LOPEZ/SIDAPT LTDA
Rol
O-7152-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentadas con anterioridad con su nueva compañera de labores, a lo que Don Egidio le respondió “si no estas de acuerdo con esta decisión, es mejor que no vuelvas a la empresa” a lo que su representada le pregunto qué quería decir eso, don Egidio le respondió lo siguiente “que entonces lo tomes como que estas desvinculada de tu cargo”, al haber recibido tal respuesta doña Mayra López, se habría dirigido a su puesto de trabajo, recogió sus cosas y salió de la empresa antes de terminar su jornada, porque ya había sido despedida sin una justificación o causal legal. Sostiene que ante esta situación, su representada envió un correo electrónico con copia a ambos jefes don Jorge Salinas y a Don Egidio Villa indicándole textualmente lo siguiente “Estimados Jorge y Egidio, la presente es para expresarles mi inconformidad y decepción a las decisiones que hoy ustedes toman en la empresa como la reestructuración de los cargos lo que considero menoscaba la moral y disminuye la valoración en cuanto a mi dignidad y lo que hasta ahora representaba para la empresa, después del trabajo y compromiso demostrado inclusive en condiciones adversas, el hecho de tener de par a una persona que en reiteradas veces mantuvo un ambiente hostil con mi persona me da a pensar que esta estrategia solamente va directamente a generar inconformidad y condiciones que no favorecen mi crecimiento profesional y desarrollo personal menos aun en el clima laboral que hoy se me presenta. Agradezco la oportunidad que se me brindó y el crecimiento que obtuve hasta hoy, pero decisiones así que afecten mi integridad no estoy dispuesta a aceptar. Lamentablemente me veo forzada a tomar esta decisión y dejar el cargo a la orden”. Manifiesta que su representada envía el correo con la intención de que lo dicho telefónicamente por don Egidio villa, fuese confirmado por escrito, pero lamentablemente no obtuvo respuesta de ningún tipo con relación al mismo. El día 03 de noviembre, doña Mayra López al no obtener
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación de doña MAYRA ALEJANDRA LOPEZ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio ingeniero en telecomunicaciones, domiciliada para estos efectos en Lago Américo Vespucio N°4601, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido verbal e injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS INTEGRADOS SIDAPT LTDA., RUT 76.299.358-9 del giro de su denominación, representada por don EGIDIO VILLA RAMIREZ - RUT 13.578.408-7, o por quien la represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Lourdes N°829, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, solicitando sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone; En primer término afirma que con fecha 18 de abril de 2018, su representada celebra contrato y comenzó a prestar servicios personales como trabajadora dependiente bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SERVICIOS INTEGRADOS SIDAPT LTDA ocupando el cargo de “ENCARGADA DE COMPRAS”. Las funciones para las cuales fue contratada mi representada era realizar las compras y seguimientos de las mismas, comunicación directa con proveedores, control de facturas. El horario que cumplía era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 – 13:00 horas y desde 14:00 – 18:30, con una hora de colación. En cuanto a la remuneración promedio percibida por su representada, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $977.725 (novecientos setenta y siete mil setecientos veinticinco pesos), por los siguientes conceptos: sueldo base, gratificación legal, bono incentivo, colación y movilización. La duración de su contrato de trabajo era indefinida. Expone que el comienzo de la relación laboral su representada cumplió a cabalidad con todas sus responsabilidades asignadas según contrato de trabajo, incluso en algunos casos realizando funciones extras a las establecidas en su contrato. Afirma que el día de 02 de noviembre de 2020, cuando su representada se encontraba cumpliendo con sus laborales habituales, fue informada por su jefe directo, don Jorge Salinas, sobre un cambio en sus funciones de trabajo, que consistía en que a partir de ese mismo día, tendría que repartir sus tereas laborales asignadas por contrato con otra persona, con la cual, en oportunidades anteriores se habían presentado diferencias graves de comunicación entre ellas, y que sus superiores siempre tuvieron conocimiento de la situación,
Fallo
por tanto, era incomodo e imposible mantener un ambiente sano, armonioso de colaboración y compañerismo en el cumplimiento y asignación de funciones. Agrega que de manera inmediata su representada se comunicó telefónicamente con su jefe superior Egidio Villa, expresándole su inconformidad e incomodidad con el cambio realizado, explicándole su situación que ya era conocida por los hechos presentadas con anterioridad con su nueva compañera de labores, a lo que Don Egidio le respondió “si no estas de acuerdo con esta decisión, es mejor que no vuelvas a la empresa” a lo que su representada le pregunto qué quería decir eso, don Egidio le respondió lo siguiente “que entonces lo tomes como que estas desvinculada de tu cargo”, al haber recibido tal respuesta doña Mayra López, se habría dirigido a su puesto de trabajo, recogió sus cosas y salió de la empresa antes de terminar su jornada, porque ya había sido despedida sin una justificación o causal legal. Sostiene que ante esta situación, su representada envió un correo electrónico con copia a ambos jefes don Jorge Salinas y a Don Egidio Villa indicándole textualmente lo siguiente “Estimados Jorge y Egidio, la presente es para expresarles mi inconformidad y decepción a las decisiones que hoy ustedes toman en la empresa como la reestructuración de los cargos lo que considero menoscaba la moral y disminuye la valoración en cuanto a mi dignidad y lo que hasta ahora representaba para la empresa, después del trabajo y compromiso demostra
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación de doña MAYRA ALEJANDRA LOPEZ PEREIRA, de nacionalidad venezolana, de estado civil s
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