DURÁN/SALCOBRAND S.A
Rol
T-60-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ante la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. En este contexto, y previa instrucción de la unidad jurídica del ente fiscalizador, la trabajadora envío a su empleador carta denunciando los hechos por los cuales se sentía vulnerada e informando además que por dicha razón había deducido una denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva. De la referida misiva el empleador acusa recibo por medio de un correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020, en el cual le solicitan que confirme si lo denunciado es efectivo para proceder al proceso de investigación contenido en el Código de Ética, solicitando a su vez la indicación de tres testigos para ser entrevistados, información que les fue proporcionada por correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2020. En el periodo intermedio, a la trabajadora le fue notificado vía whatsapp un cambio de turno, el cual dificultaba su cumplimiento por no tener con quien dejar a sus hijos y así le fue comunicado a su superior Sarai Ramírez, quien, sin atender a los argumentos expuestos, le exigió cumplir con este nuevo turno. Ante esta dificultad, la denunciante recurre a su otra superior, Cecilia Vera, a quien expuso su inconveniente, quien le concedió 1 semana para organizarse y finalmente le estableció otro turno, en el cual no tenía como superior a Sarai Ramírez, resolviendo con ello uno de los inconvenientes expuestos en la denuncia. Añade que sin embargo, con fecha 1 de septiembre de 2020, la trabajadora fue convocada a la oficina de la Químico farmacéutico, por Miriam Cecilia Vera Bello, donde se le comunicó su desvinculación, sin indicar ningún motivo, como tampoco le entregó carta, pero comunicándole que la carta de despido le sería enviada por correo certificado dentro de los plazos establecidos en la ley, sin indicar motivo por el despido. Al efecto, con fecha 4 de septiembre de 2020, fue enviada la carta de aviso de término de contrato por correo certificado al domicilio de la actora informándole que las c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-60-2020, RUC 20-4-0306001-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante Sandra del Carmen Durán Arellano, RUN 13.596.880-3, con domicilio en calle Antártica N° 364, Población Santa Fe, Curicó, asistida y patrocinada por la abogada Paula Riveros Loyola, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como denunciada Salcobrand SA, RUT 76.031.071-9, sociedad del giro farmacéutico, representada legalmente por Alberto Novoa Pacheco, RUN 11.625.474-3, abogado, ambos con domicilio en Avda. General Velásquez N° 9981, San Bernardo, empresa denunciada asistida y patrocinada por los abogados Gonzalo Baeza Ruz y Karla Araya León, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. - Que la denunciante y demandante deduce acción por tutela laboral con ocasión de despido y en subsidio, demanda por despido improcedente en contra de la demandada, indicando en la acción principal que con fecha 4 de diciembre de 2014, fue contratada por la empresa denunciada, para ejecutar las funciones, bajo dependencia y subordinación, en sus inicios como Asistente de Sala, posteriormente el 15 de febrero de 2019 ascendida al cargo de “Auxiliar de Farmacia – Vendedor Multifuncional”, en cualquiera de sus sucursales, estando comprometido a ejecutar el contrato de buena fe, obligándose a desarrollar todo aquello que sea conducente para el adecuado y eficiente cumplimiento de su función de Vendedor de Específico Multifunción. Con ello, se desarrolló en sus labores en los establecimientos ubicados en Peña N° 718 y 722, de la ciudad de Curicó o en algún otro local ubicado en la ciudad, aunque antes del término de la relación laboral, se desempeñaba en el local ubicado en Peña N° 718, Curicó. Agrega que su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con derecho a un día de descanso semanal y los domingos que corresponda según disposición legal. Los horarios serán rotativos según se establece en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa; pero advierte que de común acuerdo, se pacta que la jornada de 45 horas semanales será distribuida en cinco días sólo en aquellas semanas en que el trabajador tenga dos días de descanso. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración ascendía a la suma de $686.436, la cual se obtuvo del promedio de lo percibido en los últimos tres meses previos a la fecha del término del contrato, esto es de las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, julio y junio de 2020. Para los efectos de este cálculo se consideró la suma de toda cantidad que se percibió por la prestación de los servicios al empleador al momento de terminar el contrato, incluyendo las imposiciones
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, artículos 2, 5, 161, 163, 168, 446, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; la trabajadora denunciante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en virtud de lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, en contra del ex empleador, la empresa denunciada ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, declarando: I.- Que el despido de su parte constituye una represalia del demandado en su contra como consecuencia de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó y la posterior denuncia efectuada ante el empleador poniendo en conocimientos estos hechos de la cual acusó recibo el empleador el día 13 de agosto de 2020, y que de acuerdo con el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo ha lesionado la garantía de indemnidad laboral de su persona; II.- Que el monto de su última remuneración equivale a $686.436; III.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $686.436 , o lo que se estime ajustado a derecho; IV.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por 6 años de servicios equivalente a $4.118.616, o lo que se estime ajustado a d
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Causa RIT Nº : T-60-2020 Causa RUC Nº : 20- 4- 0306001-2 Denunciante Denunciada: : Sandra Durán Arellano Salcobrand SA Materia : Tutela Laboral con ocasión de despido, en subsidio, despido improcedente. Curicó, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-60
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