CANQUIL/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AEREA S.A.
Rol
T-37-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la causa RIT T-37-2020 compareció don JUAN ORLANDO CANQUIL QUINCHAGUAL, chileno, casado, Cedula Nacional de Identidad número 7.140.537-0, Jubilado, domiciliado en pasaje Las Águilas N° 2937, Villa Los Álamos, de la ciudad de Osorno, interponiendo demanda en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A. o SEGAER S.A., RUT: 78.005.760-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Tabilo, Rut desconocido, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Longitudinal Sur S/N, Osorno, y en contra de la empresa mandante o principal WATT´S S.A., Rut 84.356.800-9, del giro elaboración de alimentos, representada legalmente por don Felipe Ignacio Zamorano Espinoza, Rut 13.670.527-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Panamericana Ruta 5 Sur - Km. 921, Osorno, en consideración con los
Fundamentos
fundamentos que indica. Se refiere a la competencia, caducidad y procedimiento. En cuanto a los hechos: dice que inició su contrato de trabajo con Sociedad de Seguridad Aérea S.A. el 01 de enero de 2010, el cual pasó a tener el carácter de indefinido. La empresa donde trabajaba es contratista de Servicios de Seguridad para la empresa mandante Watt´s S.A. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo, dice que en dicha empresa, desempeñó el cargo de guardia de seguridad, en las dependencias de la empresa mandante Watt´s S.A. ubicada en Longitudinal Sur S/N, Osorno. Su jornada de trabajo era sobre la base de Sistema de turnos, en dos modalidades, distribuidos en 4 días de trabajo y 4 días de descanso, con una duración promedio de 42 horas semanales: a) turno A. desde las 07:30 a 19:30 horas. b) turno B. desde las 19:30 a 07:30 horas. En cuanto a la estructura de remuneraciones, ésta es variable, compuesta por sueldo base, gratificación, horas extraordinarias, asignación de movilización, entre otros. Para calcular la remuneración promedio, debe recurrir a las últimas tres remuneraciones brutas percibidas, en atención a que en los últimos meses no se me pagó asignación de locomoción y colación, correspondientes a los últimos tres meses calendario, completamente trabajados: 1) Marzo de 2020, con un total de haberes por la suma de $481.375. 2) Abril de 2020, con un total de haberes por la suma de $448.075. 3) Mayo de 2020, con un total de haberes por la suma de $ 444.375.Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, el promedio de sus tres últimas remuneraciones asciende a $457.942. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral dice que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 01 de enero de 2010, como guardia de seguridad, hasta el día 06 de junio de 2020, fecha en que se puso término a su contrato de trabajo, supuestamente, por la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es “mutuo acuerdo de las partes” con carácter retroactivo al día 31 de mayo de 2020. Hace énfasis en el “supuestamente” por cuanto en los hechos fue despedido de manera total y absolutamente ilegal y arbitraria, con nulo respeto a sus derechos fundamentales, tanto como persona, como trabajador e incluso aprovechándose de su condición de tercera edad y del escaso conocimiento de sus derechos laborales que tiene. Por otra parte, recién el día 06 de junio de 2020, se le informó que se pondría “retroactivamente” término a su contrato de trabajo a contar del día 31 de mayo de 2020. Menciona que es una persona de esfuerzo y compromiso con su trabajo, pese a haber obtenido educación básica completa, mediante un sistema de nivelación de estudios, pudo realizar el curso de guardia de seguridad. De esta forma ingresó a trabajar a la empresa Segaer o Sociedad de Seguridad Aérea S.A. a la edad de 56 años, percibiendo el ingreso mínimo de aquella época. Cuando cumplió 65 años, el 28 de oct
Fallo
por tanto es su único apoyo financiero y pretendo serlo hasta que cumpla su sueño de estudiar enfermería y obtener su título profesional. Respecto a su jubilación, informó a su empleador del trámite y gestionó la exención de cotización en AFP, como dan cuenta sus planillas de cotizaciones previsionales. A mediados de marzo del 2020, cuándo se decretó el estado de excepción constitucional de Catástrofe, por la pandemia del Coronavirus o Covid-19, comenzaron a sentirse algunos nerviosismos e inseguridades laborales, en particular en la empresa que trabajaba. Lo anterior se intensificó con la “cuarentena” decretada en la ciudad de Osorno, a contar del 30 de marzo de 2020. Con el correr de los días, a mediados del mes de abril, se comenzó a rumorear que habría una serie de despidos, porque la empresa no tendría los recursos necesarios para seguir pagando sus remuneraciones. En dicha época se les solicitó, paulatinamente, que adelantaran sus vacaciones, para que de esta forma se quedaran en sus casas y así no les descontarían los días no trabajados. Así las cosas, se le insistió para que hiciera uso de su feriado legal, cuestión que terminó realizando en el mes de mayo de 2020 y debía volver a su trabajo los primeros días de junio. En los últimos días mayo y los primeros días de junio de 2020, trató de contactarse con sus supervisores y encargados de la empresa para que le entregaran sus turnos para el mes de junio, cuestión que no le fue respondida y por tanto se sintió preocupad
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CARATULADO : CANQUIL CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A. MATERIA : TUTELA LABORAL Y OTRAS RIT : T-37-2020 Osorno, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT T-37-2020 compareció don JUAN ORLANDO CANQUIL QUINCHAGUAL, chileno, casado, Cedula Nacional de Identidad número 7.140.537-0, Jubilado, domiciliado en pasaje Las Águilas N° 2937, Villa Los Álamos, de la ciudad de Osorno
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