Juzgado de Garantía de Temuco.

MIN PUBLICO TCO C/ JUAN CARLOS VEGA ESPINOZA

Rol

O-8307-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 20 de agosto de 2021, don JUAN CARLOS, ingresó a tienda RIPLEY emplazada en Arturo Prat N°656 de Temuco, en el interior el imputado se apropió de diversas especies, que ocultó en una bolsa que portaba, se trataba de dos jeans marca Pepe Jeans y dos jeans marca Lee, todo evaluado en la suma de $129.960, no pagó el precio comercial en las cajas registradoras siendo sorprendido por guardias de seguridad y por Carabineros a la salida del local comercial. Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintidós Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 51, 60, 70, 76, 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS VEGA ESPINOZA, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Hurto simple, ilícito previsto y XXXVXVRYJX Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 21/01/2022 23:43:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 20 de agosto de 2021, a las penas de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que concurriendo en este caso los

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 51, 60, 70, 76, 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS VEGA ESPINOZA, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Hurto simple, ilícito previsto y XXXVXVRYJX Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 21/01/2022 23:43:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 20 de agosto de 2021, a las penas de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que concurriendo en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de VEINTIOCHO 28 h

Texto Completo (Preview)

RIT : 8.307 - 2021 RUC : 2100758440-4 MATERIA : Hurto simple, previsto y sancionado en le artículo 446 N°3 del Código Penal. IMPUTADO : JUAN CARLOS VEGA ESPINOZA CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.581.962-2 DOMICILIO : Calle Las Espuelas 01619 , Pedro de Valdivia, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 20 de ag

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