VERGARA/EDIFICIO SAN ISIDRO 337
Rol
M-3614-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Raúl Hernán Vergara Millalonco, guardia de seguridad, domiciliado en calle Mar de Chile N° 1592, comuna de Cerro Navia, Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo las normas del procedimiento monitorio, en contra de San Isidro Trescientos Treinta y Siete, representada legalmente por Sebastián Alonso González Gutiérrez, ambos con domicilio en calle San Isidro N° 337, comuna de Santiago, solicitando se declare que su despido ha sido injustificado, que la relación que unía a las partes tenía carácter indefinido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $186.500 y feriado proporcional por $28.644, todo, con intereses, reajustes y costas. Explica que con fecha 12 de enero de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como guardia de seguridad, con una remuneración de $186.500 mensuales. Señala que su jornada de trabajo correspondía al día domingo, de 08:00 a 18:00 horas, y sus servicios los debía prestar en calle San Isidro N° 337, comuna de Santiago. Agrega que a pesar de sus solicitudes, su contrato de trabajo nunca fue escriturado, debiendo recurrir durante el mes de febrero de 2020 a la Inspección del Trabajo, para solicitar la fiscalización al respecto. Afirma que nunca se le informó un plazo por el cual debía prestar sus servicios, por lo que siempre entendió que la relación con la demandada tenía el carácter de indefinido, cuestión que se le habría informado al inicio de la relación laboral. Respecto del término de la relación laboral, señala que con fecha 21 de febrero 2020, solicitó a la Inspección del Trabajo que fiscalizara a la demandada por la no escrituración de su contrato de trabajo y, posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2020, debió hacer uso de licencia médica por 30 días, la que se fue extendiendo hasta el día 24
Fundamentos
considerandos anteriores y no lográndose acreditar por la parte demandada que el contrato de trabajo ostentara la naturaleza de uno a plazo fijo -hasta el 31 de marzo de 2020-, es que el despido efectuado por la comunidad, invocando la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, es injustificado, debiendo ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional, como consecuencia del escueto tiempo que el demandante prestó servicios para la comunidad. UNDÉCIMO: Para realizar el cálculo de la indemnización sustitutiva de aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se ha tomado como remuneración mensual, aquella correspondiente al mes de febrero de 2020, puesto que en la de marzo, el trabajador se encontraba haciendo uso de licencia médica, no prestando servicios durante todo el mes y, en consecuencia, la remuneración de febrero, correspondiente a un periodo trabajado en su totalidad (cuatro días domingo), es fiel reflejo del monto percibido por el demandante. Así las cosas, la remuneración de febrero es de $217.125 mensuales, que incluye todos los haberes percibidos, con la inclusión de la asignación de colación y movilización, sin embargo, atendido que lo calculado es mayor que lo pedido, se condenará a la demandada al pago de la suma de $186.500. DUODECIMO: En lo que respecta al feriado proporcional, habiéndose tenido como remuneración mensual la suma de $186.500, la remuneración diaria del trabajador corresponde a $6216, lo que multiplicado por el número de día a los que tiene derecho por los dos meses y diecinueve días trabajados, da un total de $20.461 (3,29173 x 6216), que la parte demandada deberá pagar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo. DECIMOTERCERO: En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, según lo dispone el artículo 432 del Código del Trabajo, se condenará en costas a la demandada, por haber resultado completamente vencida.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 9°, 41, 42, 63, 67, 68, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 420, 432, 453, 454, 457, 458 y 460 del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Raúl Vergara Millalonco, declarándose que el despido de fecha 31 de marzo de 2020, fue injustificado. II.- Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada comunidad Edificio San Isidro 337, al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) La suma de $186.500, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $20.461, por concepto de feriado proporcional. III.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se condena en costas a comunidad Edificio San Isidro 337, por haber resultado completamente vencida, regulándose las personales en la suma de $100.000. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3614-2020. RUC: 20-4-0309211-9. Pronunciada por SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, a diecisiete de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Raúl Hernán Vergara Millalonco, guardia de seguridad, domiciliado en calle Mar de Chile N° 1592, comuna de Cerro Navia, Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo las normas de
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