GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-72-2021
Fecha
16 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos en que se funda: “NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO FIJO AL TRABAJADOR SEÑOR FELIPE RODRIGO PEÑA CATALAN, RUT: 18.496.187- 3 CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 13, 14, 15 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2019, TODA VEZ QUE EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA REALIZANDO CURSO OS-10 EN LOS CITADOS DIAS.” 2.- Alegaciones: 1.- Haber faltado al procedimiento administrativo contemplado en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Ley se contempla y define lo que es un acto administrativo y un procedimiento administrativo en los artículos 3º y 18 de la misma, incluso en su artículo 4 se señala como uno de los principios del procedimiento administrativo LA CELERIDAD, lo que se ve refrendado en el artículo 24 y 27 del mismo cuerpo legal en el que se señala que : “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. tal como se lee de la propia Resolución que se impugna, la fiscalización dice ser del mes de noviembre del 2019, teniendo fecha la resolución del mes de Marzo 2020, y siendo notificada recién en el mes de febrero 2021, es decir ha transcurrido entre la fiscalización, la dictación de la Resolución y la notificación de la misma a mi representada más de un año desde la intervención del Órgano Administrativo, en este caso la Inspección Comunal de Santiago Sur Oriente, una vez cursada la multa impuesta excediendo con creces el plazo indicado. Que lo anterior impide además hacer uso de lo dispuesto en el art. 511 N°2 del CT. 2.- Haber incurrido en error de hecho la fiscalizadora, toda vez que el Sr. Catalán si percibió su remuneración del mes de noviembre de 2019 por los días trabajados. Luego señala que el mismo trabajador estuvo en curso de acreditación como guardia de seguridad, requisito habilitante para ejercer las funciones para las que fue contratado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece doña PAULINA EWING SIERRALTA, Abogada, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en representación, de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en Calle Limache N° 1759, Viña del Mar, , e interpone reclamo judicial del artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la en contra de la Resolución Administrativa No. 1706/20/24-1 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente representada en este caso por su Inspectora Comunal doña Daniela Allende Muñoz, ambos con domicilio en Campos de Deporte N° 787, Ñuñoa, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, o en su defecto que la multa aplicada sea rebajada a la suma que U.S., estime pertinente, con expresa condena en costas, fundado en: 1.- Resolución reclamada: Resolución Administrativa No. 1706/20/24-1, de fecha 09 de febrero de 2021 que impuso una multa de 60 UTM, por supuesta infracción a los artículos 55 inciso 1° en relación con los artículo 7 y 506 del Código del Trabajo: Hechos en que se funda: “NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO FIJO AL TRABAJADOR SEÑOR FELIPE RODRIGO PEÑA CATALAN, RUT: 18.496.187- 3 CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 13, 14, 15 Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2019, TODA VEZ QUE EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA REALIZANDO CURSO OS-10 EN LOS CITADOS DIAS.” 2.- Alegaciones: 1.- Haber faltado al procedimiento administrativo contemplado en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Ley se contempla y define lo que es un acto administrativo y un procedimiento administrativo en los artículos 3º y 18 de la misma, incluso en su artículo 4 se señala como uno de los principios del procedimiento administrativo LA CELERIDAD, lo que se ve refrendado en el artículo 24 y 27 del mismo cuerpo legal en el que se señala que : “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. tal como se lee de la propia Resolución que se impugna, la fiscalización dice ser del mes de noviembre del 2019, teniendo fecha la resolución del mes de Marzo 2020, y siendo notificada recién en el mes de febrero 2021, es decir ha transcurrido entre la fiscalización, la dictación de la Resolución y la notificación de la misma a mi representada más de un año desde la intervención del Órgano Administrativo, en este caso la Inspección Comunal de Santiago Sur Oriente, una vez cursada la multa impuesta excediendo con creces el plazo indicado. Que lo anterior impide además hacer uso de lo dispuesto en el art. 511 N°2 del CT. 2.- Haber incurrido en error de hecho la fiscalizadora, toda vez que el Sr. Catalán si percibió su remuneración del mes de noviembre de 2019 por los días traba
Fallo
se declara: 1.- Que se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Resolución de Multa N°1706/20/24-1 del 11 de marzo de 2020 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, y consecuencialmente la multa. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes con esta fecha mediante correo electrónico registrado en la causa. RIT : I-72-2021 RUC : 21- 4-0322012-1 Pronunciada por don (ña) ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece doña PAULINA EWING SIERRALTA, Abogada, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en representación, de GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica