Juzgado de Letras de Molina

CONSTRUCTORA TRICAM LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-8-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO: Indica que por Resolución de Multa N° 3303/19/49, de fecha 30 de octubre de 2019, la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, aplicó a su representada una multa administrativa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales y 20 Ingresos Mínimos Mensuales respetivamente. Refiere que la empresa tomó conocimiento de dicha sanción mediante la notificación por correo certificado efectuada al efecto y en ese contexto, con fecha 20 de diciembre de 2019, procedió a efectuar la reconsideración administrativa de la sanción cursada, pidiendo que se dejara sin efecto la multa referida o bien se moderara la misma en cuanto a su importe, por haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho. Explica que la Resolución Nº 66 objeto de éste reclamo, no acogió la petición de dejar sin efecto la multa impuesta conforme a los argumentos esgrimidos en dicha resolución, Es del caso U.S que, la Resolución N° 66 que por este acto se reclama, no cumple los requisitos que al efecto prescribe el Artículo 5 de la Ley 19.880 que establece las bases del procedimiento que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dentro de los cuales se encuentra evidentemente la Dirección del Trabajo y las Inspecciones del Trabajo Provinciales y Comunales, toda vez que la resolución materia de este reclamo, carece de la fundamentación necesaria o en su defecto es limitada pues, no precisa ni se hace cargo de las alegaciones formuladas la actora, sino más bien se limita a señalar en la resolución impugnada lo siguiente: 1. “Las consideraciones de hecho que fundamenta lo resuelto, según se detalla a continuación: “Que con fecha 30 de octubre de 2019, se inicia procedimiento de fiscalización al empleador antes individualizado con ocasión del accidente sufrido por el trabajador don Patricio Montero Gajardo en la faena que mantiene en Planta de producción de materiales, ubicada en Ruta K 275, Km 15,660, camino a El Radal, Comuna de Molina. El fiscalizador, en entrevi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ANDRES CARDENAS GLEISNER, abogado, domiciliado en Calle Santo Domingo Nº 498, Oficina 401, Comuna de Santiago, Región Metropolitana en representación de CONSTRUCTORA TRICAM LIMITADA, domiciliada en Calle Bombero Núñez Nº 181, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, conforme a Mandato Judicial que acompaña quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, representada por doña VALERIA FAUNDEZ CHAMORRO, Inspectora Comunal del Trabajo de Molina, ignora rut,. ambas domiciliadas en Calle LUIS CRUZ MARTINEZ Nº 1207, COMUNA DE MOLINA, REGION DEL MAULE y contra la Resolución Nº 66 de fecha 8 de julio de 2020 por cuanto dicha resolución confirmó la multa cursada por Resolución N°3303/19/49, ello en virtud de los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES DE HECHO: Indica que por Resolución de Multa N° 3303/19/49, de fecha 30 de octubre de 2019, la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, aplicó a su representada una multa administrativa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales y 20 Ingresos Mínimos Mensuales respetivamente. Refiere que la empresa tomó conocimiento de dicha sanción mediante la notificación por correo certificado efectuada al efecto y en ese contexto, con fecha 20 de diciembre de 2019, procedió a efectuar la reconsideración administrativa de la sanción cursada, pidiendo que se dejara sin efecto la multa referida o bien se moderara la misma en cuanto a su importe, por haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho. Explica que la Resolución Nº 66 objeto de éste reclamo, no acogió la petición de dejar sin efecto la multa impuesta conforme a los argumentos esgrimidos en dicha resolución, Es del caso U.S que, la Resolución N° 66 que por este acto se reclama, no cumple los requisitos que al efecto prescribe el Artículo 5 de la Ley 19.880 que establece las bases del procedimiento que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, dentro de los cuales se encuentra evidentemente la Dirección del Trabajo y las Inspecciones del Trabajo Provinciales y Comunales, toda vez que la resolución materia de este reclamo, carece de la fundamentación necesaria o en su defecto es limitada pues, no precisa ni se hace cargo de las alegaciones formuladas la actora, sino más bien se limita a señalar en la resolución impugnada lo siguiente: 1. “Las consideraciones de hecho que fundamenta lo resuelto, según se detalla a continuación: “Que con fecha 30 de octubre de 2019, se inicia procedimiento de fiscalización al empleador antes individualizado con ocasión del accidente sufrido por el trabajador don Patricio Montero Gajardo en la faena que mantiene en Planta de producción de materiales, ubicada en Ruta K 275, Km 15,660, camino a El Radal, Comuna de Molina. El fiscalizador, en entrevista con trabajadores, con representante del empleador y en revisión documental, constató, infracciones a los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo con relación al artí

Fallo

se declara: I- Que se RECHAZA la Reclamación de autos interpuesta por empresa CONSTRUCTORA TRICAM LIMITADA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, representada por su Jefe de Inspección Comunal, doña Valeria Faúndez Chamorro, respecto de la resolución N°66 de 8 de julio de 2019 que rechaza reconsideración administrativa. II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT: I-8-2020 Resolvió doña Paula Roca Berrocal, Juez Titular del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Molina.- En Molina a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Molina, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. - VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ANDRES CARDENAS GLEISNER, abogado, domiciliado en Calle Santo Domingo Nº 498, Oficina 401, Comuna de Santiago, Región Metropolitana en representación de CONSTRUCTORA TRICAM LIMITADA, domiciliada en Calle Bombero Núñez Nº 181, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, conforme a Mandato

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica