Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ JAIR SANTO MUÑOZ ECHEVERRÍA

Rol

O-201-2021

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha diez de enero del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RUC N° 210073607-1, RIT N° 201-2021, seguida en contra del acusado JAIR SANTO MUÑOZ ECHEVERRÍA, se desconoce profesión u oficio, RUN 17.492.749-9, con domicilio en calle 21 de mayo N° 5380, Estación Paipote, Copiapó. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ariel Guzmán Moya. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora doña Marcia Guzmán Godoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “Con fecha 24.01.2021, siendo las 19.50 horas, el acusado Jair Muñoz Echeverría se encontraba en la vía pública, conduciendo en estado de ebriedad, con 2.39 gr/mil de alcohol en la sangre y teniendo suspendida su licencia de conducir por sentencia de fecha 06.03.2020, RUC 1900373981-6 del Juzgado de Garantía de Copiapó, que lo condenó, en lo pertinente, a la pena de 5 años de suspensión de su licencia de conducir, la camioneta Chevrolet LUV PPU RJ.5763, color rojo, año 1993, con un ocupante en su interior. Una vez detenido, en la unidad policial, el acusado Jair Muñoz Echeverría amenazó al funcionario policial Cabo 1° Fernando Palma Bustamante, cuya calidad de tal le constaba por vestir uniforme institucional, haberse identificado como tal y realizar actos propios de su función, señalado “¡Cuando te pille de civil te voy a matar, paco concha de tu madre!”, causando temor de verse expuesto al mal así prometido”. (Sic). Los hechos descritos, afirma el ministerio público, configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 inciso final del decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que refunde, sistematiza y coordina la Ley Nº 18.290, ilícito que PEGQXVWYXN Marcelo Alejandro Martínez Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 20/01/2022 20:18:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50 del Código Penal. Además, configuran el delito de amenazas a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, del artículo 417 del Código de Justicia Militar; ilícito que se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, al acusado, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 14 y 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación. En concepto del fiscal no concurren agravantes ni atenuantes de responsabilidad penal. Previas citas legales, pidió se imponga al acusado de autos las siguientes penas: por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir sancionado en el artículo 196 en relación con el articulo 110 y 209 de la ley N° 18.290, la pena de 817 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir, prohibición de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, por unanimidad SE ABSUELVE al acusado JAIR SANTO MUÑOZ ECHEVERRÍA, como presunto autor del delito consumado de amenazas a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, del artículo 417 del Código de Justicia Militar, supuestamente perpetrado en este territorio jurisdiccional el día 24 de enero de 2021. II.- Que SE CONDENA al acusado JAIR SANTO MUÑOZ ECHEVERRÍA, anteriormente individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con los artículos 110, 111 y 209 inciso segundo, todos de la Ley 18.290, ilícito perpetrado en este territorio jurisdiccional el día 24 de enero de 2021. III.- Que, asimismo, SE CONDENA al acusado Muñoz Echeverría a la pena de cancelación de licencia de conducir, debiendo enviarse los oficios respectivos comunicando dicha sanción. IV.- Se le concede el plazo de 30 días para el pago de la multa impuesta en esta sentencia. V.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado MUÑOZ ECHEVERRÍA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena que se sustituye, bajo

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Copiapó, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha diez de enero del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RUC N° 210073607-1, RIT N° 201-2021, seguida

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