NAVARRO/SALÓN DE BELLEZA FRANCISCA ISABEL HERNÁNDEZ VALENZUELA E.I.R.L.
Rol
T-625-2019
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falsos, siendo su núcleo esencial el derecho de toda persona a ser respetable ante sí mismo y ante los demás, lo que se construye con la verdad e integridad personal y el cumplimiento de sus obligaciones familiares y sociales, como asimismo en el respeto al orden jurídico vigente". En la especie, hay una manifestación expresa de la vulneración a estas garantías fundamentales, al no haberse adoptado por la empleadora las medidas necesarias para garantizar un ambiente laboral digno y de respeto, al ejercer, de forma directa, actos de hostigamiento laboral en su contra con ocasión del despido, según se relató en los antecedentes de hecho de la presente demanda. Este trato humillante y atentatorio hacia la dignidad, honra y reputación, constituyen actuaciones que atentan no sólo contra los derechos contemplados en los números uno y cuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la integridad síquica y el derecho a la honra de la persona, sino que también, contra lo prescrito en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al respecto, el artículo 11 de la Convención Americana, garantiza entonces el derecho de toda persona a que se respete su honra y a que se le garantice el que no haya injerencias arbitrarias o abusivas contra su vida privada. Ello implica que el Estado tiene dos tipos de obligaciones: el deber de respetar, o sea de abstenerse de interferir en dicho derecho, y el deber de garantizar, o sea, asegurar que bajo su jurisdicción ese derecho no sea vulnerado por las acciones de cualquier persona o entidad. El deber de respetar implica el que los agentes del Estado deben evitar vulnerar los derechos de las personas ya sea por acción o por omisión. El deber de asegurar o garantizar tiene dos dimensiones fundamentales: 1) El Estado debe prevenir las violaciones estructurando su sistema doméstico y sus normas para garantizar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ROSA DEL PILAR NAVARRO BARRIENTOS, cosmetóloga, domiciliada en Linares N°188, Cerro Mercedes, Valparaíso, deduce denuncia en proceso de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de SALÓN DE BELLEZA FRANCISCA ISABEL HERNÁNDEZ VALENZUELA E.I.R.L, representado por FRANCISCA ISABEL HERNÁNDEZ VALENZUELA, psicóloga, ambos domiciliados para estos efectos en Condell 1472, Valparaíso, solicitando al tribunal declarar que las garantías que invocan fueron vulneradas con ocasión de su despido por lo que, la denunciada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Remuneración: por los días trabajados en agosto 2019 $550.000.- b) Horas Extras: por los últimos 6 meses $843.720. A lo anterior, se suma que con motivo del eclipse de 2019 en que la demandada no alcanzaba a llegar a trabajar, debió trabajar la mañana del día miércoles 3 de julio de 2019 correspondiente a 3 horas extras, cuya suma asciende a $21.093. Finalmente, en la semana del 21 de julio de 2019, la demandada se fue de viaje, por lo que debió trabajar además de la jornada ordinaria, el día lunes 21, la mañana del día miércoles 23, y la mañana del día jueves 24, las que tampoco fueron pagadas, y cuya suma asciende a $105.465. Lo anterior da un total de $970.278. c) Indemnización por falta de aviso previo: $750.000.- d) Sanción de Nulidad del Despido: a razón de $750.000 mensuales. e) Feriado Proporcional de $325.000.- f) Indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo: 11 meses de remuneraciones, ascendentes a $8.250.000, o en el monto que se determine. g) Intereses, reajustes y costas. En subsidio demanda despido, nulo y prestaciones. SEGUNDO: Que, como fundamentos de las acciones, la actora dijo: El 01 de marzo de 2019 ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como JEFA DE LOCAL en Salón de Belleza HERGOM, de calle Condell N°1472, Valparaíso. Durante todo el periodo que trabajó estuvo en informalidad laboral, pues nunca firmó contrato de trabajo, no se entregó liquidaciones de sueldo, ni se pagó cotizaciones previsionales. Su cargo era de alta responsabilidad, abría y cerraba el local, recepción y asesoría de clientes, cuadratura de caja, atención de proveedores, manejo de redes sociales, reclutar personas y velar porque cada trabajador realizara el trabajo que se le encomendaba, resolver los problemas que pudiesen surgir, ya sean entre los empleados o en el trabajo en general y para con los clientes, resolver las dudas de los trabajadores y ser un nexo con la demandada para que se mantuviese una comunicación activa entre todos los que formaban parte del equipo del salón. La jornada pactada de forma verbal era de 40 horas semanales, las que se distribuían de martes, viernes y sábado desde las 10:30 horas hasta las 20:00 horas, y miércoles y jueves desde las 14:00 horas hasta las 20:00 horas. En la may
Fallo
se declara en el N° 8 del mensaje presidencial: Diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales. Uno de los pilares centrales del proyecto apunta a potenciar la vigencia plena, en el ámbito jurídico-laboral, de los derechos que el trabajador detenta no sólo en cuanto trabajador, sino que también en su condición de persona (derecho a la intimidad y vida privada, el honor y la propia imagen, el pensamiento político o religioso, la libertad de expresión, el derecho a no ser discriminado, etc.). Se trata, en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales como ejes vertebradores de unas relaciones laborales plenamente democráticas, lo que se obtuvo a través de la implementación del procedimiento de tutela laboral. El Artículo 485 del Código del Trabajo establece que se aplicará el procedimiento de Tutela laboral, a las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores. Por su parte el inciso tercero señala que "se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial (...)" La Constitución reconoce expresamente el derecho a la integridad física y psíquica
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Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ROSA DEL PILAR NAVARRO BARRIENTOS, cosmetóloga, domiciliada en Linares N°188, Cerro Mercedes, Valparaíso, deduce denuncia en proceso de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de SALÓN DE BELLEZA FRANCISCA ISABEL HERNÁNDEZ VALENZUELA E.I.R.L, representado por
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