Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

CAROLINA YESSENIA CAMPOS CRUCES C/ BORIS ALEXIS MANSILLA PÉREZ

Rol

O-464-2021

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en la audiencia, así como los antecedentes de la carpeta investigativa, el Tribunal procede a dictar sentencia, dando a conocer solo lo resolutivo de ésta. Sentencia: El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y teniendo presente además los artículos 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 67, 70 del Código Penal, artículos 110, 196 Y 209 de la Ley 18.290, artículo 8° de la Ley 18.216, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don BORIS ALEXIS MANSILLA PÉREZ, cédula de identidad 17.292.163-9, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad calificado, con resultado de lesiones graves, en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 7 de febrero de 2021, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo que dure la condena, SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, Y MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. RWSEXVVRBS Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Juez de garantía Fecha: 21/01/2022 11:31:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal, por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual término que el la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 horas de cada día has

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además los artículos 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 67, 70 del Código Penal, artículos 110, 196 Y 209 de la Ley 18.290, artículo 8° de la Ley 18.216, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don BORIS ALEXIS MANSILLA PÉREZ, cédula de identidad 17.292.163-9, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad calificado, con resultado de lesiones graves, en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 7 de febrero de 2021, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo que dure la condena, SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS, Y MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. RWSEXVVRBS Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Juez de garantía Fecha: 21/01/2022 11:31:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal, por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual término que el la pena

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Unidad Garantía Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puerto Aisén, veinte de enero de dos mil veintidós Magistrado RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA Fiscal AQUILES ENRIQUE CUBILLOS CUBILLOS Defensor ROBERTO CÉSAR SILVA JARA Hora inicio 10:46AM Hora termino 11:08AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 2100125413-5 RIT 464 - 2021

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