Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ DAVID ANTONIO LÓPEZ COPARA

Rol

O-5699-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, refieren que el día 16 de noviembre de 2021, a las 17:30 horas, aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en pasaje Bajada La Gruta N°727, Parte Alta, comuna de Coquimbo, el imputado DAVID ANTONIO LÓPEZ COPARA amenazó a la víctima, su madre, doña ALEJANDRA DE LAS MERCEDES COPARA BERRÍOS, diciéndole “te voy a arrastrar como cajero, te voy a quemar la casa”, generando el imputado en la víctima, dadas las circunstancias del hecho y el contenido de las amenazas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas, reiterando su amenaza al concurrir personal de Carabineros. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionada en el Artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el Artículo N° 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido, no concurren circunstancias modificatorias. Solicita se imponga al requerido una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, con costas y letras a) y b).del artículo 9 de la Ley 20.066. TERCERO: Que conforme al auto de apertura de juicio oral simplificado, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, el Ministerio Público ofreció prueba testimonial y documental. La defensa no se adhiere a la prueba ofrecida por el Ministerio Público y no presenta prueba propia. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio oral simplificado de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, el Ministerio Público refiere que no cuenta con la prueba a rendir y solicita al tribunal resuelva sobre la condena o absolución de David Antonio López Copara. A su vez, la Defensoría, atendido lo señalado por el Ministerio Público, solicita que se dicte sentencia absolutoria respecto de su defendido. XFMXXWTRWG LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 13:32:45 E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, Sala Dos, a cargo del Juez Suplente don Luis Eduardo Casas López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RUC 2101035383-9; RIT 5699-2021, en contra de DAVID ANTONIO LÓPEZ COPARA, RUN N°17.174.802-K, domiciliado en La Gruta 721, Parte Alta, Coquimbo. El imputado fue representado, por la abogada defensora penal público doña Cynthia Herrera Martínez, domiciliado en la Defensoría Pública de Coquimbo. El Ministerio Público estuvo representado por el señor Fiscal don Claudio Correa Morales, domiciliado en la Fiscalía Local de esta ciudad. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en el requerimiento, refieren que el día 16 de noviembre de 2021, a las 17:30 horas, aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en pasaje Bajada La Gruta N°727, Parte Alta, comuna de Coquimbo, el imputado DAVID ANTONIO LÓPEZ COPARA amenazó a la víctima, su madre, doña ALEJANDRA DE LAS MERCEDES COPARA BERRÍOS, diciéndole “te voy a arrastrar como cajero, te voy a quemar la casa”, generando el imputado en la víctima, dadas las circunstancias del hecho y el contenido de las amenazas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas, reiterando su amenaza al concurrir personal de Carabineros. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionada en el Artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el Artículo N° 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido, no concurren circunstancias modificatorias. Solicita se imponga al requerido una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, con costas y letras a) y b).del artículo 9 de la Ley 20.066. TERCERO: Que conforme al auto de apertura de juicio oral simplificado, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, el Ministerio Público ofreció prueba testimonial y documental. La defensa no se adhiere a la prueba ofrecida por el Ministerio Público y no presenta prueba propia. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio oral simplificado de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, el Ministerio Público refiere que no cuenta con la prueba a rendir y solicita al tribunal resuelva sobre la condena o absolución de David Antonio López Copara. A su vez, la Defensoría, atendido lo señalado por el Ministerio Público, solicita que se dicte sentencia absolutoria respecto de su defendido. XFMXXWTRWG LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 13:32:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla

Fallo

Por estas razones, se librará decisión de absolución a su respecto, en relación al delito atribuido. OCTAVO: Que, no obstante dictarse sentencia absolutoria en favor del imputado, el Ministerio Público será liberado de solventar el pago de las costas de la causa por estimarse que hubo motivo plausible para presentar el requerimiento. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15, 296 N°3 del Código Penal; 5° de la Ley 20.066; 340, 342, 343, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a don DAVID ANTONIO LÓPEZ COPARA, ya individualizado, del requerimiento formulado por el Ministerio Público por delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el Artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el Artículo N°5 de la Ley 20.066, hecho supuestamente ocurrido en esta comuna el día 16 de noviembre de 2021. II.- Que se libera al Ministerio Público del deber de solventar el pago de las costas del juicio. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 5699-2021 RUC 2101035383-9 Pronunciada por don Luis Eduardo Casas López, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Coquimbo. XFMXXWTRWG LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ Juez de garantía Fecha: 24/01/2022 13:32:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable

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Coquimbo, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, Sala Dos, a cargo del Juez Suplente don Luis Eduardo Casas López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RUC 2101035383-9; RIT 5699-2021, en contra de DAVID ANTONIO LÓPEZ COPARA, RUN N

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