MP, SAN FELIPE C/ PEDRO ANTONIO SAGREDO MUÑOZ
Rol
O-77-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de mayo del año 2020 alrededor de las 18:30 horas en circunstancias que la víctima María Arancibia Rubina se hallaba en la intersección de las calles Santa María Eufrasia con Avda. Yungay de esta comuna, momento en el que pasó corriendo por el lugar el imputado Pedro Antonio Sagredo Muñoz quien se abalanza sobre la víctima e intenta arrebatarle el teléfono celular marca Samsung modelo J7 avaluado en $150.000.- que la misma mantenía en sus manos, no lográndolo dada la resistencia de la víctima, por lo que le da un golpe de mano en el antebrazo y otro en el ojo, venciendo su resistencia de modo que se apropia de la especie con la que huye siendo seguido por la afectada y transeúntes, frente a lo cual el acusado arroja la especie sustraída –la que producto de lo anterior resultó con su pantalla trizada- sin perderlo de vista la afectada para luego ser reducido por civiles y entregado a Carabineros. Asimismo al momento de su reducción el imputado procedió a amenazar de muerte a la víctima, indicándole que la mataría, que era de la calle, de “la 250” y que saldría al tiro y la mataría.” 2.- En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, grado de desarrollo y participación imputados. A juicio de la fiscalía los hechos descritos constituyen un delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN, tipificado en los artículos 436 y 439 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, pues ha YYPKXVNXGR Rodrigo Antonio Cortes Gutierrez Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2022 10:36:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte htt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por doña Alejandra Araya Fuentes, doña Alessandra Tubino Tassara – en calidad de subrogante – y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N°77-2021, seguida en contra de PEDRO ANTONIO SAGREDO MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 15.414.812-4, comerciante, casado, nacido en Santiago el 19 de agosto de 1982, 39 años de edad, sin apodos, domiciliado en Tiburcio Chandía N° 4643, El Olivar II, Compañía Alta, La Serena. Sostuvo la acción penal el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Alejandro Bustos Ibarra, mientras que la defensa del acusado la asumió la Defensora Penal Pública doña Verónica Barraza Zepeda; ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la pretensión punitiva del Ministerio Público se sustentó en su acusación, que fue del siguiente tenor: 1.- En los hechos: “El día 26 de mayo del año 2020 alrededor de las 18:30 horas en circunstancias que la víctima María Arancibia Rubina se hallaba en la intersección de las calles Santa María Eufrasia con Avda. Yungay de esta comuna, momento en el que pasó corriendo por el lugar el imputado Pedro Antonio Sagredo Muñoz quien se abalanza sobre la víctima e intenta arrebatarle el teléfono celular marca Samsung modelo J7 avaluado en $150.000.- que la misma mantenía en sus manos, no lográndolo dada la resistencia de la víctima, por lo que le da un golpe de mano en el antebrazo y otro en el ojo, venciendo su resistencia de modo que se apropia de la especie con la que huye siendo seguido por la afectada y transeúntes, frente a lo cual el acusado arroja la especie sustraída –la que producto de lo anterior resultó con su pantalla trizada- sin perderlo de vista la afectada para luego ser reducido por civiles y entregado a Carabineros. Asimismo al momento de su reducción el imputado procedió a amenazar de muerte a la víctima, indicándole que la mataría, que era de la calle, de “la 250” y que saldría al tiro y la mataría.” 2.- En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, grado de desarrollo y participación imputados. A juicio de la fiscalía los hechos descritos constituyen un delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN, tipificado en los artículos 436 y 439 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, pues ha YYPKXVNXGR Rodrigo Antonio Cortes Gutierrez Juez oral en lo penal Fecha: 21/01/2022 10:36:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de
Fallo
por estas amenazas durante dicho trayecto, refiere que no lo hizo, aunque estaba nerviosa, agitada, le hacían preguntas y estaba como en otro lado, estaba alterada por la situación que estaba pasando. También hubo hartas groserías de parte de la víctima hacia este sujeto, pero no recuerda qué groserías, pero estaba llorando por la situación que le estaba sucediendo. 1.2.- Declaración de Cristopher Nicolás Zavala Antúnez, cédula de identidad n°19.129.106-9, cabo 2° de carabineros, casado, nacido en Teno el 25 de octubre de 1985, con domicilio en Arturo Prat n°0914, comuna de Catemu, quien explicado de la dinámica de interrogatorio e interrogada por el Fiscal sobre el procedimiento que lo convoca en juicio oral refiere que fue por un llamado de Cenco Aconcagua, se desempeñaba como acompañante del cabo 1° Felipe Tapia Zapata y les manifestaron que se trasladaran hasta 5 de abril con 12 de Febrero a verificar un procedimiento por robo. Al llegar al lugar se encontraron con una mujer y un hombre que vestía de jeans y polera azul y esta mujer lo sindica como el autor de un robo de un celular que ella mantenía en su poder, señala que anteriormente ella estaba en la calle Yungay con María Eufrasia sentada y este individuo le arrebató el teléfono y se dio a la fuga en dirección a avenida Yungay con 12 de Febrero. Procedieron a la detención porque ella lo sindicó y recuperaron un teléfono Samsung modelo J-7 de color negro que la víctima decía que era de su propiedad y que la persona d
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO ANTONIO SAGREDO MUÑOZ. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN (ABSOLUCIÓN). R.I.T. 77-2021. R.U.C. 2000533492-7 San Felipe, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciocho de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por doña Alej
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