Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VALDÉS/BIONOVO CHILE AGROINDUSTRIA LTDA.

Rol

O-445-2019

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 01 de noviembre de 2011, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Bionovo Chile Agroindustria Ltda, ya individualizada, a través de contrato de trabajo. Sin embargo, la empresa presenta más de una razón social, a raíz de ello con fecha 28 de noviembre de 2014 se escrituro un nuevo contrato de trabajo para la empresa Agrocomercial Patagonia Ltda., ya individualizada, sin perjuicio de aquello, mi representado continuaba prestando labores en el mismo lugar, en mismo rubro de trabajo, en compañía de mismos compañeros de trabajo, con los mismos jefes y teniendo mismo representante legal para ambas empresas, aquella situación se dio con más trabajadores; e inclusive, existen momentos en que estuvieron trabajando en la misma época trabajadores contratadas tanto bajo Bionovo Chile Agroindustria Ltda y como bajo Agrocomercial Patagonia Ltda. Que celebró un contrato a plazo indefinido y que durante noviembre de 2011 a junio de 2019, mi representado prestó servicios para las demandadas, Bionovo Chile Agroindustria Limitada o Agrocomercial Patagonia Limitada en calidad de operador de prensa, para la producción de aceite en la planta ubicada en 17 Norte 0555, Camino Buena Vista, Talca. Que de acuerdo al anexo de contrato de fecha 01 de noviembre de 2018, en el numeral segundo, su remuneración consistía en: - Sueldo Base $ 288.000, Asignación Movilización $ 55.000.- Sin embargo, el promedio de mis últimas tres liquidaciones de sueldo dan un total de $439.054.- Por lo que mi última remuneración ascendía a la suma $439.054 Que con fecha 01 de noviembre de 2011, mi representado comenzó a prestar servicios para la empresa Bionovo Chile Agroindustria Ltda., en virtud de un contrato de trabajo suscrito con la misma fecha, teniendo un contrato de manera indefinida. paralelamente, el representante legal don Esteban Erbetta, creó una nueva empresa llamada Agrocome

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 01 de noviembre de 2011, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Bionovo Chile Agroindustria Ltda, ya individualizada, a través de contrato de trabajo. Sin embargo, la empresa presenta más de una razón social, a raíz de ello con fecha 28 de noviembre de 2014 se escrituro un nuevo contrato de trabajo para la empresa Agrocomercial Patagonia Ltda., ya individualizada, sin perjuicio de aquello, mi representado continuaba prestando labores en el mismo lugar, en mismo rubro de trabajo, en compañía de mismos compañeros de trabajo, con los mismos jefes y teniendo mismo representante legal para ambas empresas, aquella situación se dio con más trabajadores; e inclusive, existen momentos en que estuvieron trabajando en la misma época trabajadores contratadas tanto bajo Bionovo Chile Agroindustria Ltda y como bajo Agrocomercial Patagonia Ltda. Que celebró un contrato a plazo indefinido y que durante noviembre de 2011 a junio de 2019, mi representado prestó servicios para las demandadas, Bionovo Chile Agroindustria Limitada o Agrocomercial Patagonia Limitada en calidad de operador de prensa, para la producción de aceite en la planta ubicada en 17 Norte 0555, Camino Buena Vista, Talca. Que de acuerdo al anexo de contrato de fecha 01 de noviembre de 2018, en el numeral segundo, su remuneración consistía en: - Sueldo Base $ 288.000, Asignación Movilización $ 55.000.- Sin embargo, el promedio de mis últimas tres liquidaciones de sueldo dan un total de $439.054.- Por lo que mi última remuneración ascendía a la suma $439.054 Que con fecha 01 de noviembre de 2011, mi representado comenzó a prestar servicios para la empresa Bionovo Chile Agroindustria Ltda., en virtud de un contrato de trabajo suscrito con la misma fecha, teniendo un contrato de manera indefinida. paralelamente, el representante legal don Esteban Erbetta, creó una nueva empresa llamada Agrocomercial Patagonia Ltda., y, a finales del año 2014 se escrituró un nuevo contrato de trabajo con esta nueva empresa, en dónde trasladaron a todos los trabajadores de Bionovo Chile Agroindustria Ltda., a Agrocomercial Patagonia Ltda., sin perjuicio de aquello, las labores continuaban en la misma dependencias. En este sentido, trabajó para ambas empresas en que cumplía las funciones de mecánico para las maquinaría para las faenas, que la planta era propiedad Binovo de esta manera tanto el representante legal, jefes, funciones, producción, lugar de trabajo y compañeros de trabajo eran exactamente los mismos para ambas empresas. Que, en su calidad de operador de prensa cumplía siempre las mismas funciones para la maquinaria existente en la Planta para el correcto funcionamiento de las faenas destinadas a la producción de aceite, en este escenario mi representado siempre cumplía a cabalidad con todas l

Fallo

por estas circunstancias responsabilidad alguna a Bionovo Chile Ltda., ya que no hay participación alguna en el proceso productivo del que deriva el contrato de trabajo del trabajador demandante. Sin ánimo de redundar, queremos enfatizar en este hecho, ya que consta que la desafección del trabajador demandante de sus funciones no alcanza en nada a mi representada, siendo ésta total y completamente ajena a los hechos que hayan derivado en el despido reclamado en autos. En subsidio de las defensas principales, la demanda debe ser rechazada por ser ésta improcedente, en tanto el régimen de subcontratación que funda la demanda en contra de Bionovo Chile Ltda. Impone una responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de obligaciones de dar del empleador. Sin perjuicio de la excepción de falta de legitimidad pasiva que hemos opuesto, y, habiéndose hecho la aclaración de que la responsabilidad que se imputa a mi representada en estos autos es aquella que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, debe tener presente lo que dispone el Art. 1437 del Código Civil al señalar cuál es el contenido de las obligaciones, indicando que una persona se puede obligar para con otra a “dar”, “hacer” o “no hacer”. La demanda de autos persigue que declare que del despido invocado por el empleador, y de las prestaciones adeudadas por él, deba responder solidaria o subsidiariamente mi representada, cuando esto no procede por no configurarse en la especie el régimen de subcontratación, al ser

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLATIVA DE UNICO EMPLEADOR, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE VALDÉS VALDÉS. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL PATAGONIA LIMITADA Y SOCIEDAD BIONOVO CHILE AGROINDUSTRIA LIMITADA AMBAS REPRESNETADAS POR ESTEBAN ALONSO ERBETTA CHÁVEZ. RIT O- 445- 2019. RUC N° 19-4-0209079-3

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