PATRICIA VIVIANA REYES PASTEN C/ NICOLÁS ANTONIO VENEGAS REYES
Rol
O-1969-2020
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLAS VENEGAS REYES, cédula de identidad N° 17.866.641-K, se resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “La madrugada del 9 de junio del 2020 alrededor de las 03:35 horas, el imputado Nicolás Venegas Reyes, llegó hasta el domicilio de su madre, la v íctima Patricia Reyes Pasten ubicado en Santa Margarita N°1137, casa 17 de la comuna de Villa Alemana, comenzó a golpear fuertemente el portón además de gritarle amenazas señalándole que le pegaría a ella y a su familia y que le destruiría la casa. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto vif, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido.
Fallo
se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “La madrugada del 9 de junio del 2020 alrededor de las 03:35 horas, el imputado Nicolás Venegas Reyes, llegó hasta el domicilio de su madre, la v íctima Patricia Reyes Pasten ubicado en Santa Margarita N°1137, casa 17 de la comuna de Villa Alemana, comenzó a golpear fuertemente el portón además de gritarle amenazas señalándole que le pegaría a ella y a su familia y que le destruiría la casa. Estos hechos a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES en contexto vif, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el requerido. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que JVXTXVSENT Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 21/01/2022 13:08:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIF
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NICOLAS VENEGAS REYES, cédula de identidad N° 17.866.641-K, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “La madrugada del 9 de junio del 2020 alrededor de
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