Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ ROBINSON OCTAVIO CODOCEO NAVARRO

Rol

O-54-2020

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que la Fiscalía fundó su acusación son los siguientes; “ El día 16 de Enero de 2020, a las 21:55 horas aproximadamente, en el km. 9 de la Ruta D-71, sector Los Olivos, comuna de Canela, el acusado Robinson Octavio Codoceo Navarro, fue sorprendido por personal de Carabineros, po- seyendo, guardando y transportando, al interior del automóvil, marca Honda, modelo CVR, PPU. DFGH-66, cuatro paquetes, confeccionados con plástico aluza, contenedores de un total de 4 kilos y 469 gramos de cannabis sativa del tipo cogollo, la que mantenía en los asientos traseros del vehículo, sin contar con la competente autorización y con fines de tráfico. Asimismo, se le incautó la suma de $260.000 en dinero efectivo, producto del tráfico de drogas.” Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación al artículo 1 ambos de la Ley Nº 20.000, hecho en que le corresponde al acusado participación de autor, en grado de consumado. El Ministerio Público ha señalado en esta audiencia que favorecen al acusado las circunstancias atenuantes de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 del Código Penal en atención a su irreprochable conducta anterior, como también la del 11 N°9 del mismo cuerpo legal, en relación a la aceptación de este procedimiento abreviado. Solicitando la imposición de una pena privativa de libertad de dos años de presidio menor en su grado medio, el pago de una multa de 10 UTM, las penas accesorias del grado, el comiso de las especies habidas al momento de su detención, eximiéndoseles del pago de las costas. Segundo: Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este Juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, RFDXVSFXK Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 14:37:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, el Ministerio Público en su oportunidad presentó acusación en contra de don Robinson Octavio Codoceo Navarro, chileno, soltero, nacido en Los Vilos el 02 de Febrero de 1998, cédula nacional de identidad N° 19.888.731-5, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Jabonería S/N, Canela. Los hechos en que la Fiscalía fundó su acusación son los siguientes; “ El día 16 de Enero de 2020, a las 21:55 horas aproximadamente, en el km. 9 de la Ruta D-71, sector Los Olivos, comuna de Canela, el acusado Robinson Octavio Codoceo Navarro, fue sorprendido por personal de Carabineros, po- seyendo, guardando y transportando, al interior del automóvil, marca Honda, modelo CVR, PPU. DFGH-66, cuatro paquetes, confeccionados con plástico aluza, contenedores de un total de 4 kilos y 469 gramos de cannabis sativa del tipo cogollo, la que mantenía en los asientos traseros del vehículo, sin contar con la competente autorización y con fines de tráfico. Asimismo, se le incautó la suma de $260.000 en dinero efectivo, producto del tráfico de drogas.” Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación al artículo 1 ambos de la Ley Nº 20.000, hecho en que le corresponde al acusado participación de autor, en grado de consumado. El Ministerio Público ha señalado en esta audiencia que favorecen al acusado las circunstancias atenuantes de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 del Código Penal en atención a su irreprochable conducta anterior, como también la del 11 N°9 del mismo cuerpo legal, en relación a la aceptación de este procedimiento abreviado. Solicitando la imposición de una pena privativa de libertad de dos años de presidio menor en su grado medio, el pago de una multa de 10 UTM, las penas accesorias del grado, el comiso de las especies habidas al momento de su detención, eximiéndoseles del pago de las costas. Segundo: Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal, este Juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, RFDXVSFXK Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 14:37:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl haciendo las advertencias debidas y el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, manifestó su aceptación y conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, cerciorándose así este sentenciador que no fuera obligado a prestar el consentimiento requerido para proce

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 406 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216. Se resuelve RFDXVSFXK Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 14:37:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a don Robinson Octavio Codoceo Navarro, cédula nacional de identidad N° 19.888.731-5, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, a la pena privativa de libertad de dos años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 UTM, a la pena accesoria del grado de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies habidas al momento de su detención, por su responsabilidad en los hechos cometidos el 16 de enero de 2020, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose por el sentenciado los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se le sustitu

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Los Vilos, a dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, el Ministerio Público en su oportunidad presentó acusación en contra de don Robinson Octavio Codoceo Navarro, chileno, soltero, nacido en Los Vilos el 02 de Febrero de 1998, cédula nacional de identidad N° 19.888.731-5, de quien i

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