M.P. C/ DANILO ELEAZAR ARAYA VILLALOBOS
Rol
O-664-2019
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 50, 399 y 400 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, 5, 7 y 9 Ley 20.066 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena al imputado DANILO ELEAZAR ARAYA VILLALOBOS, Run N° 13.327.528-2, ya individualizado, por los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2019 en la comuna de Licantén como autor de los delitos consumados de: a).- Lesiones menos graves en contexto de Violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal a la pena de: 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 9° letras b) y c) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la persona de la víctima, o a su domicilio o a cualquier lugar donde esta se encuentre y a la prohibición de porte y tenencia de arma de fuego y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, y GGVPXWYPFF Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 11:50:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl b).- Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la Reclusión parcial domiciliaria nocturna por igual término que la pena privativa bajo la modalidad de Reclusión nocturna debiendo permanecer el imputado por 841 días a que ha sido condenado, desde las 2
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena al imputado DANILO ELEAZAR ARAYA VILLALOBOS, Run N° 13.327.528-2, ya individualizado, por los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2019 en la comuna de Licantén como autor de los delitos consumados de: a).- Lesiones menos graves en contexto de Violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal a la pena de: 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 9° letras b) y c) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la persona de la víctima, o a su domicilio o a cualquier lugar donde esta se encuentre y a la prohibición de porte y tenencia de arma de fuego y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, y GGVPXWYPFF Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 11:50:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl b).- Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.-
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Fecha Licantén., diecinueve de enero de dos mil veintidós Magistrado JORGE GABRIEL MUÑOZ ESCOBAR Fiscal ANDRÉS GAETE FUENZALIDA Defensor privado JULIO HERRERA ROSALES Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 1901190742-6 RIT 664 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DANILO ELEAZAR ARAYA VILLALOBOS 0013327528-2 Pasaje POBLACION BOMBERO GARRIDO SANTA GENOVEVA Nº 2187 Cu
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