Juzgado de Letras de Parral

DÍAZ/FARMACIAS AHUMADA S.A.

Rol

O-1-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos traen consecuencias en el incumplimiento que se alegan. Se infracciona entonces, el artículo 34 letra b) del Reglamento Interno de la empresa señala que es obligación del empleador respectar la persona humana y la dignidad del trabajador, lo que claramente no se cumplía por la farmacia, al tener en su calidad de trabajador, que desempeñar labores, en un horario tan extenso y realizar las tareas de los funcionarios (tareas para los cuales no se está preparado como el caso del guardia) a los cuales, el empleador no proveyó de un reemplazo oportuno y el artículo 34 letra c) del Reglamento de la empresa señala que es obligación del empleador adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de la vida y la salud de los trabajadores (obligación de carácter legal contemplada en el artículo 184 del Código laboral), lo que claramente no se cumplía por la farmacia, al tenerle trabajando mucho más de lo que dura una jornada ordinaria de trabajo, y también en funciones que no le correspondían. Debía cumplir con labores en su función de químico farmacéutico frente a la Autoridad Sanitaria y al público, pero como existían solo 2 auxiliares de farmacia, y trabaja uno en la mañana y uno en la tarde, para dar una atención óptima al público, debía cumplir esa función, es decir una función de auxiliar de farmacia para lo cual no fue contratado, lo hace también cuando el auxiliar de farmacia debe ausentarse por razón justificada, o si la farmacia se llena de público, o la gente reclama él también pasa a reemplazar, o cuando el vendedor tenía vacaciones o permisos, él personalmente debía hacer la labor de vendedor permanentemente con una carga de por sumo excesiva y abusiva. Esto además se producía sin que su ex empleador contratara un químico farmacéutico de apoyo, lo que tría aparejado el riesgo de descuidar su labor de químico farmacéutico. Asimismo, es un incumplimiento grave por parte de su ex empleador, ponerle en obligación de hacer las funciones de un guar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y demanda. Que, comparece HÉCTOR MANUEL DÍAZ SILVA, Químico farmacéutico, cédula de identidad número 10.664.362-8, domiciliado en Chillán calle República N° 59, e interpone demanda en juicio ordinario laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de FARMACIAS AUMADA S.A., Rut: 76.3788.831-8, de actividad Farmacias y perfumería, representada para estos efectos por don MARCELO VELIZ GUZMÁN, jefe zonal de farmacias, de quien desconoce profesión u oficio, o quién haga sus veces conforme el artículo 4º del código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto N° 640 de la comuna de Parral. Expresa que con fecha 15 de Septiembre de 2003, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada FARMACIAS AHUMADA S.A., escriturándose contrato respectivo, el que tenía el carácter de indefinido, cumpliendo funciones de químico farmacéutico y director técnico de Farmacia, siendo sus funciones específicas las de operario. La jornada de trabajo según su contrato de trabajo era ejecutada en turnos que se distribuían de lunes a viernes de 9:30 a 20:30 los días Sábados de 9:30 a 14:30; y los domingos y festivos que existe turno con 4 o 5 turnos mensuales. Los días que existe turno fijado por la Autoridad Sanitaria regional el horario eran de 21 a 9:00 del otro día. Que su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $ 2.299.850. Refiere que con fecha 11 de Noviembre de 2019, remitió carta por correo certificado de Correos de chile, a su ex empleador, comunicando su decisión de auto despido, o despido indirecto; copia de la misma se envió a la Inspección del Trabajo de la comuna de Parral. Señala que el despido indirecto se justifica en el artículo 171 del Código del Trabajo, que establece la posibilidad al trabajador de poner término al contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en las causales que indica, encontrándose la invocada en la presente causa, el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que impone el contrato establecida en el artículo 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo. Describe que en relación con las causales indicadas en los N° 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, ella se configura por cuanto su empleador ha infringido la obligación de seguridad establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad de la empresa, Reglamento interno de la empresa, como también Decreto Ley N° 466 que establece el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos y Botiquines Autorizados, toda normativa forma parte de su contrato de trabajo, como además, no ha cumplido la obligación general establecida en el artículo 3 del Decreto N° 594 del año 1999 del Minsal; en relación con el artículos 183 y 183-E del Código del Trabajo. Añade que trabaja para Farmacias Ahumada S.A. desde el 15 de septiembre de 2003, Como Químico farma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 160,162, 168, 171, 172,173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda por despido indirecto intentado por HÉCTOR MANUEL DÍAZ SILVA en contra de su ex empleador FARMACIAS AUMADA S.A., Rut: 76.3788.831-8, representada para estos efectos por MARCELO VELIZ GUZMÁN, y en consecuencia el despido indirecto o autodespido de fecha 11 de noviembre de 2019, fue justificado y se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a) $2.299.850.- (dos millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta pesos), por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $25.298.350.- (veinticinco millones doscientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta pesos) por indemnización por años de servicio. c) $ 20.238.680.- (veinte millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta pesos) por recargo legal del 80%, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $3.399.830.- (tres millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta pesos), por concepto de feriado. II. Que las sumas que se ordenan pagar lo serán con los reajustes e intereses que procedan. III. Se rechaza la demanda en todo lo demás. IV. Que atendido lo resuelto cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Un

Texto Completo (Preview)

Parral, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y demanda. Que, comparece HÉCTOR MANUEL DÍAZ SILVA, Químico farmacéutico, cédula de identidad número 10.664.362-8, domiciliado en Chillán calle República N° 59, e interpone demanda en juicio ordinario laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de FARMACIAS AUMADA S

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