Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ YENNIFER SOLANGE DEL SOLAR ARÁNGUIZ

Rol

O-1922-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas RUC 2100522765-5 y rol Interno del Tribunal N°1922-2021, seguida contra de YENNIFER SOLANGE DEL SOLAR ARANGUIZ, cédula nacional de identidad N° 18.737.335-2, chilena, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Villa Origen, calle Los Guerrilleros N° 0798, comuna de San Fernando, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en el delito de robo con violencia previsto y sancionado artículo 436 en relación articulo 432 y 439 del Código Penal, hecho ocurrido en San Fernando el día 31 de Mayo del año 2021. XXNXXWGLPX Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 23/01/2022 10:59:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, la imputada ya individualizado YENNIFER SOLANGE DEL SOLAR ARANGUIZ, y su apoderado el Sr. Defensor Penal Publico Cristian Godoy, y la Sra. Fiscal del Ministerio Publico doña Karol Aguilar Trujillo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado la Sra. Fiscal del Ministerio Público doña Karol Aguilar Trujillo sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 en relación artículo 432 y 439 del Código Penal. Atribuyéndose al acusado la calidad de autor del mismo, solicita se aplique la pena de tres años y un día

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 7, 11 números 6 y 9, 11N°6 y 9, 15 N° 1, 22, 28, 29, 50, 67, 68, 70, 436, 432, 439 del Código Penal; artículos 406 y siguientes, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena a la acusada YENNIFER SOLANGE DEL SOLAR ARANGUIZ, cédula nacional de identidad N° 18.737.335-2, chilena, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Villa Origen, calle Los Guerrilleros N° 0798, a sufrir una pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena ello como autora del delito de robo con violencia previsto y sancionado artículo 436 en relación artículos 432 y 439 del Código Penal, XXNXXWGLPX Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 23/01/2022 10:59:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanf

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA veinte de enero de dos mil veintidós Ruc: 2100522765-5 Rit: 1922 - 2021 Hora Inicio: 11:30 Hora Término: 11:34 Imputado: YENNIFER SOLANGE DEL SOLAR ARÁNGUIZ C.I. N° 0018737335-2 Comparece: NO Domicilio: MAIL. solangedellsolar@gmail.com AUTORIZA NOT. MAIL 31. Fi

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