Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ HUGO ORLANDO RIVERA VEGA

Rol

O-321-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 08 de noviembre del año 2020, a las 18:55 horas aproximadamente, en circunstancias que los acusados HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, PALOMA CATALINA FLORES ARANCIBIA y PAULINA ALEJANDRA RIVERA VEGA se encontraban en las inmediaciones de la playa muelle Vergara, comuna de Viña del Mar, lugar donde también se encontraba la víctima Felipe Plaza Caneleo, quien mantenía en su mochila su teléfono celular marca Samsung, modelo A205, la suma de $ 10.000, su tarjeta cuenta RUT, su cédula de identidad, especies avaluadas en $ 260.000, las cuales fueron sustraídas por los acusados HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, PALOMA CATALINA FLORES ARANCIBIA y PAULINA ALEJANDRA RIVERA VEGA previo concierto y coordinación, dándose a la fuga con estas en su poder y al ver a la víctima en compañía de Carabineros arrojaron el teléfono el celular sustraído a una la laguna ubicada en el sector.” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. XEKCXVFNYS Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2022 12:29:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El ente persecutor estima que en la especie, concurre respecto del acusado las agravantes de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 y 449 bis del C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecisiete de enero de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala doña Viviana Poblete Vera y por los Jueces don Alonso Arancibia Rodríguez y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2001131503-9, R.I.T. N° 321-2021 (acum. la 333-2021), seguida en contra de HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, chileno, cédula de identidad N° 19.774.733-1, sin apodos, nacido en Valparaíso el 23 de junio de 1998, 23 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Manuel Carrasco 114, cerro Cordillera, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal Romyna Ahumada Velásquez. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal público doña Alejandra Pizarro Catalán. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 08 de noviembre del año 2020, a las 18:55 horas aproximadamente, en circunstancias que los acusados HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, PALOMA CATALINA FLORES ARANCIBIA y PAULINA ALEJANDRA RIVERA VEGA se encontraban en las inmediaciones de la playa muelle Vergara, comuna de Viña del Mar, lugar donde también se encontraba la víctima Felipe Plaza Caneleo, quien mantenía en su mochila su teléfono celular marca Samsung, modelo A205, la suma de $ 10.000, su tarjeta cuenta RUT, su cédula de identidad, especies avaluadas en $ 260.000, las cuales fueron sustraídas por los acusados HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, PALOMA CATALINA FLORES ARANCIBIA y PAULINA ALEJANDRA RIVERA VEGA previo concierto y coordinación, dándose a la fuga con estas en su poder y al ver a la víctima en compañía de Carabineros arrojaron el teléfono el celular sustraído a una la laguna ubicada en el sector.” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. XEKCXVFNYS Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2022 12:29:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El ente persecutor estima que en la especie, concurre respecto del acusado las agravantes de responsabilidad penal del artículo 12 N° 15 y 449 bis del Código Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de tres años de presidio me

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 30, 432, 446 N°2 y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de hurto, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 Nº 2 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Viña del Mar el día 08 de noviembre de 2020, en perjuicio de Felipe Plaza Caneleo, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y MULTA de 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en la Ley 18.216, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono a su favor 1 día que estuvo detenido a raíz de este procedimiento. III.- Que respecto a la pena de multa, se conceden para su pago 6 cuotas iguales y sucesivas, con vencimiento los cinco primeros días del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de la multa o una cualquiera de sus cuotas, hará aplicable los apremios dispuestos en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que por

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ HUGO ORLANDO RIVERA VEGA. DELITO: HURTO (446 N° 2 Código Penal). RUC Nº: 2001131503-9 RIT Nº: 321-2021 (a la cual se acumuló la 333-2021). Viña del Mar, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecisiete de enero de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, i

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