Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BURGOS/INSTITUTO ALEMAN FRUTILLAR

Rol

M-168-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · SENTENCIA X Se deja constancia que esta audiencia se está realizando vía plataforma Zoom. Se da inicio a la audiencia con la individualización de los comparecientes. Se deja constancia que la demandada no se encuentra presente y fue notificada en forma legal. Por lo tanto se tiene por fracasado el trámite de la conciliación sin resultado positivo y dada su incomparecencia se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, remuneración pactada, hecho del despido. 2.- Cumplimiento de las formalidades legales del despido y la justificación del mismo en los términos descritos en la carta de despido. 3.- Prestaciones adeudadas remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020. Prueba de la demandante: Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 19 de abril del año 2020. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de mayo de 2020. 3.- Contrato de Trabajo de fecha 1 de marzo de 2018. 4.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 26 de diciembre de 2019. La parte demandante solicita absolución de posiciones El Tribunal resuelve, no ha lugar La parte demandante realiza sus observaciones a la prueba rendida. El Tribunal tiene por formuladas las observaciones a la prueba. El Tribunal procede a dictar sentencia. Valdivia, diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-168-2020, don Nicolás Sebastián Burgos Rodríguez, cédula nacional de identidad N°18.174.614-9, monitor de vela, domiciliado en Pasaje Peuma Parcela 36 N° 4, de Valdivia, demandando a su ex empleadora, INSTITUTO ALEMÁN DE FRUTILLAR, Rut 70.574.000-3 , del giro de su denominación, domiciliada en calle Phillipi 231, Frutillar, representada por doña Andrea Díaz Neumann, del mismo domicilio de su representada, o por quien sus derechos represente conforme al art. 4 del Código del Trabajo, a fin de que se declare que su despido es indebido y se condene a la empresa al pago de las prestaciones que cobra, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1° de marzo de 2018, bajo subordinación de la demandada como monitor de vela en la ciudad de Frutillar, señala que percibía una remuneración que ascendía a la suma de $251.670.-, y que con fecha 2 de abril del año 2020 se enteró que fue despedido luego que le contestaron un correo en donde consultó a la demandada sobre los horarios para dicho año recibiendo como respuesta el hecho que ya había sido desvinculado a través de carta invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, el día 26 de diciembre del año 2019. Agrega que no recibió ninguna carta de despido en su domicilio y que en todo caso no le pareció extraño que no le hubieren indicado los horarios para el año 2020 con motivo de la pandemia, sin embargo cuando no le depositaron su remuneración del mes de marzo año 2020, ahí le surgió la duda y por eso envío el correo citado, agrega que

Fallo

por tanto sus ausencias son justificadas y el despido indebido. Conjuntamente cobra la suma de $360.491.- por concepto de remuneraciones correspondiente al mes de marzo y 13 días trabajados en mes de abril del año 2020. SEGUNDO: En el comparendo de conciliación se tuvo por evacuado el llamado a la conciliación, sin resultado positivo dada la incomparecencia de la parte demandada y con el mismo fundamento se tuvo por contestada en rebeldía la demanda. Acto seguido se recibió la causa a prueba, se fijaron los hechos controvertidos, y la demandante ofreció, incorporó, y observó la prueba documental rendida, todo lo cual consta en el registro oficial de audio de este Tribunal. TERCERO: HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS: Que conforme lo faculta el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, por no haberse contestado la demanda, se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que entre el demandante don Nicolás Sebastián Burgos Rodríguez y la demandada, Instituto Alemán de Frutillar, existió una relación laboral, que tuvo vigencia entre el 1 marzo del año 2018 y el 26 de diciembre del año 2019, en virtud de la cual el demandante se comprometió a prestar servicios de monitor de vela, para la demandada, bajo dependencia y subordinación de la misma, por una remuneración de mensual que ascendió a la suma de $251.370.- 2.- Que el demandante fue despedido por carta con fecha 26 de diciembre del año 2019, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del T

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO (Realizada vía zoom por video conferencia) FECHA 17/05/2021 RUC 20- 4-0277329-5 RIT M-168-2020 MAGISTRADO INGE MÚLLER MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Vidaurrázaga M. HORA DE INICIO 10:18 HORA DE TERMINO 11:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040277329-5-1345 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE NICOLAS SEBASTIÁN

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