Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

URBINA/SERVICIOS MINEROS

Rol

O-545-2020

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 23 de octubre de 2020, don CRISTIAN MARCELO URBINA ÁVILA, ingeniero civil industrial, con domicilio en Pasaje San Sebastián N°3116 de Iquique; demanda en juicio ordinario, en contra de SERVICIOS MINEROS E INDUSTRIALES BARRAZA SpA (SAGUMIN SPA), representada por don LUIS SAAVEDRA BARRAZA, ignora profesión u oficio, actualmente domiciliado en Juan Antonio Ríos N°2807, departamento 301, Edificio Alto Cavancha, Península de Cavancha de la comuna de Iquique y, en forma solidaria a NALCO INDUSTRIAL SERVICES CHILE LTDA., representada por don CARLOS EMILIO OGLIO, ignora profesión u oficio o, por don PATRICIO ROCO, ignora profesión u oficio, todos actualmente domiciliados en Av. Pedro de Valdivia N°3801, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, representada legalmente por don JORGE ANTONIO GÓMEZ DÍAZ, domiciliados en Av. Andrés Bello N°2687, piso 11 comuna de Las Condes, Región Metropolitana y solicita que se declare que el despido que lo afectó es injustificado y nulo y, las demandadas sean condenadas a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y las costas de la causa. Que, con fecha 22 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda por las demandadas solidarias: Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM y Nalco Industrial Services Ltda. Que, la demandada principal, no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 29 de diciembre de 2020, se fijaron los siguientes hechos a probar. 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma. 2.- Monto de remuneración mensual percibida por el trabajador demandante. 3.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional demandado y las cotizaciones previsionales que se arguyen como insolutas. 4.- Responsabilidad que asiste a las demandadas en régimen de subcontratación y extensión de la misma responsabilidad. Que, con fecha 16 de febrero de 2021, la demandante y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada SAGUMIN SpA, con fecha 07 de enero de 2019, para desempeñar la función de Administrador de Contrato, en la comuna de Pica, Región de Tarapacá, en pertenencias y dependencias de la demandada principal; con una jornada de trabajo de turnos rotativos de 4x3 y con una remuneración de $980.000.-, por concepto de sueldo base; $650.000.- por concepto de bono de asistencia y $245.000.- por concepto de gratificación legal. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 03 de julio de 2020, fue despedido por su empleador representado por don Luis Saavedra Barraza, a través de un correo electrónico donde le informó que SAGUMIN SpA dejaría de funcionar como tal y que no tenía dinero para pagarle las cotizaciones de seguridad social, dando por terminada la relación laboral. Agrega que desde esa fecha se ha mantenido en jornada pasiva. Afirma que la causal invocada es injustificada, puesto que, en anexo de contrato, de fecha 24 de enero de 2019, se estableció que era indefinido. Manifiesta que, al momento de su despido no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social de enero de 2019 a la fecha, por la cual, solicita la nulidad del despido. Explica que, desde el 07 de enero de 2019 nunca se le pagaron sus remuneraciones, sino sólo abonos de ciertas cantidades de dinero, por proyectos pretéritos de los cuales le debía dinero por concepto de honorarios. Acto seguido afirma que la demandada le adeuda: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $2.525.000.- 2.- Cotizaciones de seguridad social desde enero de 2019 a la fecha, por la suma de $11.110.000.- 3.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen, desde su separación y hasta la convalidación del despido, por aplicación de la sanción de nulidad del despido, para efectos remuneracionales establecida en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración mensual de $2.525.000.- 4.- Compensación del feriado proporcional de todo el periodo trabajado, por la suma de $5.050.000.- 5.- Intereses, reajustes legales y las costas que le irrogue el juicio.

Fallo

POR TANTO, indica lo que sigue: “RUEGO A US. Se sirva tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda laboral en procedimiento de Aplicación General, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de: a).- SERVICIOS MINEROS E INDUSTRIALES BARRAZA SpA (SAGUMIN SPA); Como demandado principal…” SEGUNDO: Que, la parte demandada principal no contestó la demanda. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar sus dichos, la demandante, incorporó en audiencia de juicio los siguientes documentos: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo entre el actor y la demandada SAGUMIN, en que se lee: “En Iquique, a 28/01/2019 entre ‘Servicios Mineros e Industriales Barraza SpA’ Rol Único Tributario Nº76.377.084-2, representada legalmente por Margarita Barraza Vistoso, con cédula de identidad Nº13.415.683-K, en su calidad de representante legal, con domicilio en Pje. Graneros Nº2348, Iquique, de ahora en adelante el empleador y don Cristian Urbina Ávila con cédula de identidad Nº13.102.342-1 (…) se ha convenido el siguiente contrato de trabajo, para cuyos efectos las partes se denominan ‘Empleador’ y ‘Trabajador’ respectivamente. PRIMERO: El `Trabajador’ se desempeñará como ‘Administrador de Contrato’, según descripción de cargo entregada y sujeta a cambios según necesidad del empleador. El trabajador prestará los servicios de ‘Gerente General’ para los servicios encomendados por el cliente ‘SAGUMIN S.P.A.’ según contrato, en faena Cordillera CMDIC ubicada

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-545-2020 RUC 20-4-0300483-K URBINA ÁVILA, CRISTIAN MARCELO CON SERVICIOS MINEROS E INDUSTRIALES BARRAZA SpA (SAGUMIN SPA). JUICIO ORDINARIO/RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN NALCO INDUSTIAL SERVICES CHILE LTDA. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM. SENTENCIA JUICIO ORDINARIO Iquique, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 23 de octubre de 2020, don CRISTIAN

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