1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINEDA/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA

Rol

O-7318-2020

Fecha

16 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación del trabajador ADAN LISANDRO PINEDA PINO, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, Rut 77.710.830-1, representada legalmente por don Rodrigo José Echavarri Morán y/o Rodrigo Mario Silva Da Bove, ambos con domicilio para estos efectos en AV. LA DEHESA Nº 1939, OF.505, de la comuna de Lo Barnechea, y solidaria o subsidiariamente según corresponda por aplicación de las normas de subcontratación, contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA CHACABUCO S.P.A., Rut 77.043.725-3, representada legalmente por Gonzalo Soteras León y/o José Manuel Soteras León, ambos con domicilio para estos efectos en calle Los Militares nº 4777, of. 1902, torre 1, Las Condes, Región Metropolitana, y, en contra de INMOBILIARIA COLOSO LOS LEONES LTDA, del giro inmobiliario, Rut 76.547.612-7, representada legalmente por Shenko Obilinovic Guzmán, y/o Lara Obilinovic Guzmán, y/o Hemyr Oblinovic Arrate, todos con domicilio en Apoquindo 6550 of. 1404 Las Condes, fundad en: I.- Antecedentes laborales. El trabajador inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA el día 21 de octubre de 2019, siendo contratado para desempeñar el cargo de funciones de Jefe de bodega, labor que desempeña en las siguientes obras: 1) En la obra denominada por las demandadas como edificio Los Leones 2537, y cuya mandante y propietaria es la INMOBILIARIA COLOSO LOS LEONES LTDA, y en la que se desempeña hasta el mes de Agosto del 2020. 2) En la obra denominada por las demandadas como edificio Chacabuco 1345, y cuya mandante y propietaria es la INMOBILIARIA CHACABUCO

Fundamentos

fundamentos de tal causal – contenidos en la propia carta de despido -fueron la racionalización de los servicios por la baja en la productividad y el cambio en las condiciones del mercado que hacían necesaria la separación del trabajador. En este contexto, cabe consignar que la comuna de Providencia, SS., fue afectada por la primera cuarentena el 25 de Marzo de 2020, la que se extendió de manera absoluta hasta el 22 de Mayo de 2020; luego fue prorrogada de manera permanente desde el 28 de Julio de 2020 para, más tarde, estar afecta a diversas cuarentenas dinámicas que IMPIDIERON QUE EL PROYECTO EN EL CUAL TRABAJABA EL DEMANDANTE funcionara. De hecho, como se ha indicado, ninguno de los 15 proyectos de la empresa demandada pudieron funcionar y, sin ir más allá, desde el 4 de Febrero de 2021, la comuna ingresó en fase de Preparación. 10.- En este enfoque de los hechos tal cual ocurrieron, la demandada cerró sus proyectos, su oficina matriz y dejó de funcionar. Se dio cumplimiento a las disposiciones de Autoridad, y, paulatinamente, se fue informando a los trabajadores de las circunstancias que se estaban enfrentando. Entre ellos, el demandante que, por sus labores, estaban en pleno conocimiento del proceso que la demandada vivía. Como SS. puede suponer, la demandada como muchas empresas del rubro de la construcción, NO CONTABA CON SEGUROS que la protegieran ante situaciones como la acontecida. SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, hoy CONSTRUCTORA SAE LIMITADA, es una empresa que corresponde al desarrollo y emprendimiento de privados chilenos, que por bastantes años ha incursionado en un rubro que, lamentablemente y de manera imprevisible, se ha visto detenido de manera drástica e impensada el día 26 de Marzo de 2020, debiendo hacer frente a créditos y obligaciones laborales, comerciales, bancarios y financieros que se ha intentado asumir y enfrentar de la mejor forma, intentando evadir la declaración de insolvencia o quiebra, derechamente, por medio de la Reorganización Concursal. 11.-De los más de 900 trabajadores de la demandada vigentes a comienzos de Marzo de 2020, post estallido social, los procesos laborales que ha enfrentado han sido un porcentaje menor. Se han producido desvinculaciones de común acuerdo, pero la mayoría del personal ha optado por hacer frente en conjunto a esta situación irresistible, imprevisible e inesperada que ha afectado el patrimonio de una empresa que, antes de la pandemia, enfrentaba un mínimo número de procesos administrativos y judiciales. Y ante éstos, y en especial respecto de este proceso, claramente nadie está obligado a lo imposible y, hoy por hoy, la empresa demandada intenta rehacerse, reorganizarse y busca caminos de solución que permitan su funcionamiento. Y sin discusión alguna, es aplicable a la especie lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor. Alude a dictámenes, doctrina y jurisprudencia. El demandante, durante los últimos meses, percibió los siguien

Fallo

por tanto se tendrán por cumplidas. En cuando al fondo de la causal invocada, señala la carta de despido que “Los hechos que configuran la causal invocada, corresponden a la racionalización de los servicios, por baja en la productividad y cambio de las condiciones del mercado lo cual hacen necesaria su separación.” Que del tenor de la carta, se observa que no existe una fundamentación que ahonden en los motivos expuestos, y que llevaron a adoptar la determinación de separar al trabajador de su fuente laboral Que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, no constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo, sino que ésta debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella. En este sentido, corresponde recalcar que su fundamento esencialmente consiste en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. De esta manera, sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización –derivados ambos del funcionamiento de la empresa– o de acontecimientos de tipo económico, como son las ba

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación del trabajador ADAN LISANDRO PINEDA PINO, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia, e interpone demanda laboral por despido injustificado y co

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