MIÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
O-1785-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña GLORIA DEL CARMEN MIÑO LILLO, Ingeniero en Ejecución en Administración, cédula nacional de identidad N° 10.220.692-3, con domicilio para estos efectos en Pasaje Los Barítonos 712, Comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ RUT Nº 69.070.900-7, cuyo representante legal es doña Cathy Carolina Barriga Guerra, Alcaldesa, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, a fin que el tribunal, declare que ha existido una relación laboral entre las partes, que ha existido un despido injustificado, el pago de cotizaciones de seguridad social, indemnización por falta de aviso previo de despido, indemnización por años de servicios con incremento de 50%, nulidad del despido todo, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia el 1 junio del año 2017, con una remuneración de $535.461, para desempeñarse según el contrato suscrito en el servicio específico de recepción y entrega de información al público, pero durante todo el periodo laboral, se desempeñó como administrativo, en relación con el Programa de Gestión Anual N° 13 –primero de 2017 y luego de 2018- dependiente de la Dirección de Salud Municipal, cargo habitual, no accidental y genérico. Cargo que desempeñó en el CESFAM, ubicado en Tierra Fértil 5161, Maipú, cumpliendo las funciones de asistente administrativo, donde debía no sólo recibir al público y entregarle información, sino registrar horas para los usuarios, dar atención a usuarios, llamar por teléfono a los usuarios. En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 31 de diciembre de 2019 le informan que no se renovaría su contrato, por lo mismo solicita el pago de las indemnizaciones por término de contrato, las cotizaciones previsionales, feriado proporcional y la nulidad del despido. TERCERO: Que la demandada contestó dentro de plazo legal solicitando su total rechazo, previo al fondo alega excepción de incompetencia absoluta del tribunal, por inexistencia de un vínculo laboral, entre las partes fundado en que efectivamente, existió una relación entre las partes, esto debido que la actora trabajó en proyectos específicos y determinados de esta forma la relación entre el demandante y la administración del estado se ha regido por normas de derecho público que excluyen la aplicación de las normas del código del trabajo. En cuanto al fondo, refiere que fue contratada, sobre la base de contrato de honorarios por parte de la municipalidad con funciones específicas y asociadas a programas determinados, los que fueron aprobados mediante los respectivos decretos alcaldicios, imputándose a la cuenta presupuestaria respectiva – 2104004 – (programas específicos) según el presupuesto de cada año; quedando descartada la modalidad
Fallo
fallo de I. Corte de Santiago rit 991-2017 “Quinto: Ese fue el objeto del juicio y en torno a ello debe examinarse la aplicación del Derecho. Reafirma lo que se viene relevando considerar que, si no se dilucida ese aspecto previo, la sola consideración del “haz de indicios” de laboralidad, desconectado de su contexto y del marco normativo que autoriza ab initio este tipo de contrataciones, puede conducir a equívocos. En efecto, está siendo cada vez más frecuente que la Administración (o el Estado) conceda contractualmente ciertos beneficios a las personas contratadas en esas condiciones, tales como permisos o feriados. En principio, eso resulta plausible, sin embargo -aporía de por medio-, puede devenir en un efecto contraproducente: si se otorgan, podría interpretarse como demostrativo de una relación laboral y, por las consecuencias que pudieran significar para el erario fiscal, no sería extraño que dejen de concederse, generando una mayor precarización que la que se busca evitar. La existencia de algún tipo de horario o la necesidad de rendir cuenta de las labores ejecutadas, tampoco es, de suyo, un camino necesariamente seguro, porque también pueden responder a exigencias que resultan inherentes cuando se trata de velar por el recto uso o destino de los recursos públicos, como es deber de todo órgano o autoridad que los administra; Ahora en cuanto a la posibilidad de contratar a honorarios los supuestos que podrían ser aplicables a la actora a saber cometidos específicos,
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña GLORIA DEL CARMEN MIÑO LILLO, Ingeniero en Ejecución en Administración, cédula nacional de identidad N° 10.220.692-3, con domicilio para estos efectos en Pasaje Los Barítonos 712, Comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en cont
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