Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ IVÁN ELÍAS LEO LÓPEZ MARDONES

Rol

O-272-2021

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: RXLSXVYWWK Jaime Andres Diaz Astorga Juez oral en lo penal Fecha: 20/01/2022 14:35:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El día 17 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 18 horas, en circunstancia que la víctima Vanessa Lezana Arancibia circulaba por el camino la pólvora de la ciudad de Valparaíso en su vehículo, acompañada de su hijo Nicolás Pérez Lezana, se detuvo por un desperfecto mecánico, momento en que es abordada por los imputados Maykol Diparodi López, Iván López Mardones y el fallecido Yerko Vargas Pérez, quienes intimidaron a la víctima y su hijo con un arma de fuego que portaba el imputado López Mardones sacando a las víctimas del auto exigiéndole la entrega de sus pertenencias, sustrayéndoles de esta forma una chaqueta, una cadena de oro, una argolla de oro, dos teléfonos celulares marca Samsung huyendo del lugar con las especies en su poder. En concepto de fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en calidad de coautores por IVAN ELIAS LEO LOPEZ MARDONES y MAYKOL ANTHONY DIPARODI LOPEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de las víctimas Vanessa Lezana Arancibia y su hijo, Nicolás Pérez Lezana. Añadió fiscalía que respecto al imputado IVAN ELIAS LEO LOPEZ MARDONES concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del art. 12 Nº 16 del Código Penal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se condene a MAYKOL ANTHONY DIPARODI LOPE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados José Cifuentes Gil, en calidad de presidente de sala, Luis Araya Ávila y Jaime Díaz Astorga, a través de la plataforma digital Zoom, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n° 272-2021, seguida por el delito de robo con intimidación, en contra de los acusados; IVAN ELIAS LEO LOPEZ MARDONES, cédula de identidad n°18.553.320-4, soltero, nacido en Quilpué el 11 de octubre 1993, 28 años de edad, trabaja civilmente con su padre, domiciliado en población don Fernando, pasaje Los Manzanos 3113, Villa Alemana, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso por causa RIT 64-2021 de este Tribunal (según consta en SIPP, trasladado desde CCP San Antonio el 30-12-2021), y MAYKOL ANTHONY DIPARODI LOPEZ, cédula de identidad n°18.584.013-1, soltero, nacido en Viña del Mar el 26 de marzo de 1993, 28 años, obrero, domiciliado en Paula Jaraquemada 385, Chillan Viejo, actualmente en Prisión Preventiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, por causa RIT 64-2021 de este Tribunal (según consta en SIPP). Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña Paulina Madariaga Cifuentes subrogante del titular don Javier Carrasco Sarmiento, domiciliado en calle Molina n° 150 de la ciudad de Valparaíso. Por su parte la defensa del acusado Diparodi López estuvo a cargo del abogado defensor penal público doña Izkra Núñez Arenas, con domicilio y forma de notificación ya señalado en la causa, y la defensa del acusado López Mardones estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Javier Cruz Barría, con domicilio y forma de notificación ya señalado en la causa. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: RXLSXVYWWK Jaime Andres Diaz Astorga Juez oral en lo penal Fecha: 20/01/2022 14:35:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El día 17 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 18 horas, en circunstancia que la víctima Vanessa Lezana Arancibia circulaba por el camino la pólvora de la ciudad de Valparaíso en su vehículo, acompañada de su hijo Nicolás Pérez Lezana, se detuvo por un desperfecto mecánico, momento en que es abordada por los imputados Maykol Diparodi López, Iván López Mardones y el fallecido Yerko Vargas Pérez, quienes intimidaron a la víctima y su hijo con un arma de fuego que portaba el imputado López Mardones sacando a las víctimas del auto exigiéndole la entrega de sus pertenenc

Fallo

fallo RXLSXVYWWK Jaime Andres Diaz Astorga Juez oral en lo penal Fecha: 20/01/2022 14:35:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 de la Excltma. Corte Suprema, en este caso en particular no han cumplido con el estándar, porque es gente que habitualmente, tal como le pregunto el magistrado si habían declarado anteriormente en juicio, dijeron que si, conoce la dinámica, sabe a lo que viene a declarar, cada uno de ellos especificaron en que parte de la investigación participaron, bueno pero no fueron contestes, generaron dudas en cuanto a los 3 puntos a los cuales ha hecho referencia, sitio del suceso, como se obtiene la identidad de estos sujetos, y la participación que tuvo su representado en la dinámica de los hechos mismos al momento que le sustraen las especies. Dudas también en relación a las especies, porque al menos el último funcionario no nombró todas ellas. Así las cosas, estima que la prueba ha sido insuficiente, no ha superado el estándar, la presunción de inocencia en relación a su representado se mantiene, la prueba de cargo no ha entregado la totalidad de los elementos que integran el núcleo factico

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÙBLICO C/ LOPEZ MARDONES IVAN ELIAS LEO Y DIPARODI LOPEZ MAYKOL ANTHONY DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN RUC 1901242460-7 RIT 272-2021 Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha catorce de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por sus magistrados José Cifuent

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