PLAZA/COMUNIDAD EDIFICIO ECOALAMEDA 1
Rol
T-130-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acción de tutela y sostuvo que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios de carácter civil, sin vínculo de subordinación y dependencia, los que eran de carácter esporádicos civiles, regulando su tiempo y servicios con absoluta voluntad y libertad, los que eran de administrador, como agente externo, conforme lo ha determinado la Dirección del Trabajo, Dictamen 2.924 de 11.06.84. Aseveró que existen cotizaciones previsionales pagadas por Previred a nombre del demandante por el periodo desde abril del 2017 hasta octubre del 2017, pero lo fueron sin autorización de la Comunidad, a propia instancia del demandante, por tener acceso a la plataforma respectiva. Añadió que al percatarse de ello a finales de noviembre de 2017, la comunidad le pidió explicación al actor, quien se disculpó, calificándolo como error, y señaló que emitiría las respectivas boletas de honorarios como Administrador, manteniéndose el vínculo civil hasta el día 14 de noviembre de 2019. Concluyó que el actor busca aprovecharse de sus propios actos y dolo. Añadió que el rol de administrador, siempre se ejerce por medio de prestaciones de servicios de carácter esporádicos, por el manejo técnico, de oficio o profesional del prestador. Afirmó que no puede haber existido una relación laboral, ya que el demandado también prestó servicios para la comunidad Condominio Jardínes Vespucio V, y que el denunciante se coordinaba libre y espontáneamente, conforme su disponibilidad horaria y sin jornada determinada, aseverando que solo asistía un día en la semana, por un par de horas, excepcionalmente, dos días, según su disponibilidad. Agregó que las remuneraciones dependían de la propia emisión de boletas de honorarios que generaba el demandante en el Servicio de Impuestos Internos por los servicios prestados a la Comunidad, conforme las actividades y prestaciones que desarrollara. Aseveró que no trabajaba directamente con el actor ni conocían sobre la administración de Comunid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció GABRIEL ALEJANDRO PLAZA SEPÚLVEDA, administrador, chileno, R.U.N. N°17.305.787-3, domiciliado en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°4677 departamento N°1402, comuna de Estación Central, quien interpuso demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de la comunidad EDIFICIO ECOALAMEDA, R.U.T. N°65.085.132-3, representada por Doris Raquel Fornés González, R.U.N. N°8.319.974-4 y Flor María Crespo Alarcón, R.U.N. N°8.929.360-k, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 4677, Estación Central. Expuso que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de Administrador, desde el 12 de abril del 2017 hasta el 14 de noviembre de 2019, con una jornada de trabajo del artículo 22 del Código del Trabajo, y una remuneración pactada de $700.000, la cual se cambió en julio del 2017 a $900.000, y en agosto del 2017 $ 1.100.000. Aseveró que en noviembre de 2017 se le solicitó que rindiera su trabajo con boletas de honorarios, lo que aceptó para no perder su fuente laboral. Sostuvo que su remuneración fue modificada en noviembre del 2018 a $850.000, la que bajó desde diciembre de 2018 a noviembre de 2019 a $ 765.000, por lo que por tales disminuciones, estimó que la demandada le adeuda $3.935.000. Añadió que trabajó 14 días en noviembre de 2019 por $513.333, los que no se les habría pagado, y aseveró que le adeuda la demandada $4.448.333 por remuneraciones impagas, y en total $7.968.333. Sostuvo que el 24 de enero del 2018 le exigieron firmar un finiquito, y le pagaron las vacaciones proporcionales por $476.677, y que al mismo tiempo, le hicieron suscribir una declaración jurada ante notario, para que les devolviera ese dinero, agregando que nunca percibió dichas sumas. Aseveró que el 14 de noviembre de 2019, se realizó una reunión con el comité de administración del edificio, comenzando Flor María Crespo Alarcón a hostigarlo para que renunciara, imputándole que no cumplía con su trabajo y que lo denunciarían, en tal contexto, apareció su ex pareja, estimando que fue para humillarlo públicamente, por lo que aceptó el despido verbal, indicando que la demandada se limitó a cambiar la chapa de la oficina para que no pudiera trabajar. Indicó que los indicios de su vulneración se constituyen por las bajas unilaterales de remuneración, la firma de un finiquito engañoso y la restitución de sus vacaciones proporcionales, la obligación de presentar boletas de honorarios, y que se le exigiera la renuncia con métodos abusivos. Estimó que la conducta de la demandada conculcó su derecho al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia, del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Aseveró que el empleador le imputó incumplimientos graves para obligarlo a renunciar. Añadió que durante su administración recibió amenazas de particulares, de antiguos miembros de la
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo señalado en los artículos 7, 8, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducida a folio 1 por GABRIEL ALEJANDRO PLAZA SEPÚLVEDA, en contra de la comunidad EDIFICIO ECOALAMEDA. II. Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida a folio 1 por GABRIEL ALEJANDRO PLAZA SEPÚLVEDA, en contra de comunidad EDIFICIO ECOALAMEDA. III. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : T-130-2020 RUC : 20- 4-0246422-5 Dictada por ANITA NICULCAR SOLÍS, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció GABRIEL ALEJANDRO PLAZA SEPÚLVEDA, administrador, chileno, R.U.N. N°17.305.787-3, domiciliado en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°4677 departamento N°1402, comuna de Estación Central, quien interpuso demanda de tutela laboral por
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