Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ACEVEDO/CASINO DE JUEGO TALCA SA

Rol

O-12-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 17 de Mayo del año 2010 ingresé a prestar servicios personales de manera indefinida bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. El cargo que ocupaba para la demandada era de Asistente Técnico del área de CCTV realizando las siguientes funciones: supervisar los trabajos realizados por los operadores, realizar reportes diarios de las novedades que se hayan generado, mostrar videos a clientes que asistían al Casino, entre otras. Cumplía una jornada de trabajo de 6 días trabajados y 2 días libres, correspondiéndome trabajar en 2 turnos; de 12:00 a 08:00 horas tres días de la semana y tres días de 16:00 a 12:00 horas. Su remuneración mensual ascendía, al momento en que fui despedido a $911.154. Que con fecha 25 de Noviembre del 2019, se me informó la desvinculación de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, señalando al efecto, como antecedentes de hecho fundantes del despido del que fui víctima lo siguiente: “Restructuración organizacional del área a la que Ud. Pertenece, rebajando la planilla de remuneraciones del aérea en al que Ud se desempeña, producto de los resultaos económicos del Casino de juegos el último tiempo. En particular, causal se basa en una adecuación y rebaja económica respecto de la dotación de personal del área en que Ud presta sus servicios, lo que tiene su origen en la disminución sostenida de visitas de clientes, lo que repercute directamente en los Ingresos del Casino de Juego, según se puede verificar en los datos oficiales que están en la página web de la Superintendencia de Casino de Juego Debemos recordar, que por ley, los casinos de juego son empresas de giro único y por lo tanto solamente obtienen ingresos por las apuestas que efectúan los clientes”. El día 16 de Diciembre de 2019 suscribí finiquito con la demandada ante la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial de esta ciudad, pagándoseme en ese acto la

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo se demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 17 de Mayo del año 2010 ingresé a prestar servicios personales de manera indefinida bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. El cargo que ocupaba para la demandada era de Asistente Técnico del área de CCTV realizando las siguientes funciones: supervisar los trabajos realizados por los operadores, realizar reportes diarios de las novedades que se hayan generado, mostrar videos a clientes que asistían al Casino, entre otras. Cumplía una jornada de trabajo de 6 días trabajados y 2 días libres, correspondiéndome trabajar en 2 turnos; de 12:00 a 08:00 horas tres días de la semana y tres días de 16:00 a 12:00 horas. Su remuneración mensual ascendía, al momento en que fui despedido a $911.154. Que con fecha 25 de Noviembre del 2019, se me informó la desvinculación de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, señalando al efecto, como antecedentes de hecho fundantes del despido del que fui víctima lo siguiente: “Restructuración organizacional del área a la que Ud. Pertenece, rebajando la planilla de remuneraciones del aérea en al que Ud se desempeña, producto de los resultaos económicos del Casino de juegos el último tiempo. En particular, causal se basa en una adecuación y rebaja económica respecto de la dotación de personal del área en que Ud presta sus servicios, lo que tiene su origen en la disminución sostenida de visitas de clientes, lo que repercute directamente en los Ingresos del Casino de Juego, según se puede verificar en los datos oficiales que están en la página web de la Superintendencia de Casino de Juego Debemos recordar, que por ley, los casinos de juego son empresas de giro único y por lo tanto solamente obtienen ingresos por las apuestas que efectúan los clientes”. El día 16 de Diciembre de 2019 suscribí finiquito con la demandada ante la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial de esta ciudad, pagándoseme en ese acto la suma de $8.341.359. ello, en atención a los siguientes conceptos; a) Indemnización por años de servicio (10 años): $8.202.032.- pesos; b) Indemnización por mes de preaviso: $820.203; c) Vacaciones proporcionales (30,83 días): $673.662 . Realizándoseme el Descuento Ley Nº 19.728: $1.450.126.- pesos. Al suscribir el finiquito indicado precedentemente hice reserva expresa de acciones y derechos en los siguientes términos; “Me reservo el derecho para reclamar despido injustificado, indebido e improcedente, base de cálculo, nulidad de despido, feriado legal progresiva devolución y descuento AFC y tutela.” Antecedentes de derecho: Hizo un análisis normativo y de la jurisprudencia sobre la causal de necesidades de la empresa, refutando los fundamentos de hecho contenidos en la carta de aviso de termino con el análisis de los estados financieros de la empresa de los años 2017, 2018 y 2019 pub

Fallo

se declara: I.-QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Alexis Jesús Acevedo Bravo en contra de sociedad Casino de Juego de Talca S.A. representado legalmente por don Lientur Fuentealba Meier, en cuanto por ella, se declara que el despido del demandante por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo ocurrido el día 25 de noviembre del año 2019, fue improcedente y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.460.609 por concepto del incremento legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. 2.- La suma de $ 1.450.126 por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. En lo demás, se rechaza la demanda. II.- Que las sumas de dinero precisadas en el acápite anterior se pagaran con más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por no haber sido vencida totalmente en juicio. Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día mediante el pago íntegro de los créditos por concepto de capital, reajustes e intereses legales. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de tres meses contados desde la fecha en que la

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ALEXIS JESÚS ACEVEDO BRAVO. DEMANDADO: SOCIEDAD CASINO DE JUEGO DE TALCA. S.A. REPRESENTADA POR LIENTUR FUENTEALBA MEIER. RIT O – 12 – 2020. RUC N° 20-4-0242585-8 En Talca a diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes liti

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