MIGLIETTA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL DIVINA MARÍA
Rol
O-2077-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que entre el demandante y la demandada existió una relación laboral y los elementos que la constituyen. En la afirmativa, fecha de inicio, función desempeñada, remuneración percibida y jornada servida. En la afirmativa del punto anterior: 2. Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores, en especial si fue por despido. En la afirmativa, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados para ponerle término. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del despido. TERCERO: En audiencia de juicio, efectuada el 17 de mayo de 2021, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, esta incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, con el mérito del contrato de trabajo de 01 de marzo de 2019 acompañado por la demandante, se tiene por demostrado que la actora se desempeñó para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, a contar del 01 de julio de 2015, según señala la cláusula sexta al dejar constancia de su ingreso en esa fecha, siendo contratada para desempeñarse como profesora (cláusula primera), en una jornada de 14 horas semanales, percibiendo una remuneración de $414.567.-, de acuerdo consigna la cláusula cuarta y se complementa con el certificado de remuneraciones imponibles, emitido por AFP Provida, relación que tuvo naturaleza indefinida. QUINTO: En relación con el término de los servicios, se aparejó por la demandante la comunicación entregada por la demandada, el 30 de diciembre de 2019, inform
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VALERIA MIGLIETTA GALLARDO, cédula de identidad N°9.124.467-5, domiciliada en Los Alerces N°3330, departamento 807 A, Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL DIVINA MARÍA, RUT N°65.156.113-2, representada legalmente por Alejandro Chiesa Escobar, ambos domiciliados en García Reyes N°734, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de $2.072.835.- por indemnización por años de servicios, más $621.851.- por el recargo del 30%, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de julio de 2015, como profesora de religión en Primero y Segundo Básico, cumpliendo además funciones de colaboración con otros docentes del establecimiento, participación en consejos de profesores, supervisión de la conducta y presentación personal de los alumnos, tanto en la sala de clases como en los recreos y participación en actividades fuera del horario habitual de clases, como actos de fiestas patrias, graduaciones, etc., en una jornada de 14 horas cronológicas semanales, percibiendo una remuneración de $414.567.-. Sostiene que, con fecha 30 de diciembre de 2019 la demandada le entregó carta de aviso de término de la relación laboral invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, fundada en que era “necesario realizar una racionalización de las actividades de los alumnos”, e decisión que se materializó el 29 de febrero de 2020, conforme dispone el artículo 75 del Código del Trabajo y 82 de la ley N°19.070, Estatuto Docente, sin detallar los montos de la indemnización por años de servicio ni tampoco informa fecha para la firma del respectivo finiquito. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 11 de marzo de 2021, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL DIVINA MARÍA, resultando inoficioso que el tribunal formulara el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que entre el demandante y la demandada existió una relación laboral y los elementos que la constituyen. En la afirmativa, fecha de inicio, función desempeñada, remuneración percibida y jornada servida. En la afirmativa del punto anterior: 2. Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores, en especial si fue por despido. En la afirmativa, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados para ponerle término. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del despido. TERCERO: En audiencia de juicio, efectuada el 17 de ma
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 161, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por VALERIA MIGLIETTA GALLARDO, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL DIVINA MARÍA, representada legalmente por Alejandro Chiesa Escobar, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.072.835.- por indemnización por cinco años de servicios. 2. $621.851.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-2077-2020.- RUC : 20-4-0260110-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VALERIA MIGLIETTA GALLARDO, cédula de identidad N°9.124.467-5, domiciliada en Los Alerces N°3330, departamento 807 A, Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en
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