TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ PATRICIO ANTONIO ROMÁN PEÑA

Rol

O-57-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 31 de Octubre de 2020, alrededor de las 05:20 horas aproximadamente, la víctima de iniciales O.E.G.G., caminaba por Avenida Los Silos en dirección a Camino Melipilla, al llegar a calle Rio Itata, de la comuna de Padre Hurtado, es abordado por los acusados, SANTIAGO ALAN GONZÁLEZ GUERRA y PATRICIO ANTONIO ROMÁN PEÑA, quienes impiden su paso, donde ROMÁN PEÑA lo amenaza diciéndole “entrégame la mochila chuche tu madre”, especie que la víctima llevaba en su espalda, la cual contenía sus elementos de trabajo como sus cosas personales, mientras intenta propinarle golpes de puño a la víctima, instante que el otro acusado, GONZÁLEZ GUERRA, quien mantenía en su mano derecha un cuchillo y en su mano izquierda una botella de litro de cerveza, le propina un puntazo con el cuchillo en el sector del glúteo izquierdo, huyendo la víctima con su mochila en dirección a su domicilio, llamando a Carabineros, quienes detienen a los acusados en las inmediaciones del lugar, esto es en el domicilio ubicado en Av. Los Silos 373, comuna de Padre Hurtado. La víctima resultó con herida punzo penetrante de 2 cm., de diámetro en cara lateral externa de glúteo izquierdo, de carácter leve según dato de atención de urgencia respectivo”. (sic) Los hechos expuestos en concepto del Ministerio Público configuran dos el delitos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo 432 y 439, todos del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado. Atribuyéndose ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Integrante Fecha: 24/01/2022 12:40:54 DXYDXWXXXH CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Presidente Fecha: 24/01/2022 15:04:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día dieciocho de enero del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se ha constituido en sala; integrada por los magistrados doña Carolina Palacio Vera quien presidió la audiencia, Pamela Silva Gaete como redactora y don Alfonso Jove Avilés como tercer juez integrante, mediante videoconferencia, a través de la plataforma Zoom junto a los intervinientes (debido a la contingencia nacional ocasionada por la pandemia provocada por el Covid-19) para debatir en juicio oral, acusación interpuesta por Ministerio Público en contra de SANTIAGO ALAN GONZÁLEZ GUERRA, cédula nacional de identidad N° 17.373.684-3, nacido el 25 de diciembre de 1989, 42, supervisor, domiciliado en calle Los Silos Nº 353 de Padre Hurtado y, en contra de PATRICIO ANTONIO ROMÁN PEÑA, cédula de identidad 18.555.926-2, nacido el 1 de septiembre de 1993, 28 años de edad, panadero, domiciliado en calle Raulí Nº 992, comuna de Padre Hurtado. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Helia Moya, y ambos acusados por el abogado defensor penal público Felipe Silva, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “Que el día 31 de Octubre de 2020, alrededor de las 05:20 horas aproximadamente, la víctima de iniciales O.E.G.G., caminaba por Avenida Los Silos en dirección a Camino Melipilla, al llegar a calle Rio Itata, de la comuna de Padre Hurtado, es abordado por los acusados, SANTIAGO ALAN GONZÁLEZ GUERRA y PATRICIO ANTONIO ROMÁN PEÑA, quienes impiden su paso, donde ROMÁN PEÑA lo amenaza diciéndole “entrégame la mochila chuche tu madre”, especie que la víctima llevaba en su espalda, la cual contenía sus elementos de trabajo como sus cosas personales, mientras intenta propinarle golpes de puño a la víctima, instante que el otro acusado, GONZÁLEZ GUERRA, quien mantenía en su mano derecha un cuchillo y en su mano izquierda una botella de litro de cerveza, le propina un puntazo con el cuchillo en el sector del glúteo izquierdo, huyendo la víctima con su mochila en dirección a su domicilio, llamando a Carabineros, quienes detienen a los acusados en las inmediaciones del lugar, esto es en el domicilio ubicado en Av. Los Silos 373, comuna de Padre Hurtado. La víctima resultó con herida punzo penetrante de 2 cm., de diámetro en cara lateral externa de glúteo izquierdo, de carácter leve según dato de atención de urgencia respectivo”. (sic) Los hechos expuestos en concepto del Ministerio Público configuran dos el delitos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo 432 y 439, todos del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado. Atribuyéndose ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Integrante Fecha: 24/01/2022 12:40:54 DXYDXWXXXH CAROLINA ELVIRA P

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. Póngase lo previamente ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Integrante Fecha: 24/01/2022 12:40:54 DXYDXWXXXH CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Presidente Fecha: 24/01/2022 15:04:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl resuelto en conocimiento del Servicio Médico Legal, en la oportunidad procesal correspondiente y para efectos de su cumplimiento ante Gendarmería de Chile. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 28, 31, 50, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; en los artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 347, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a SANTIAGO ALAN GONZÁLEZ GUERRA, cédula de identidad N° 17.373.684-3, y a PATRICIO ANTONIO ROMÁN PEÑA, cédula de identidad N° 18.555.926-2, en calidad de coautor del delito frustrado de robo con violencia, perpetrado el día 31 de octubre de 2020, en la comuna de Padre Hurtado, debiendo cumplir cada uno, la pena de CINCO AÑOS Y

Texto Completo (Preview)

CONTRA: SANTIAGO ALAN GONZALEZ GUERRA Y PATRICIO ANTONIO ROMÁN PEÑA DELITO: ROBO CON VIOLENCIA (CONDENADO) RUC: - RIT: - Talagante, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día dieciocho de enero del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se ha constituido en sala; integrada por los magistrados doña Carolina Palac

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