Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GARCÍA/SOCIEDAD COMERCIAL SAN JORGE Y CÍA. LTDA

Rol

O-113-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN LEOPOLDO GARCÍA PIZARRO, Vendedor, domiciliado en calle Volcán Callaqui Nº 3.464, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD COMERCIAL SAN JORGE Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE RAÚL BÓRQUEZ OYARCE, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Ramón Picarte Nº 1.685, comuna de Valdivia. Se fundó en los siguientes argumentos: “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 02 de enero del año 2009, fui contratado por mi empleador realizando las labores, al término de la relación laboral, de vendedor. Mi relación laboral fue de carácter indefinido. 2.- En lo que respecta a mi remuneración, ascendía a la cantidad de $749.614.- promedio mensuales. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. El día 27 de enero del año 2020, mi empleador me informó que la relación laboral terminó entre las partes por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato y por la señala en el artículo 160 Nº 1, letra a) del Código del Trabajo, esto es, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Para fundar lo anterior, señaló que: (Copia imagen) Lo anterior no es efectivo. Ningún hecho que pudiera constituir las causles referidas por mi empleador he cometido, sobre todo, tratándose mi caso de un trabajador que desempeñó sus funciones para el referido empleador por mas de 11 años. III.- TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 29 de enero del año 2020, interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, la que citó a comparendo para el día 11 de febrero del año 2020, concurriendo mi em

Fundamentos

fundamentos del despido. HECHOS EN QUE HAY CONFORMIDAD ENTRE LAS PARTES Entre las partes hay conformidad en cuanto: 1.- existencia de relación laboral 2.- fecha de inicio y término de relación laboral 3.- que el despido obedeció a las causales y hechos señalados en la demanda. HECHOS DEL DESPIDO Los hechos del despido, como queda dicho, son los que el propio demandante ha señalado, y que se consignan en la carta de despido. 1.- Según da cuenta la boleta Nº 207328, fechada 21.01.2020, venta realizada por el demandante, en donde efectuó venta de producto (4 neumáticos y 4 válvulas) sin cobrar los servicios asociados a dichas ventas: montaje, balanceo, alineación. La venta se efectuó casi al final de la jornada de la tarde del día 20 de enero, esto es, para cuando el sistema administrativo-contable de la empresa procesa la información con la fecha del día siguiente, 21 de enero. Dado lo poco usual de la situación, al ser requerido al respecto el demandante manifestó que el producto se lo había llevado el cliente sin solicitar los referidos servicios. Sin embargo, al consultar al cliente, a modo de servicio de post venta, para saber su opinión con la atención recibida, de propia iniciativa manifestó que la venta y los servicios de montaje, balanceo, alineación habían sido a su conformidad. Finalmente, en todo caso, el hecho de la prestación de los servicios fue verificado al revisar las cámaras de vigilancia. En conocimiento de lo anterior, el demandante reconoció que había mentido al informar sobre lo ocurrido, y que efectivamente el cliente había recibido los servicios. Además, acto seguido, el demandante procedió a emitir, a su propio nombre, la boleta Nº 12632020, por los servicios de montaje, balanceo, alineación efectuando el pago. 2.- Según da cuenta la boleta Nº 12842020, fechada 24.01.2020, venta realizada por el demandante, en donde efectuó venta de producto (4 llantas, 16 tuercas, 2 anillos y 2 neumáticos), y nuevamente sin cobrar los servicios asociados a dicha venta: montaje, balanceo. La venta se efectuó casi al final de la jornada de la tarde del día 23 de enero, esto es, para cuando el sistema administrativo-contable de la empresa procesa la información con la fecha del día siguiente, 24 de enero. Al enterarse que nuevamente se había descubierto su indebido procedimiento, procedió a emitir la boleta Nº 12872020, nuevamente a su propio nombre, por los servicios de montaje y balanceo. Conforme a lo expuesto, el demandante transgredió su elemental obligación de gestionar debidamente el cobro de las ventas y servicios, incluyendo la debida elaboración de los instrumentos contables y tributarios. El incumplimiento es grave. En la primera operación, y al ser descubierto, el demandante procuró salvar la anomalía forjando artificiosamente una boleta a su nombre. En la segunda operación, la gravedad es mayor, pues incurrió en la misma anomalía, a pesar de lo ocurrido un par de días antes, y volvió a forjar artificiosamente una boleta a su nomb

Fallo

por estas razones porque no habían ocurrido estos hechos, después se empezó a analizar hacia atrás, desconozco cómo fue la gestión del demandante haca atrás, yo llegué el 2018. 2.- Jorge Andrés Bórquez Lorca. Que la empresa tiene sucursales, son 9 locales, con 2 bodegas centrales en Santiago y Punta Arenas. Yo trabajo en la matriz en Punta Arenas. Trabajan en la empresa más de 100 personas. La empresa es dueña de los 9 locales. Tengo funciones comerciales, administrativas e informáticas. Soy hijo del dueño de la empresa. En la casa matriz se maneja todo el backoffice, se maneja todo centralizado, los locales están solo para la venta. Por ej si hay que recurrir a la Inspección del Trabajo en Valdivia, quien acude por la empresa? Tengo entendido que un representante de Punta Arenas, de recursos humanos. Que conoce al demandante. La relación laboral terminó por despido por incumplimiento y falta de probidad. Los fundamentos son los de la carta de despido. Que al día siguiente del hecho, él generó una boleta a su nombre, tratando de tapar ese error. A los 2 o 3 días siguientes vuelve a repetir la mima operación: ingresan los vehículos, no cobra los servicios, y vuelve a generar otra boleta a su nombre y paga los servicios. Que esto implica un perjuicio directo al operario que realiza la alineación, por un bono que se paga a fin de mes por los servicios. Además, si no está en la boleta, para nosotros solo pareciera que el cliente compró y se llevó los neumáticos y puede implicar c

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Valdivia, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN LEOPOLDO GARCÍA PIZARRO, Vendedor, domiciliado en calle Volcán Callaqui Nº 3.464, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD COMERCIAL SAN JORGE Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominaci

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