo. En segundo lugar alega que no existe infracción toda vez que la resolución no imputa supuestos de hechos que puedan coincidir con los criterios de temporalidad que establece la ley en los artículos 22 del Código del Trabajo en relación con el artículo 20 inciso segundo del reglamento 969 de 1933,

Fallo

por tanto niega todos los hechos contenidos en la resolución de multa. No puede existir presunción de veracidad cuando no existen hechos concretos. En subsidio, solicita la rebaja prudencial, considerando que ha actuado de buena fe, al actuar en la creencia de actuar dentro del marco autorizado por la Dirección del Trabajo, inducido por la propia Dirección ya que si estimaba que el sistema no se ajustaba a derecho no debió haberlo autorizado, el hecho no es imputable pues el sistema informático debería cumplir con los estándares que la unidad de fiscalización requiere. La demandada en síntesis alega que la es obligación del empleador llevar correctamente el registro de asistencia, obligación genérica contemplada en al artículo 33 del Código del Trabajo y precisada en el dictamen 5254/355 de 13 de diciembre del año 2000.Agrega que la ley no exige requisito alguno que diga relación con la temporalidad del hecho infraccional. Además el contenido del registro de asistencia debe necesariamente ser conocido por el empleador a fin de calcular el pago de las remuneraciones. Alega que no se afectan los principios de impugnabilidad, transparencia y contradictoriedad, que el hecho de que el servicio haya visado el registro de asistencia no tiene relación con la infracción constatada, que la reclamante debe probar los hechos que invoca ya que rige la presunción de veracidad. SEGUNDO: En la audiencia de estilo se llamó a las partes a conciliación, sin resultados positivos, la demandada

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal, en causa RIT I-44-2020, don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., Rut N° 94.623.000-6, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, reclamando judicialmente contra la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica