ARAUJO/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.
Rol
M-3585-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de diciembre de 2020 comparece el señor José Araujo Yela, domiciliado en Doctor Santibáñez N° 854, comuna de Cerrillos, quien deduce demanda en contra Adecco Recursos Humanos S.A., representada legalmente por doña Pía Damián Tripayán, ambas domiciliadas en Rosario Norte N° 100, piso 10, comuna de Las Condes, en calidad de demandada principal, y en contra de Proveedores Integrales Prisa S.A., representada legalmente por el señor Rodrigo de Jesús Restrepo Pérez, ambos domiciliados en Las Rosas 5757, comuna de Cerrillos, en calidad de responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones que demanda. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 6 de noviembre de 2017, prestando servicios como auxiliar de bodega, la que desarrolló hasta el 13 de octubre de 2020, con una remuneración que ascendía a la suma de $506.875. Refiere que fue despedido por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por las circunstancias descritas en la carta de despido, término que estima improcedente, por cuanto la carta resulta genérica, sin cumplir con los requisitos que dicen relación con la especificación de los hechos que justifiquen el término de los servicios, sin explicar los hechos que constituyen la causal, no cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 162 y N° 1 del artículo 454 del Código Laboral. Agrega, que en lo relativo a la subcontratación la propia demandada principal lo reconoce en la carta de despido. Añade, que sin perjuicio de lo expuesto, con fecha 3 de noviembre de 2020 suscribió finiquito de término de la relación laboral, haciendo reserva de derechos. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda promovida, condenándose a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral, por $456.187. 2.- Restitución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, por $325.187. Con costas. Segundo: Que con fecha 9 de abril se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba únicamente con la asistencia de las demandadas. La empresa Adecco Recursos Humanos S.A. contestó solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas, haciendo presente que el despido se encuentra justificado, por cuanto a raíz de la pandemia y el estallido social ha sufrido una rebaja constante en las cargas de cuentas y clientes que ha tenido, entre ellas la empresa en la que desarrollaba sus labores el trabajador, fundándose el término en las necesidades de la empresa relacionada con la baja de requerimientos de personal de la sociedad “Prisa”. Por su parte, la demandada solidaria contestó manifestando reconocer la existencia del régimen de subcontratación, haciendo presente que se ha hecho uso del derecho de información y que efectivamente ha disminuido el requerimiento de personal a la demandada principal por las circunstancias que expuso ésta. Por lo anterior solicitó que se rechace la acción promovida y, en subsidio, sólo se declare su responsabilidad subsidiaria. No se efectuó el llamado a conciliación en razón de la incomparecencia del demandante a la audiencia, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal desde el 6 de noviembre de 2017. 2.- Que el actor prestaba servicios como auxiliar de bodega. 3.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código Laboral con fecha 13 de octubre de 2020. 4.- Que con fecha 3 de noviembre de 2020 el actor suscribió finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le reconoció la suma de $1.972.674, descontándosele la cantidad de $325.430. 5.- Existencia de un régimen subcontratación entre las demandadas de autos. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 2.- Tiempo durante el cual el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación y si la empresa principal hizo uso de su derecho de información y retención. Tercero: Que la demandada principal incorporó únicamente prueba instrumental, consistente en: 1.- Contrato de trabajo entre Adecco Recursos Humanos S.A y José Jaime Araujo Yela, de fecha 6 de noviembre de 2017. 2.- Anexo de contrato de trabajo para extranjeros con visa definitiva, de fecha 6 de noviembre de 2011, donde se señala que la fecha de inicio de relación laboral el 6 de noviemb
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 177, 425 y siguientes, 454 N° 1, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor José Araujo Yela en contra la empresa Adecco Recursos Humanos S.A., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $591.802, por el incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $325.430, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía del trabajador. II.- Que la empresa Proveedores Integrales Prisa S.A. es subsidiariamente responsable de las prestaciones otorgadas. III.- Que las sumas indicadas en el románico I se reajustarán y devengarán intereses conforme lo indica el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la empresa Adecco Recursos Humanos S.A. por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Tampoco se condena en costas a Proveedores Integrales Prisa S.A. por no ser totalmente vencida y tener motivos plausibles para litigar. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de diciembre de 2020 comparece el señor José Araujo Yela, domiciliado en Doctor Santibáñez N° 854, comuna de Cerrillos, quien deduce demanda en contra Adecco Recursos Humanos S.A., representada legalmente por doña Pía Damián Tripayán, ambas domiciliadas en Rosario Norte N°
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