MP MP MP C/ DIEGO ANDRÉS VERGARA GARCÍA
Rol
O-1645-2020
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos , , N° 9, N° , 8, 2 , 26, 0, 49, 70, artículo 99 todos ellos del Código Penal, artículos 297, 40, 48, 88 y siguientes C.P.P., se declara: I.- Que se condena a don DIEGO ANDRÉS VERGARA GARCÍA, cédula de identidad N° 9. 64.704-9, domiciliado en calle Janequeo N° 68, Villa El Carbón, Comuna de Lebu, como AUTOR de un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en Lebu el día 04 de septiembre de 2020, a la pena de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que en lo que se refiere a la pena de multa y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza al sentenciado a pagar la multa de dos unidades tributarias mensuales, en seis parcialidades iguales y sucesivas, que se pagarán a partir del próximo mes de febrero, los cinco primeros días de cada mes, y de acuerdo al valor que tenga la referida UNIDAD al momento del pago. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla podrá concurrir ante el tribunal para solicitar la sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. De no acreditarse el pago o no manifestar de forma voluntaria la voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad se le impondrá por vía de sustitución apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de U.T.M., si en caso de marras pudiere exceder de seis días. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y ahorrar con ello recursos al estado. Se ordena cumplir en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del código Procesal Penal. Notificar, registrar y archivar en su oportunidad. RUC N° - RIT N° - Dictada por don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular. NV
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. “Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o un computador, a través de Google Chrome, a la siguiente plataforma: https://conecta.pjud.cl/ , en la cual deberán incorporar sus datos, luego seleccionar “Juzgado Letras de Lebu”, posteriormente elegir si desea ser atendido por video llamada, por WhatsApp o por chat, y seleccionar el botón “enviar”, para finalmente ser atendido por un funcionario de este Tribunal; y que los escritos o solicitudes puede presentarlos también de forma directa a través de la Oficina Judicial Virtual, ingresando a la página del Poder Judicial www.poderjudicial.cl Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 1° de la Ley de Tramitación Electrónica 20.886 y artículo 3 del acta 37-2016 de fecha 15 de abril de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema” Notifíquese a la víctima, don LUIS ALBERTO ESCARES BURGOS, cédula de identidad N° 8.726.674-2, domiciliado en Luis Cruz Martínez N° 72, Comuna de Lebu, por cédula, vía funcionario notificador del tribunal. ESTADO DIARIO EN LEBU, a 8-0 -2022, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. NVFZXVGMXQ Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 21/01/2022 09:22:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://conecta.pjud.cl/ http://www.poderjudicial.cl/ 2022-01-21T09:22:26-0300 Corte Suprema Denis Rodrigo Oyarce Orrego Verificación Legal
Fallo
SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos , , N° 9, N° , 8, 2 , 26, 0, 49, 70, artículo 99 todos ellos del Código Penal, artículos 297, 40, 48, 88 y siguientes C.P.P., se declara: I.- Que se condena a don DIEGO ANDRÉS VERGARA GARCÍA, cédula de identidad N° 9. 64.704-9, domiciliado en calle Janequeo N° 68, Villa El Carbón, Comuna de Lebu, como AUTOR de un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en Lebu el día 04 de septiembre de 2020, a la pena de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que en lo que se refiere a la pena de multa y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal se autoriza al sentenciado a pagar la multa de dos unidades tributarias mensuales, en seis parcialidades iguales y sucesivas, que se pagarán a partir del próximo mes de febrero, los cinco primeros días de cada mes, y de acuerdo al valor que tenga la referida UNIDAD al momento del pago. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla podrá concurrir ante el tribunal para solicitar la sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. De no acreditarse el pago o no manifestar de forma voluntaria la voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad se le impondrá por vía de sustitución apremio la pe
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ACTA DE AUDIENCIA. DICTA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”
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