C/ JONATHAN ANDRÉS MORALES PIÑA
Rol
O-127-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de julio de 2019, siendo aproximadamente las 03:50 hrs, el acusado JONATHAN ANDRÉS MORALES PIÑA junto con otro sujeto cuya identidad se desconoce, ingresaron mediante escalamiento de muro perimetral al local comercial de comida rápida “Foodtruck”, ubicado en la intersección de calles Presidente Errázuriz con Manuel Rodríguez, comuna de Buin, para desde el interior de dicho local sustraer una máquina expendedora de café marca “Nescafé Alegría”, la cantidad de 6 kg de carne envasada, 40 sobres de pulpa de fruta que se encontraban al interior de un congelador, que fue forzado para su sustracción y 40 botellas de bebidas de diversa marca, para posteriormente salir del local también mediante escalamiento.” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal , el cual se encontraría en grado de consumado y le cupo participación al acusado en calidad de autor en el ilícito. FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez Redactor Fecha: 24/01/2022 12:20:09 XCXQXWGTWF HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Presidente Fecha: 24/01/2022 12:30:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Respecto del acusado Jonathan Andrés Morales Piña concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado por delito de la misma especie. En cuanto a la pena solicitada,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, presidida por el juez titular don Héber Manuel Rocco Martínez e integrada, además, por la jueza doña María Teresa Ramírez Soto en calidad de titular y don Felipe Eduardo Romero Zapata como suplente, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 127-2021, RUC Nº 1900757884-1, seguido en contra de JONATHAN ANDRÉS MORALES PIÑA, cédula de identidad N° 20.377.006-5, nacido el 11 de septiembre de 1997, 24 años, soltero, nivel educacional cuarto básico, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Trece N° 0242, Villa Autoconstrucción, comuna de Buin. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Bernardo, representado por el Fiscal don Rubén Salas Orellana, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Publico don Darío Pantoja Martínez con domicilio y forma especial de notificación ya registrado. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de julio de 2019, siendo aproximadamente las 03:50 hrs, el acusado JONATHAN ANDRÉS MORALES PIÑA junto con otro sujeto cuya identidad se desconoce, ingresaron mediante escalamiento de muro perimetral al local comercial de comida rápida “Foodtruck”, ubicado en la intersección de calles Presidente Errázuriz con Manuel Rodríguez, comuna de Buin, para desde el interior de dicho local sustraer una máquina expendedora de café marca “Nescafé Alegría”, la cantidad de 6 kg de carne envasada, 40 sobres de pulpa de fruta que se encontraban al interior de un congelador, que fue forzado para su sustracción y 40 botellas de bebidas de diversa marca, para posteriormente salir del local también mediante escalamiento.” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal , el cual se encontraría en grado de consumado y le cupo participación al acusado en calidad de autor en el ilícito. FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez Redactor Fecha: 24/01/2022 12:20:09 XCXQXWGTWF HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Presidente Fecha: 24/01/2022 12:30:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Respecto del acusado Jonathan Andrés Morales Piña concurre la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado por delito de la mis
Fallo
por tanto, la afectación a la que hace alusión el señor fiscal respecto del robo propiamente tal no le puede empecer a su defendido y segundo las especies a que hace referencia tampoco le pueden empecer porque el veredicto ha sido ajustado a un tipo penal distinto del robo y en el caso de la receptación en particular se trata de una especie -la cafetera- que fue recuperada por su dueño el mismo día de los hechos, por tanto, estamos claramente frente a una menor extensión del mal causado. Se suma a ello el hecho que la condena, cualquiera sea ella, deberá cumplirla de manera efectiva, ya que no es beneficiario de ninguna pena sustitutiva de la Ley N° 18.216 modificada. FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez Redactor Fecha: 24/01/2022 12:20:09 XCXQXWGTWF HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Presidente Fecha: 24/01/2022 12:30:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Solicita, asimismo, que se le exima del pago de las costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. DÉCIMOCUARTO: Circunstancia modificatoria de responsabilidad penal ajena al hecho punible. El Tribunal desestima la petición del Fiscal de tene
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C/ JONATHAN ANDRÉS MORALES PIÑA ROBO EN LUGAR NO HABITADO RECALIFICADO A RECEPTACIÓN RUC Nº 1900757884-1 RIT Nº 127-2021 En San Bernardo, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, presidida por el juez
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