1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PEÑIHUEN ANDINO

Rol

T-1839-2019

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de noviembre de 2019 comparece la señora Valentina Fuentes Macuer, domiciliada en pasaje Nuestra Señora de Lourdes N° 1721, villa Santa Inés, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra la Corporación Educacional Peñihuen-Andino, representada legalmente por el señor Enrique Gregorio de Las Heras, ambos domiciliados en calle Palena N° 3226, comuna de La Florida. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2019, suscribiendo contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2020, realizando funciones de profesora de enseñanza básica en el establecimiento educacional Peñihuen-Andino, con una remuneración de $839.550. Hace presente, que se le adeuda la cantidad de $251.865 a título de feriado proporcional. Refiere que durante la vigencia de la relación laboral realizó sus labores de la mejor forma posible; pese a ello sufrió una serie de irregularidades que afectaron su integridad psíquica, provocándole un cuadro ansioso, crisis de ausencia y desorientación por los maltratos sufridos por la directora del establecimiento, doña Patricia González. Sostiene que con fecha 27 de marzo de 2019 durante la primera reunión de apoderados del 1° A, una apoderada refirió: “yo me salté a la profe, fui a la oficina de la "tía Pati" (directora del establecimiento) y ella me explicó que las nuevas eran todas inexpertas, que no saben hacer la pega, que vienen del Atenas", situación por la que pidió una explicación luego de terminada la reunión a la coordinadora de ciclo, doña Carolina Yáñez, la cual no fue dada. Agrega, que mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica la directora llamó a su celular en dos ocasiones (9 y 10 de Mayo), para preguntarle de mala forma el lugar en donde se encontraban los textos caligrafix e increparla por el no uso de los textos de lenguaje "Leo Primero" que fue autorizado por ella. Continúa su relato indicando

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que: 1.- Se declare la existencia de una relación laboral entre las partes en base a un contrato a plazo fijo, la cual comenzó con fecha 1 de Marzo de 2019 y terminaría el 28 de Febrero de 2020, concluyendo por causa de un despido indirecto el 5 de Septiembre de 2019. 2.- Se declare que fue vulnerada en sus derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $839.550; b) Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por $9.235.050; c) Indemnización por daño moral, por $2.000.000; d) Indemnización por lucro cesante, por $5.037.300; e) Feriado proporcional, por $251.865. O las sumas mayores o menores que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. En el otrosí deduce acción subsidiaria de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, justificándolo en los mismos hechos, solicitando las mismas prestaciones, salvo la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo. Segundo: Que comparece el señor Christian Ruiz Varas, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, opone excepción de caducidad respecto de los hechos indicados en el libelo. Expresa que según el relato en el propio libelo aparece que el último acto vulneratorio ocurrió el 8 de agosto de 2019. Cuestión diversa es que la actora haya ejercido la acción de despido indirecto el día 13 de agosto de 2019, por lo que ha transcurrido el plazo de la acción de tutela con vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido indirecto. Agrega, que la actora estuvo haciendo uso de licencia médica hasta el día 9 de agosto de 2019, suspendiéndose la obligación de asistencia y prestación de servicios hasta la fecha que la actora hizo de la figura de despido indirecto, ingresando el libelo al 69° día hábil, sin que la actora haya presentado reclamo ante la autoridad administrativa respectiva. En cuanto al fondo, reconoce la existencia de la relación, fecha de inicio, el carácter a plazo fijo que tenía el contrato como la fecha prevista para su término, debiendo prestar servicios como profesora de educación básica, con una remuneración mensual ascendente a $839.550. Expone que al momento de ingresar a prestar servicios para la demandada se le hizo entrega del reglamento interno y del manual de convivencia. En otro orden de ideas, refiere que durante la vigencia de la relación laboral la trabajadora hizo uso de 7 licencias médicas que se extendieron por los siguientes períodos: 7 al 13 de mayo; 14 al 20 de mayo; 21 de mayo al 4 de junio; 5 al 19 de junio; 20 de junio al 10 de julio; 9 al 19 de agosto; 20 al 9 de septiembre, todos del año 2019. Sostiene que las primeras 5 licencias médicas señalan como causal trastornos de discos invertebrales lumbares, desconocién

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 58, 63, 67, 159 N° 4, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 y 507, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción de documentos promovida por la parte denunciante. II.- Que se rechaza la acción principal de vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido indirecto. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria promovida por la señora Valentina Fuentes Macuer en contra la Corporación Educacional Peñihuen-Andino, sólo en cuanto se declara que se condena a la demandada a pagar a la denunciante la suma de $300.371, a título de feriado proporcional. IV.- Que la suma indicada en el numeral precedente se reajustará y devengará intereses conforme lo indica el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la denunciada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar y no ser totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. RIT: T-1839-2029. RUC: 19-4-0228575-6. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de noviembre de 2019 comparece la señora Valentina Fuentes Macuer, domiciliada en pasaje Nuestra Señora de Lourdes N° 1721, villa Santa Inés, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra la Corporación Educacional Peñihuen-Andino, representada legalmente por el seño

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica