Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CORIA/BIONOVO CHILE AGROINDUSTRIA LTDA.

Rol

O-452-2019

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 21 de marzo de 2016, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Agrocomercial Patagonia Ltda. ya individualizada a través de la escrituración de un contrato de trabajo de mima fecha, para prestar servicios para la Planta Bionovo, con un contrato a plazo indefinido. Durante marzo de 2016 a junio de 2019, mi representado prestó servicios para las demandadas, Bionovo Chile Agroindustria Ltda o Agrocomercial Patagonia Ltda., en calidad de encargado de control de gestión. en la producción de aceite vegetal en la planta ubicada en 17 Norte N° 0555, Camino Buena Vista, Talca, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 am a 17:30 pm, con 30 minutos de colación. 5.- La remuneración: De acuerdo al contrato de fecha 21 de marzo de 2016, en el numeral tercero, la remuneración consistía en: - Sueldo Base $392.831, Asignación Combustible $90.000.- Más gratificación legal del 25% del sueldo base. Sin embargo, la renta percibida por mi representado era superior tal y como lo reflejan el promedio de sus últimas 3 liquidaciones de sueldo, las cuales reflejan un total de $591.629.- En razón de ello, solicito que sea considerada como la última renta percibida por mi representado a la suma ascendente a $591.629.- Que, en su calidad de Encargado de Control de Gestión en la Planta Bionovo, para las faenas destinadas a la producción de aceite vegetal, en este escenario mi representado siempre realizaba a cabalidad con todas las órdenes emanadas a través de su empleador. Que, a pesar de tratarse Bionovo Chile Agroindustria Ltda. o Agrocomercial Patagonia Ltda., de empresas totalmente sustentables y que gozan de buena situación, los manejos por parte de Agrocomercial Patagonia Ltda., no fueron del todo correcto, cabe señalar sobre este punto a grosso modo que la empresa comenzó a incumplir con el pago de las cotizaciones prev

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 21 de marzo de 2016, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Agrocomercial Patagonia Ltda. ya individualizada a través de la escrituración de un contrato de trabajo de mima fecha, para prestar servicios para la Planta Bionovo, con un contrato a plazo indefinido. Durante marzo de 2016 a junio de 2019, mi representado prestó servicios para las demandadas, Bionovo Chile Agroindustria Ltda o Agrocomercial Patagonia Ltda., en calidad de encargado de control de gestión. en la producción de aceite vegetal en la planta ubicada en 17 Norte N° 0555, Camino Buena Vista, Talca, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 am a 17:30 pm, con 30 minutos de colación. 5.- La remuneración: De acuerdo al contrato de fecha 21 de marzo de 2016, en el numeral tercero, la remuneración consistía en: - Sueldo Base $392.831, Asignación Combustible $90.000.- Más gratificación legal del 25% del sueldo base. Sin embargo, la renta percibida por mi representado era superior tal y como lo reflejan el promedio de sus últimas 3 liquidaciones de sueldo, las cuales reflejan un total de $591.629.- En razón de ello, solicito que sea considerada como la última renta percibida por mi representado a la suma ascendente a $591.629.- Que, en su calidad de Encargado de Control de Gestión en la Planta Bionovo, para las faenas destinadas a la producción de aceite vegetal, en este escenario mi representado siempre realizaba a cabalidad con todas las órdenes emanadas a través de su empleador. Que, a pesar de tratarse Bionovo Chile Agroindustria Ltda. o Agrocomercial Patagonia Ltda., de empresas totalmente sustentables y que gozan de buena situación, los manejos por parte de Agrocomercial Patagonia Ltda., no fueron del todo correcto, cabe señalar sobre este punto a grosso modo que la empresa comenzó a incumplir con el pago de las cotizaciones previsionales de AFP. APV, AFC y salud, en este caso Fonasa. Más aún, el empleador aún adeuda parte de la remuneración correspondiente al mes de mayo y completa la remuneración del mes de junio del presente. A ésta situación, del todo anómala, se suma lo más preocupante aún, fue el hecho que se realizó un estudio de impacto ambiental por parte de la autoridad sanitaria y se determinó que Bionovo chile agroindustria ltda. o agrocomercial patagonia ltda., desechaban residuos en río claro de ésta ciudad, situación que fue notificada a las empresas, a la espera de realizar las correspondientes medidas provisionales, las que fueran decretadas por la superintendencia de medio ambiente (SMA) de fecha 11 de junio de 2019 a través de Resolución Exenta N° 823, tales medidas era las siguientes: 1. Sellado de la tubería de descargas instalada en el canal de riego del plantel. 2. Eliminación del canal de evacuac

Fallo

por estas circunstancias responsabilidad alguna a Bionovo Chile Ltda., ya que no hay participación alguna en el proceso productivo del que deriva el contrato de trabajo del demandante. Sin ánimo de redundar, queremos enfatizar en este hecho, ya que consta que la desafección del trabajador demandante de sus funciones no alcanza en nada a mi representada, siendo ésta total y completamente ajena a los hechos que hayan derivado en el despido reclamado en autos. En subsidio de las defensas principales, la demanda debe ser rechazada por ser ésta improcedente, en tanto el régimen de subcontratación que funda la demanda en contra de Bionovo Chile Ltda. Impone una responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de obligaciones de dar del empleador. Sin perjuicio de la excepción de falta de legitimidad pasiva que hemos opuesto, y, habiéndose hecho la aclaración de que la responsabilidad que se imputa a mi representada en estos autos es aquella que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, debe tener presente S.S. lo que dispone el Art. 1.437 del Código Civil al señalar cuál es el contenido de las obligaciones, indicando que una persona se puede obligar para con otra a “dar”, “hacer” o “no hacer”. La demanda de autos persigue que declare que del despido invocado por el empleador, y de las prestaciones adeudadas por él, deba responder solidaria o subsidiariamente mi representada, cuando esto no procede por no configurarse en la especie el régimen de subcontratación, al ser Bion

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE UNICO EMPLEADOR, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO CORIA RAMOS. DEMANDADA: SOCIEDAD AGROCOMERCIAL PATAGONIA LIMITADA Y BIONOVO CHILE AGROINDUSTRIAL LIMITADA AMBAS REPRESENTADAS POR ESTEBAN ERBETTA CHÁVEZ. RIT O- 452- 2019. RUC N° 19-4-0209473-K En Tal

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