VILCA/SOLUPACKAGING SPA
Rol
O-7146-2019
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de octubre de 2019 comparece el señor David Vilca Lazaro, domiciliado en Recoleta N° 1129, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en contra la empresa Solupackaging Spa., representada legalmente por el señor Ramón Canelo Elgueta, ambos domiciliados en Merced N° 838, oficina 117 A, comuna de Santiago, en calidad de demandada principal, y en contra de Ideal S.A., representado legalmente por la señora María Galeano Rama, ambas domiciliadas en Cañaveral N° 100, comuna ce Quilicura, como responsable solidaria de las prestaciones que demanda. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 24 de abril de 2019, realizando labores de embalador, percibiendo una remuneración de $680.459, desarrollando sus labores en dependencias de Ideal S.A., empresa que tenía un contrato de carácter civil con su empleador, dándose los elementos que configuran un régimen de subcontratación entre ellas. Explica que fue despedido el día 2 de agosto de 2019 verbalmente, sin expresión de causal y hechos que lo justifiquen, no cumpliéndose con las formalidades legales, presentando el mismo día el reclamo administrativo respectivo. Agrega, que a la fecha del despido sus cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, por lo que debe aplicarse la sanción previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la presente acción y se condene a las demandadas solidariamente el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $680.459; 2.- Feriado proporcional, por $129.650; 3.- Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación en razón de la sanción prevista en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo; 4.- Cotizaciones de seguridad social correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que compareció el señor Emilio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de la demandada principal, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En primer término, opone excepción de caducidad de la acción de despido improcedente, por cuanto el vínculo contractual no concluyó en la fecha indicada por el actor, sino el 30 de mayo de fecha, data en que se despidió a la totalidad de los trabajadores de la empresa debido que la empresa Ideal S.A. puso término a la relación contractual que la ligaba con su parte intempestivamente. Asimismo, deduce excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido teniendo en consideración la fecha de notificación y del término efectivo de los servicios del actor, haciendo presente que la interrupción de la demanda se produce desde dicha actuación y no del ingreso de la demanda. En subsidio, controvierte la fecha de inicio, término de la relación laboral, forma de término de la misma, las labores ejecutadas, la existencia del régimen de subcontratación, remuneración y que se adeuden prestaciones laborales. Agrega, que el libelo vulnera el N° 4 del artículo 446 del Código del Trabajo, desde que no desarrolla los elementos propias de una acción de despido verbal que contega una narración circunstancia de los hechos. Tercero: Que comparece el señor Juan Castillo Saavedra, abogado, en representación de Ideal S.A., solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, controvierte cada una de los presupuestos de la demanda, haciendo presente que su parte ha hecho uso del derecho de información y retención, esto último reteniendo la última factura emitida a nombre de la demandada principal, pagando por subrogación las obligaciones labores conocidas por su parte y adeudadas por la demandada principal a un total de 39 trabajadores, por lo que de existir responsabilidad únicamente tendría carácter de subsidiaria y por el período que se extiende entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de mayo de 2019. Respecto a la acción de nulidad del despido, sostiene que las imposiciones se encuentran pagadas por lo que no procede su aplicación, sin perjuicio que la referida sanción no es aplicable a la empresa principal, sin perjuicio que, además, resulta aplicable la excepción prevista en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, haciendo presente, además, que incluso las imposiciones adeudadas
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad. II.- Que se rechaza la excepción de prescripción. III.- Que se acoge la demanda promovida por el señor David Vilca Lázaro en contra la empresa Solupackaging S.p.a., declarándose que el despido es injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $680.459, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $129.650, por feriado proporcional; c) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de salud adeudadas, teniendo en consideración que la remuneración es de $680.459. d) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el considerando undécimo. IV.- Que la suma indicada en la letra a) del numeral III se reajustará y devengará intereses conforme lo señala en el considerando 173 del Código del Trabajo; por su parte, las indicadas en las letras b) y c) se reajustarán y devengarán intereses según lo prevé el artículo 63 del citado cuerpo legal. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza l
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de octubre de 2019 comparece el señor David Vilca Lazaro, domiciliado en Recoleta N° 1129, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en contra la empresa Solupackaging Spa., representada legalmente por el señor Ramón Canelo Elgueta, ambos domiciliados en Merced N° 838, ofic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica