Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ABASOLO CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-38-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que permitan determinar que a la resolución de reconsideración de multa reclamada le afecta error de hecho. CUARTO: Que, la parte reclamante incorporo los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Detalle de comprobante de pago de cotizaciones previsionales de la Asociación Chilena de Seguridad de fecha 10 de Enero del 2020, correspondiente al mes de diciembre del año 2019, donde consta la nómina de la totalidad de los trabajadores que desarrollan funciones en el Oficio Notarial. 2. Detalle de comprobante de pago de cotizaciones previsionales de la Asociación Chilena de Seguridad de fecha 10 de febrero del 2020, correspondiente al mes de enero del año 2020, donde consta la nómina de la totalidad de los trabajadores que desarrollan funciones en el Oficio Notarial. 3. Detalle de comprobante de pago de cotizaciones previsionales de la Asociación Chilena de Seguridad de fecha 08 de junio del 2020, correspondiente al mes de mayo del mes 2020, donde consta la nómina de la totalidad de los trabajadores que desarrollan funciones en el Oficio Notarial. 4. Anexo de contrato de trabajo entre el empleador don Julio Abasolo Aravena y los trabajadores Maryori Saldias Álvarez, Rosa Angélica Segovia Ramírez, Ximena Cantillano Núñez, Gloria Silva Muñoz, Ana González Alfaro, franco Páez Henríquez, Herman Oyanedel Vera, Yamile Díaz Varela, Marjorie Rodríguez Quiroga, Nayade Acuña Pacci, Roberto Gordillo Espinosa, Elisa Ivonne Vera Almendares, María José Guerrero Corvalan, Catherine Ardiles Barraza, Yasmín Espinoza Cornejo, Eugenia Espinoza García, Yonathan Rojas Rojas, Javiera Constanza Claro Mundaca, Martha Martínez Osorio, Mariana Forero López, Cynthia Morales Garate, Jeshaela Andrea Gómez Sánchez, Adolfo Paredes Agüero, José Gajardo Alcayaga, Verónica Bugueño Miranda, Gonzalo Quildean Amigo, Leticia Pimentel Vega, Ana María Femenías Vierman, Isaías Fernández Fernández, Yucblin Mak Cortes, Yurani Martínez Guzmán, Pablo Felipe Morales Rojas, Bárbara Cast

Fundamentos

motivos por los que será desestimada tal alegación. DECIMO: Que, debe recordarse además, que el marco regulatorio de la potestad ejercida por la reclamada para desestimar la reconsideración de multa, se fundó en lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y la Resolución Exenta N°1231 de la Dirección del Trabajo, con lo que se permite dejar sin efecto la multa respectiva, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción y, rebajarla, cuando se acredite fehacientemente haber dado cumplimiento por la reclamante a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción.  Respecto de esto último, en relación a la alegación de reclamación de multa, habiendo la  Inspección Provincial del Trabajo dispuesto mantener la multa de marras en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, los cuales estimó insuficientes para dar por concurrida la hipótesis sobre corrección integra de la infracción, debe desde ya anunciarse que se desestimará la petición de dejarle sin efecto o rebajarle en su defecto, por estimarse que en dicha parte la mentada resolución se ajustó a derecho, en cuanto a los antecedentes que le motivaron, pues habiéndose advertido la existencia de un hecho infraccional,  no se dio cuenta de su corrección en el tiempo intermedio.  Lo anterior, aunado a la circunstancia de no haberse aludido en esta litis y en el libelo respectivo, cuál fue el error de hecho en el que incurrió la reclamada y considerando la norma desde la cual enderezó su reclamación, permiten consolidar lo que se viene sosteniendo en cuanto a la improcedencia de la reclamación de autos. UNDECIMO: Que, en refuerzo de lo dicho y a propósito de la naturaleza de la acción deducida y de la norma legal en la que se funda, huelga decir que la reclamante para que se deje sin efecto o rebaje la multa aplicada, optó por la alternativa contemplada en el artículo 511 del Código del Trabajo, en cuya virtud, la reclamación judicial se debe limitar a analizar si el Inspector (a) Provincial resolvió la reconsideración desatendiendo o no los antecedentes acompañados por el recurrente, lo que en este caso si aconteció, si se recuerda que no se esgrimió alegación alguna en la solicitud de reconsideración.  En ese mismo orden de ideas, cabe agregar que el análisis de las alegaciones de la reclamación judicial contra la multa aplicada, no debe versar sobre la calificación jurídico administrativa o los fundamentos tenidos en cuenta para establecer las infracciones constatadas por el ente fiscalizador, sino que sobre las hipótesis concretas de reconsideración establecidas en el artículo 511 del Código del Trabajo, pues acceder a su análisis importaría rebalsar el límite que el artículo 512 del Código del Trabajo confiere a este tribunal si se está esa magistrada a ser dicha facultad consecuencia de la facultad que al Director del Trabajo se otorga en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, cuanto más, si no se acreditó la corrección

Fallo

por tanto los requisitos para su otorgamiento. Sin perjuicio que este hecho constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, la fiscalizadora otorgó al empleador un plazo de 5 días para la corrección de aquello, mediante la escrituración de los respectivos anexos de trabajo, debido a que por la materia fiscalizada y el carácter de pequeña empresa del empleador, aquello se permite. No obstante, vencido el plazo otorgado para la corrección señalada, la reclamante concurrió a la citación efectuada manifestando la imposibilidad de aquello debido a que el denominado bono de producción no es tal sino que corresponde a un aguinaldo brindado a los trabajadores en el mes de diciembre, por lo que al verificarse la continuidad de la infracción constatada, se procedio a sancionar al empleador por tal hecho bajo la resolución de multa individualizada en autos. Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2020 y estando dentro del plazo establecido por el Código del Trabajo, la reclamante presentó solicitud de reconsideración administrativa, siendo ésta resuelta conforme los antecedentes acompañados por la reclamante en su presentación, mediante Resolución N°154 de 15 de mayo de 2020, rechazando el requerimiento presentado, en atención que no acreditó íntegramente la corrección de la infracción constatada, al no acompañar “todos” los anexos de contratos requeridos en su oportunidad respecto de los trabajadores que se individualizan en la resolución de multa,

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación Judicial de Multa. DEMANDANTE: JULIO ALEJANDRO ENRIQUE ABASOLO ARAVENA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-38-2020 RUC: 20- 4-0281814-0 ____________________________________________________ Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se compareció en representación de Julio Abasolo Arave

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