Juzgado de Garantía de Molina.

MP C/ MARCOS IGOR CONTRERAS VILLALÓN

Rol

O-451-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 29, 31, 67 y 69 del Código Penal, artículos 2, 9 y 17 de la ley 17.798, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que se condena a don MARCOS IGOR CONTRERAS VILLALÓN, ya individualizado, a sufrir la pena 3 AÑOS Y 1 DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y ACCESORIA DEL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL, como autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto en el artículo 2 y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798, cabiéndole XFWFXVPFXJ Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 12:13:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA responsabilidad en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 6 de abril de 2021. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 BIS de la ley 18.216, se le sustituye la pena originalmente impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por igual periodo al que esta sentencia le impone, debiendo presentarse al CRS de Curicó al décimo día de ejecutoriada la sentencia, a efectos de elaborar el plan de intervención individual, teniendo el delegado un plazo máximo de 45 días para su elaboración y remisión al tribunal, a efectos de ser aprobado en audiencia. En caso de no presentarse ante dicho centro o no cumpla esta pena sustitutiva, el tribunal podrá revocarla, ordenando el cumplimiento efectivo de la p

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 29, 31, 67 y 69 del Código Penal, artículos 2, 9 y 17 de la ley 17.798, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que se condena a don MARCOS IGOR CONTRERAS VILLALÓN, ya individualizado, a sufrir la pena 3 AÑOS Y 1 DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y ACCESORIA DEL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL, como autor del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto en el artículo 2 y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.798, cabiéndole XFWFXVPFXJ Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 12:13:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA responsabilidad en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 6 de abril de 2021. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 BIS de la ley 18.216, se le sustituye la pena originalmente impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIV

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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2100323923-0 RIT N° : 451 - 2021 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : MARCOS IGOR CONTRERAS VILLALÓN CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 12.320.875-7 DELITO : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Molina, diecinueve de enero de dos mil veintidós. El día 6 de abri

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