MP C/ CARLOS ANTONIO MARCHANT SALDIVIA
Rol
O-314-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 24 de febrero de 2021, a eso de las 22:30 horas, el imputado Carlos Marchant Saldivia, transitaba por calle Gustavo Ureta de la comuna de Pichilemu, sin contar a esa hora con el respectivo salvoconducto que le permitiese transitar por la vía pública en horario de restricción sanitaria. Fue así que al momento de ser fiscalizado por personal de la Policía de Investigaciones, no contaba con dicho documento, procediéndose a su detención. Momento en el cual éste último procedió a oponerse a la detención por parte de los funcionarios policiales, para indicarles que no se iba a olvidar de ellos, que tenía buena memoria y que les iba salir a cobrar; para luego insultarlos con garabatos. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el ilícito de Falta de respeto a autoridad pública, descrito y sancionado en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 495 N° 4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a CARLOS ANTONIO MARCHANT SALDIVIA, C.I. 13569598-K, domiciliado en Pasaje Los Laureles s/n, Pichilemu., al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del ilícito de Falta de respeto a autoridad pública, descrito y sancionado en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal, hecho ocurrido el 24 de febrero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- La multa im
Fallo
se declara: I).- Que se condena a CARLOS ANTONIO MARCHANT SALDIVIA, C.I. 13569598-K, domiciliado en Pasaje Los Laureles s/n, Pichilemu., al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del ilícito de Falta de respeto a autoridad pública, descrito y sancionado en el artículo 495 Nº 4 del Código Penal, hecho ocurrido el 24 de febrero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- La multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 25 de abril de 2021. XBJTXVQXCL Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 15:00:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los int
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 24 de febrero de 2021, a eso de las 22:30 horas, el imputado Carlos Marchant Saldivia
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