KOMATSU CHILE S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-29-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los inspectores del trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial". En cuanto a la fundamentación de las resoluciones reclamadas, refiere que las resoluciones de multas indican de forma clara y precisa los hechos que originan las sanciones, las normas legales infringidas y lo resuelto por la Inspección del Trabajo en relación a las mismas, encontrándose en consecuencia debidamente justificadas así como fundamentadas, puesto que contempla todos los elementos propios de una resolución, esto es, su parte expositiva enunciada como “vistos”, una considerativa denominada de igual forma al señalar “considerando” y una resolutiva bajo el epígrafe “resuelvo”; los componentes de las resoluciones indican de forma indubitada los hechos constitutivos de las infracciones, las disposiciones legales o normas infringidas en las cuales se fundamentan, y las sanciones aplicadas para cada una de ellas. Con relación a la resolución de Multa N°8593/20/7-1, por “No exhibir toda la documentación…”, se refiere que el proceso de fiscalización se realiza el 10 de febrero de 2020, en faena Minera Spence, presentándose los fiscalizadores Yanina Barrera y Alejandro Ahumado, con la empresa principal Minera Spence, e informándoles que realizarían determinadas fiscalizaciones a diversas empresas contratistas que le prestan servicios, solicitando su colaboración en el contacto y relacionamiento con el personal de cada una de ellas, a fin de realizar las visitas inspectivas programadas. Lo anterior se verificó cerca de las 17:47 hrs. y en esa oportunidad el área de relaciones laborales de Spence es quien realiza las gestiones para que la empresa Komatsu Chile S.A pudiera apersonarse en el lugar en que se encontraban los fiscalizadores, en especial, doña Yanina, debido a que ella era la asignada de fiscalizar los hechos denunciados po
Fundamentos
considerando además que este procedimiento no se agotó en una única visita inspectiva, cumpliendo
Fallo
por tanto, afiliados al Sindicato de Trabajadores Establecimiento Armado Komatsu Chile, fue en el mes de noviembre de 2019, reflejándose en la remuneración de dicho mes a propósito de un corte de camino por el estallido social. Dicho bono se pagó a otros trabajadores, distintos a los concernidos en las resoluciones de multa, debido a suspensión de viaje por corte de caminos los días 22 de octubre y 12 de noviembre de 2019, correspondientes a las faenas La Negra y Andina, reflejándose en sus liquidaciones de remuneración el siguiente haber: “Bono Pernoctación Susp. viaje por cont”. Es decir, BONO PERNOCTACIÓN, suspensión de viaje de contingencia. Este bono se pagó a los trabajadores afectos al contrato colectivo, Sres. Danilo Antonio Araya Araya, José Daniel Araya Araya, Cristian Castro Saavedra, Jimmy Cerda Gómez, Cristian Córdova Gajardo, Rodolfo Espejo Palma, Juan Enrique Farías González, y Oscar Letelier Araya. Por lo anterior, pretender que se pague un bono de $60.000 diarios a cada trabajador, cada vez que se quede a dormir en faena, sin distinción, parece absurdo, sin perjuicio de tratarse de una interpretación que encarecería sustancialmente cualquier contrato de trabajo, elevando los costos del contrato con cada mandante al punto de dejar en saldo negativo a la empresa, siendo una interpretación de una cláusula contractual que, resulta tan forzada y fuera de contexto que conduciría a pensar que los trabajadores podrían, en un mes, con dos ciclos de trabajo en 7X7,
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamacion de Multa. DEMANDANTE: KOMATSU CHILE S.A. DEMANDADA:INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-29-2020 RUC: 20- 4-0258555-3 ____________________________________________________ Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se compareció en representación de KOMATSU CHILE S.A., R.U.T N° 96.843.130-7, con d
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