Juzgado de Garantía de Rancagua.

GEORGINA DEL CARMEN MOLINA CALDERON C/ CÉSAR HERNÁN RAMÍREZ CARO

Rol

O-12871-2019

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de octubre de 2019 alrededor de las 01:35 hrs CESAR HERNAN RAMIREZ CARO se encontraba en el domicilio ubicado en CALLE AZABACHE N° 1020 POBLACION 5 DE OCTUBRE, RANCAGUA lugar donde se encontraba la víctima GEORGINA DEL CARMEN MOLINA CALDERON que es su ex conviviente, luego de una discusión el imputado se ofusca y sin motivo justificado le da golpes de puño en diferentes partes del cuerpo a la victima; luego toma un cuchillo con el que le provoca una lesión en la nariz y en el muslo de la pierna derecha; producto de la agresión la victima resulto con heridas en pirámide nasal de 1 cm y dos heridas de 2cm en rodilla derecha, lesiones de carácter leves. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 y 399 del Código Penal, artículo 5° de la Ley 20.066, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A DON CESAR HERNAN RAMIREZ CARO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de ejecución consumado, a sufrir una PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre, con un plazo de observación de un año, hecho ocurrido el día 20 de octubre del año 2019. II.- Que en cuanto a la multa impuesta, si no la paga, puede ser sustituida conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, incluso por reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a la que fue condenado. Para el pago de la multa impuesta se le conced

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A DON CESAR HERNAN RAMIREZ CARO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de ejecución consumado, a sufrir una PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre, con un plazo de observación de un año, hecho ocurrido el día 20 de octubre del año 2019. II.- Que en cuanto a la multa impuesta, si no la paga, puede ser sustituida conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, incluso por reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a la que fue condenado. Para el pago de la multa impuesta se le conceden 3 cuotas mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera la debe pagar los 5 primeros días siguientes al mes en que esta sentencia quede ejecutoriada, si queda ejecutoriada el día de hoy, el primer pago lo debe efectuar los 5 primeros días de febrero de 2022, el segundo, los 5 primeros días de marzo de 2022 y el tercero, los 5 primeros días de abril de 2022. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad, permitiendo la aplicació

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de enero de dos mil veintidós. Ruc: 1901134830-3 Rit: 12871 - 2019Hora Inicio: 09:48 Hora Termino: 10:20 Juez: Jessica Bascuñan Morales Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Cesar Hernan Ramirez Caro C.I N° 15.804.938

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