C/ JAIME ALEJANDRO PINTO RAMÍREZ
Rol
O-3118-2020
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 11 de mayo de 2020 a aproximadamente las 06:50 horas, funcionarios de carabineros se encontraban en calle Tegualda intersección con Galvarino, comuna de la Florida, lugar en que fiscalizan al requerido, Jaime Pinto Ramírez, quien no portaba permiso temporal para transitar en zona de cuarentena y mantenía en su poder un bolso deportivo con la leyenda “CAFU” en color blanco, y en su interior 03 balones de basquetbol, 01 balón de baby futbol, 02 balones de voleybol, 02 cintas elásticas color blanco, 01 cortina color blanca de 6 metros de largo aproximadamente, 01 toldo de diferentes colores, 02 trozos de tela color azul y verde; 01 guitarra acústica marca Masko y 50 conos pequeños de distintos colores, especies que fueron sustraídas, momentos antes, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño del “Colegio Andrés Bello”, ubicado en calle Lientur 4436, comuna de la Florida, el cual se encontraba con la cerradura de la puerta de ingreso con signos de fuerza. El requerido no logra justificar el origen de las especies que mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas. SEGUNDO: Que el imputado, previa las advertencias legales, admitió responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que concurre la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, acreditada con su admisión de responsabilidad, prevista en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal. CUARTO: Que para los efectos de la determinación de la pena que se impone en la parte resolutiva de esta sentencia, se ha tenido presente que los delitos se encuentran en grado de consumado; que concurre una circunstancia atenuante y ninguna agravante; y la limitación punitiva del artículo 395 del Código Procesal Penal. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 30, 51, 67, 69
Fallo
SE DECLARA: XHXSXVVTPL PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 15:48:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Se condena de JAIME ALEJANDRO PINTO RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de receptación de especies, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 11 de mayo de 2020, sin costas. II. La pena corporal se sustituirá por la pena de prestación de 54.6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El sentenciado queda citado a comparecer a la unidad respectiva de Gendarmería de Chile a fin de iniciar los trámites para la determinación de la forma y modalidades de cumplimiento de esta pena sustitutiva, en la fecha que se indica en el acta correspondiente. III. La multa impuesta se tendrá por cumplida con la privación de libertad del día 11 de mayo de 2020,
Texto Completo (Preview)
Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAIME ALEJANDRO PINTO RAMÍREZ, cédula de Identidad N° 11.606.426-K, domiciliado en Pasaje Rio Biobío, N°1066, Bahía Catalina, La Granja, por los siguientes hechos: El día 11 de mayo de 2020 a aproximadamente las 06:50 horas, funcionarios de carab
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