RANDSTAD SERVICIOS LTDA/YUD
Rol
I-26-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-26-2020, NICOLE SOLIS DE OVANDO MARIMAN, abogada, en nombre y representación según se acreditará de RANDSTAD SERVICIOS LTDA., Rut N° 76.437.740-0, sociedad del giro de servicios de personal, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4501, oficina 501/502, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en deducir demanda de reclamación judicial en contra de doña María Loreto Yud Elissetche Abogada, Directora Regional del Trabajo de Los Ríos, con domicilio en Yungay Nº 550, 3er piso, Valdivia, respecto de la Resolución N° 041 que resuelve reconsideración de multas administrativas N°3481/19/34-1 y 2, con la finalidad que sean dejadas sin efecto o en su defecto, sean rebajadas al mínimo legal, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: “I.- ANTECEDENTES: Señala que el pasado 24 de diciembre de 2019 la fiscalizadora doña Henny Tamara Fuentes Grunewald, dependiente de la Inspección del Trabajo del Ranco, cursó a su representada la multa N°3481/19/34, mediante la cual se condenó a su representada por infracciones según los siguientes
Fundamentos
motivos: 1.- “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a las trabajadoras doña Claudia Molina Treimun, Catherine Alocilla Soto y Jacqueline Paredes Paredes, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo – tercero – cuarto del artículo 22 del código del trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerente, de administrador, de apoderado con facultades de administración, sin fiscalización superior inmediata, en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, de agente comisionista, de agente de seguros, de vendedores viajantes, de cobradores, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, a bordo de naves pesqueras y que habiéndose constatado que las trabajadoras de acuerdo a lo declarado por ellas mismas y por el gerente de la sucursal que cuentan con supervisión directa y que quien imparte instrucciones es don Marco Melo Montes Gerente de Cuentas, además señalaron que no cuentan con poder de administración y que el horario de la sucursal es de 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 18:30 de lunes a viernes. Por tratarse de una gran empresa con más de 200 trabajadores y afectar a normativa de jornada de trabajo se constituye como una infracción gravísima, y que está tipificada en hechos infracciónales de la dirección del trabajo.” 2.- “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a lugar o ciudad en que hayan de prestarse los servicios trabajadoras doña Claudia Molina Treimun y Jacqueline Paredes Paredes; habiéndose constatado en la revisión de sus contratos y anexos presentado por la empresa, que estos no cuenta con dicha cláusula, lo que al tratarse de una gran empresa con más de 200 trabajadores y afecta la normativa que afecta a contratos de trabajo se considera grave, y se encuentra tipificada en hechos infracciónales de la dirección del trabajo.” Indica que se consideró por parte de la inspección que los hechos descritos constituyen infracciones a los artículo 22 inciso 2° y 506 del Código del Trabajo, artículos 10 y 506 del Código del Trabajo, se acordó aplicar las multas administrativas descritas a continuación: 1.- 3481/19/34-1, por 60 UTM, correspondiente al monto en pesos al momento de la fiscalización de $2.977.380.- 2.- 3481/19/34-2, por 40 UTM, correspondiente al monto en pesos al momento de la fiscalización de $1.984.920.- A raíz de esto multa, con fecha 19 de febrero de 2020 presentó reconsideración de multa administrativa respecto de las multas en cuestión. Posteriormente con fecha 18 de marzo de 2020 la Directora Regional del Trabajo de Los Ríos doña María Loreto Elissetche dictó resolución de reconsideración de multa N° 041, resolviendo lo siguiente: “MULTA 3481/2019/34-1 CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LO RESUELTO: 1. Que conforme al art. 511 n° 1 del Código del Trabajo, para deja una multa sin efecto es necesario que se acredite por la empresa que el fiscalizador ha in
Fallo
Por tanto, lo anterior, implica la inobservancia del artículo 512 del Código del Trabajo, y de la propia normativa que rige a la Dirección del Trabajo, razón a la cual obedece la interposición de la presente demanda de reclamación. IV. PETICIÓN SUBSIDIARIA: REBAJA DE LA RESOLUSION DE RECONSIDERACION DE MULTA N° 041. En subsidio, y en el improbable caso de que se estime que de todas maneras la multa está bien cursada, esta parte solicita la rebaja del monto de las Resoluciones de Multa, toda vez que su representada ha sido sancionada con unos montos extremadamente altos. Indica que todos los antecedentes relatados en la presente reclamación, y que se sanciones a lo que corresponda, más no lo excesivo. En razón de ello, al no constar una conducta incumplidora o que se hubiera dilatado por larga data, no resulta razonable aplicarla en su máximo, por tratarse de una gravosa facultad que debe ser ejercida con mayores antecedentes que los tenidos a la vista por el fiscalizador y que deben atender, entre otros, a la conducta del reclamante, solicitando por tanto, su rebaja, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, fundamentos, normativa legal citada y pruebas que se allegarán al proceso, solicita que se acoja la demanda en su totalidad o en aquella parte en que se estime ajustado a derecho la prese
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Valdivia, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-26-2020, NICOLE SOLIS DE OVANDO MARIMAN, abogada, en nombre y representación según se acreditará de RANDSTAD SERVICIOS LTDA., Rut N° 76.437.740-0, sociedad del giro de servicios de personal, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4501, oficina 501/502, comuna de Las Conde
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