MANRÍQUEZ/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
M-48-2021
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos Rit Nº M-48-2021, compareciendo don OSCAR ANTONIO MANRÍQUEZ JARA, operador postal, don HÉCTOR GERSON OLIVA ULLOA, operador postal, don JORGE EDUARDO JARA PUENTES, supervisor de planta zonal, don MARCELO ENRIQUE LOBOS ERICES, operador postal y don DANIEL ALEJANDRO VALENZUELA SAN MARTÍN, operador postal, todos domiciliados en calle Lautaro número 724 oficina número de esta comuna, legalmente asistidos por el abogado don Juan Pablo Díaz Arriagada, y la demandada EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, del giro de telecomunicaciones, representada por don Ignacio Manuel Liberman Giaconi, cuya profesión u oficio desconocen, ambos domiciliados en calle Exposición número 221, segundo piso de la comuna de Estación Central, Santiago, quien compareció representada por los abogados doña Flavia Parodi Henríquez y don Luis Venegas Valenzuela.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron don Oscar Antonio Manríquez Jara, don Héctor Gerson Oliva Ulloa, don Jorge Eduardo Jara Puentes, don Marcelo Enrique Lobos Erices y don Daniel Alejandro Valenzuela San Martín, quienes interpusieron demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de la Empresa de Correos de Chile, representada por don Ignacio Manuel Liberman Giaconi, pidiendo en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenando por consiguiente a la demandada al pago de los siguientes emolumentos o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, en consiguiente se solicita se haga lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales, y por consiguiente se condene a la demandada al pago las siguientes prestaciones: a) Bono nocturno adeudado producto de la alteración unilateral de la jornada laboral consistente en el pago de cincuenta por ciento del valor de recargo de la hora normal de trabajo: a.1) En el caso de Jorge Eduardo Jara Puentes, supervisor de planta zonal en esta ciudad, gerencia zona sur: La suma de $1.365.144.- a.2) En el caso de Marcelo Enrique Lobos Erices, operador postal en esta comuna: La suma de $723.269.- a.3) En el caso de don Oscar Antonio Manríquez Jara, operador postal en esta ciudad: La suma de $1.273.863.- a.4) En el caso de don Héctor Gerson Oliva Ulloa, operador postal en esta comuna: La suma de $534.646.- a.5) En el caso de don Daniel Alejandro Valenzuela San Martín, operador postal en esta ciudad: La suma de $571.586.- b) Reajustes e intereses y c) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada contestó el libelo deducido en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo entre las partes. QUINTO: Que se establecieron los siguientes hechos como indubitados. a) Que los demandantes mantiene relación laboral vigente con la demandada Empresa de Correos de Chile. b) Que los actores desempeñan funciones de operadores postales, salvo en lo relativo a don Jorge Jara Puentes, quien cumple funciones de supervisor de la planta zonal de esta ciudad. c) Que la jornada laboral de los demandantes equivale a cuarenta y cuatro horas semanales, distribuidos en turnos de acuerdo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. d) Que en sendos contratos colectivos celebrados por las organizaciones sindicales a que están afiliados los actores se contemplan los pagos por servicios nocturnos ascendentes al cincuenta por ciento del recargo del valor de la hora mensual. e) Que a partir del 23 de marzo de 2020
Fallo
por tanto, como uno de los elementos que son de la esencia misma del contrato, al punto que se afirma que si ésta no existe, el contrato se tendrá por imperfecto. En esta relación contrato-remuneración, aparece como un rango distintivo de este instrumento, el que tenga el carácter oneroso, es decir, los contratantes se gravan en beneficio el uno del otro; tanto el empleador como el trabajador, por su parte, tendrán que entregar algo a cambio, en favor de la contraparte, para alcanzar lo que pretenden, trabajo-remuneración. Así tratándose del empleador tendrá que remunerar los servicios que se le presten y cumplir por cierto con las demás obligaciones que la ley le impone; el trabajador, por su parte, y restringiendo como tal su libertad de acción, concurrirá con su esfuerzo a la consecución de las prerrogativas o derechos que nacen de las prestaciones del primero. En suma, de todo lo anterior, queda claro que una de las obligaciones que no pueden desatenderse en el trabajo que se pacte y su correspondiente incorporación al contrato que se celebre, lo constituye el precio o pago del trabajo, derecho que tiene su fuente de origen en las convenciones colectivas, fallos arbitrales y, fundamentalmente, en la misma ley, la que consagra esta obligación y la instituye, primero, como un derecho irrenunciable, en cuanto resulta un elemento esencial a todo contrato y, en segundo lugar fijando un monto mínimo de carácter general, a título de garantía de la prestación, susceptible de s
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Los Ángeles, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los autos Rit Nº M-48-2021, compareciendo don OSCAR ANTONIO MANRÍQUEZ JARA, operador postal, don HÉCTOR GERSON OLIVA ULLOA, operador postal, don JORGE EDUARDO JARA PUENTES, supervisor de planta zonal, don MARCELO ENRIQUE LOBOS ERICES, operador postal y don
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