MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRÉS VILLALOBOS ACEVEDO
Rol
O-318-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza Sra. María Viviana Poblete Vera, e integrada además por los jueces Sres. Manuel Muñoz Chamorro y Alonso Javier Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT Nº 318-2021 en contra de Rodrigo Andrés Villalobos Acevedo, soltero, trabajo en construcción en general, nacido en Viña del Mar el 3 de diciembre de 1987, 34 años de edad, R.U.N. N° 16.776.156-9, domiciliado en Pasaje Los Perales N° 1035, Villa Los Alerces, Belloto Norte, Quilpué. Es parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Jefe de la Fiscalía de Quilpué Sra. Mónica Arancibia Farías. La Defensa del acusado es ejercida por la Abogada Defensora penal público Sra. Daniela Uribe Mondaca, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 08 de diciembre del año 2020, aproximadamente las 23:38 horas, el acusado RODRIGO ANDRES VILLALOBOS ACEVEDO se encontraba en la intersección de calle Mateo de Toro y Zambrano esquina pasaje Dos de la comuna de Quilpué, en compañía de un sujeto de nombre Juan Daniel Burgos González con quién efectuaba una transacción de droga, instantes en que fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros, dándose a la fuga el acusado VILLALOBOS ACEVEDO quién fue sorprendido unos metros más allá escondido detrás de unos matorrales y al momento de efectuar un control de identidad éste indicó que en su domicilio mantenía droga, motivo por el cual funcionarios de Carabineros concurrieron hasta el domicilio ubicado en Pasaje Los Perales N°1035, sector norte de esta comuna, lugar donde se autorizó el ingreso y entrada de registro voluntario de dicho inmueble por parte del padre del imputado don Gonzalo Rodrigo Villalobos Ateres, encontraron en el interior del dormitorio del imputado VILLALOBOS ACEVEDO, guardada en el interior una caja de zapatos en su interior contenía una bolsa de nylon transparente contenedor de una sustancia vegetal con similares características a la marihuana y otra caja de zapatos con un envase de vidrio en cuyo interior contenía una sustancia vegetal con similares características a la marihuana, además de una pesa digital de color gris y la suma de $81.200.- (ochenta y un mil doscientos pesos). Efectuada la prueba de campo la sustancia vegetal antes descrita, este arrojó coloración positiva ante la presencia de THC y con un pesaje de 408 gramos 700 miligramos de cannabis sativa, sin justificar guardar dicha sustancia, ni tampoco mantener las autorizaciones de la autoridad pertinente.” Los hechos descritos, en concepto de la Fiscalía, constituyen delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley 20.000, en grado de consumado, imputándole al acusado participación en calidad de autor, solicitando se l
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso dando por establecido la legalidad del procedimiento. TERCERO: Defensa: Que, por su parte, en sus alegaciones iniciales la Defensa anticipa que deberá absolverse a su representado, por infracción al debido proceso y a la garantía de la inviolabilidad del hogar, reiterando alegaciones que viene formulando desde el inicio del procedimiento, debiendo valorarse negativamente toda la prueba del Ministerio Público, lo que se acreditará no sólo con dicha prueba sino con la de la Defensa y los dichos de su cliente. En su cierre sostiene que no solamente el procedimi9ento fue irregular, sino que también las declaraciones de los funcionarios son bastante inverosímiles, tanto respecto del intercambio observado por ellos, mencionando a un supuesto comprador, quien les señaló que el imputado se llevó la droga y el dinero, por lo tanto no hubo intercambio. La Sra. Defensora sostiene que ambos funcionarios aprehensores hablan de encontrarnos en una hipótesis del artículo 85 del Código Procesal Penal, sin que se haya mencionado un registro de las vestimentas, no se le encuentra nada, ni droga, ni dinero. La Abogada continúa afirmando que ocurre este segundo absurdo en que el imputado les habría dicho a los funcionarios de Carabineros, pese a no encontrarle nada, “vamos a mi domicilio yo tengo droga y se las voy a entregar”, y ya estando ahí, él habría decidido darse a la fuga, lo que la Defensa califica de absolutamente inverosímil. La
Texto Completo (Preview)
1 Acusador(es): Ministerio Público de Quilpué Acusado(s): Rodrigo Andrés Villalobos Acevedo R.U.N.: 16.776.156-9 Delito(s) imputado(s): Tráfico ilícito de estupefacientes RUC: 2001232333-7 RIT: 318-2021 Viña del Mar, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jue
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