1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDERRAMA/QUINTA VIA SERVICIOS OUTSOURCING LIMITADA

Rol

O-4159-2019

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 14 de junio de 2019 comparece la señora Eudocia de las Mercedes Valderrama Flores, contador auditor, domiciliada en calle Papa San Sixto N° 9404-B, Villa Alto Jahuel 2, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra la empresa Quinta Vía Servicios Outsourcing Ltda., representada legalmente por el señor Ricardo Núñez Sepúlveda y Pablo Caldera Díaz, todos domiciliado en General Canto 112, oficina 305, comuna de Providencia, como demandada principal, y contra las empresas Nokia Solution And Networks Chile Ltda., representada legalmente por el señor Mario Lasen de Solminihac, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1760, piso 14, comuna de Providencia, Claro Chile S.A., representado legalmente por el señor Renato Valenzuela Cuevas, ambos domiciliados en avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Telefónica Móviles Chile S.A., Movistar, representada legalmente por el señor Claudio Monasterio Rebolledo, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 111, piso 24, comuna de Providencia, y la empresa Núñez y Caldera Ltda., representada legalmente por el señor Ricardo Núñez Sepúlveda, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 112, oficina 305, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal, empresa que se dedica a prestar servicios de ingeniería en telecomunicaciones, desarrollando labores por encargo de Nokia Solutions And Networks Chile Ltda., que se dedica a la instalación, mantención y reparación de estaciones base de celulares marca Nokia para las empresas Claro Chile S.A., Telefónica Móviles Chile S.A, Movistar, ingresando los fondos de las prestaciones de servicios en la sociedad Núñez y Caldera Ltda. Explica que desarrollaba labores como jefa de contabilidad de la demandada principal, ingresando a prestar servicios el 2 de mayo de 2012, con una remuneración, para efectos previstos en el artículo 172 del Código de

Fundamentos

fundamentos de derechos, solicita que se condene a la demandada a: 1.- La nulidad del despido. 2.- Despido injustificado. 3.- Indemnización por años de servicios por la suma de $16.222.304.​ 4.- Pago de la remuneración del mes de marzo de 2019, por la suma de $1.242.320. 5.- Pago de las vacaciones proporcionales por la suma de $ 3.380.243.​ 6.- Pago sustitutivo del aviso previo, por $ 2.317.472.​ 7.- Recargo del 30% de las indemnizaciones, por $ 5.561.933.​ 8.- “Pago de los meses de abril de 2019, mayo de 2019 y junio de 2019, y los meses siguientes hasta la validación del despido pagando las cotizaciones previsionales”. Lo anterior con las costas de la causa. Segundo: Que la demandada principal no contestó la demanda de autos. Tercero: Que comparece el señor Felipe Pavez Carrillo, en representación de Claro Chile S.A., solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En primer término, opone excepción de falta de legitimación pasiva, haciendo presente que su parte no ha suscrito contrato alguno con Núñez y Caldera Ltda., por lo que no puede atribuírsele la responsabilidad que pretende la actora. En subsidio controvierte la totalidad de los presupuestos fácticos de la demanda, añadiendo que no es extensiva a su parte la sanción denominada nulidad del despido, debiendo interpretarse la misma en forma restrictiva. Cuarto: Que comparece el señor Jaime Echeverría Stagno, en representación de Telefónica Móviles Chile S.A., solicitando el rechazo de la acción promovida. Niega la existencia de vínculo contractual con la demandada principal, añadiendo que por ello no existe régimen de subcontratación, no concurriendo los elementos de dicho régimen. Con todo, expresa que en el evento de estimarse que su parte es responsable solidaria de las prestaciones que se demandan, indica que la misma está circunscrita al tiempo durante el cual el actor prestó servicios, lo que según los dichos del actor acaeció el 20 de marzo de 2019.

Fallo

Por lo expuesto, entiende que tampoco es posible establecer la responsabilidad de su parte en los términos del artículo 183-D y menos una responsabilidad como usuaria. Quinto: Que compareció el señor Francisco Arce González, en representación de Nokia Solutions and Networks Chile Ltda., solicitando el rechazo de la acción promovida. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, haciendo presente que su parte efectivamente suscribió diversos contratos en el año 2017 no con la demandada principal, sino con Núñez y Caldera, no existiendo una relación directa con la demandada principal, sin que se haya indicado o precisado por el actor la relación entre el presunto empleador de la actora y la mencionada empresa, no solicitándose la declaración de único empleador, haciendo presente que del propio relato de la actora en el libelo aparece que no existió subcontratación, por reconocer en el mismo que prestaba servicios a diversas otras que menciona en la presentación. En otro orden de ideas, también controvierte los elementos de la subcontratación. Añade, que la sanción de nulidad de despido no es extendible a su parte bajo, con independencia de lo que se acredite en este juicio en cuanto al estado de pago de las cotizaciones. Alega la incompatibilidad de la de nulidad del despido con la indemnización sustitutiva de aviso previo. Concluye señalando que nada se adeuda por las prestaciones demandadas. Sexto: Que con fecha 1 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia prepa

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 14 de junio de 2019 comparece la señora Eudocia de las Mercedes Valderrama Flores, contador auditor, domiciliada en calle Papa San Sixto N° 9404-B, Villa Alto Jahuel 2, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda en contra la empresa Quinta Vía Servicios Outsourcing Ltda., repre

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