14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANIEL MOISÉS GONZÁLEZ ARAVENA

Rol

O-391-2022

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día de ayer 20 de enero de 2022, a las 17:55 horas, el imputado ya individualizado se encontraba en la vía pública, específicamente en la intersección de calles Nazario Chacón Zamora con Los Poncianos en la comuna de La Florida, lugar donde fue visto por Carabineros manteniendo en sus manos un arma blanca, específicamente una cortapluma color verde, la que ocultó entre sus vestimentas en los instantes en que Carabineros se acercó a éste para controlarlo, encontrando el registro en uno de los bolsillos de su short. Se trata de un cuchillo, específicamente de una cortapluma de 10 cm. de hoja de color negro y 22 cm. de empuñadura color verde ocre, respecto de la cual no justificó razonablemente su porte o tenencia, señalando que la portaba para defenderse.” Y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 1, 3, 11, 14, 15, 18, 21, 25 y 288 bis del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a DANIEL MOISES GONZALEZ ARAVENA, cédula nacional de identidad número 19381577-4, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 (UN TERCIO) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de enero de 2022. II. Se condena, además, al comiso del arma incautada. III. La multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció detenido en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV. Que, se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad. V. Cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VI. Anótese y Regístrese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículo

Fallo

se declara: I. Que se condena a DANIEL MOISES GONZALEZ ARAVENA, cédula nacional de identidad número 19381577-4, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 (UN TERCIO) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 20 de enero de 2022. II. Se condena, además, al comiso del arma incautada. III. La multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció detenido en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV. Que, se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad. V. Cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VI. Anótese y Regístrese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: SNNJXWXVWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SNNJXWXVWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-01-23T17:32:11-0300

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14° Juzgado de Garantía de Santiago Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: 14º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: EVA CAROLINA CURIA CASTRO (S) RUC: 2200070452-4 RIT: 391-2022 IMPUTADO: DANIEL MOISES GONZALEZ ARAVENA, RUT 19381577-4 Hechos: “El día de ayer 20

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