14º Juzgado de Garantía de Santiago

SUSAN FRANCISCA QUEZADA HERNANDEZ C/ ALEXIS WILLIAM APABLAZA GUZMÁN

Rol

O-10842-2019

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en audiencia celebrada el día de hoy, el Ministerio Público, a través del Sr. Fiscal Adjunto don Omar Merida, previa formalización dedujo acusación verbal en contra del imputado HÉCTOR RAMÓN VILLANEVA PAREDES, chileno, 65 años de edad, nacido el 23 de septiembre de 1956, carpintero, divorciado, cédula de identidad N°8382646-0, domiciliado en calle Las Camelias casa N°1, Champa, Paine, quien fue acusado de la realización del siguiente hecho: “Que el día 23 de enero de 2019, aproximadamente a las 08:50 horas, los imputados ALEXIS WILLIAM APABLAZA GUZMÁN, HÉCTOR RAMÓN VILLANUEVA PAREDES y BYRON NICOLÁS MOLINA MARILLÁN, quienes utilizaban vestimentas y placas que se asimilaban a las de Carabineros de Chile, concurrieron al domicilio al ubicado en calle Los Aromos N° 7148, comuna de La Florida, ingresando a este por la ventana del segundo piso, instantes en los cuales intimidaron a las víctimas que se encontraban al interior del domicilio, con armas aparentemente de fuego, expresando a viva voz que eran funcionario de Carabineros, exigiendo "donde está la plata" y "¿dónde está la caja fuerte?", apuntándolos en todo momento con dichas armas. Acto seguido, uno de los imputados bajó al primer piso y permitió el ingreso de otros cinco (5) sujetos aproximadamente, aun no identificados, para luego todos en conjunto sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños las siguientes especies:01 cartera color café con negro marca Guess, que al interior mantenía documentos personales, tales como licencia de conducir y documentos bancarios; 03 Televisores, dos de ellos marca Samsung color negro de 55' pulgadas y de 42' pulgadas, el otro marca LG, color negro de 42' pulgadas; 01 Equipo de música marca Sony, color negro, 01 Consola PlayStation, Modelo 4; 01 Notebook, color gris, marca Sony; 01 computador, modelo all in one, color negro, marca HP;01 DVR que contiene las grabaciones de las cámaras de seguridad; 0

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta audiencia el acusado HÉCTOR RAMÓN VILLANEVA PAREDES, debidamente asistido por su defensa y previas las advertencias legales, aceptó expresa y voluntariamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, toda vez que se acordó conocer y fallar los hechos de acuerdo al procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en la carpeta de investigación del Ministerio Público obran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por los acusados y sus defensas: 1.- Parte N°228 de la 61 comisaría de la florida, que da cuenta de la denuncia por robo en un domicilio ocurrido con fecha 23 de enero de 2019, realizada por SUSANA FRANCISCA QUEZADA HERNÁNDEZ, los sujetos que cometen el delito están vestidos y señalan ser carabineros, entre los sustraído, se encuentran dos vehículos, un Hyundai elantra y una camioneta Peugeot partner blanca. 2.- Declaración policial de la víctima Susana Francisca Quezada Hernández, ella ve un total de 5 personas. 3.- Declaración policial de la testigo Deyanira Pérez Aguayo. 4.- Acta de fuerza en las cosas. CFXMXVBXDX ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 11:17:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5.- Dos actas de reconocimiento/declaración jurada de especies sustraídas. 6.- Parte nº19 de la 41 comisaría de La Pintana, da cuenta del hallazgo del vehículo Hyundai elantra sustraído, ppu DBZK.54, con fecha 24 de enero de 2019. 7.- Informe físico y técnico del vehículo antes mencionado Hyundai elantra. 8.- Informe de fecha 15 de febrero de 2019, de la biro oriente, que da cuenta que con fecha 30 de enero la víctima dio aviso a la biro que su marido había visto su camioneta Peugeot partner estacionada en la vía pública en la comuna de San Joaquín, con otra placa patente, se perició y efectivamente era la camioneta robada, la que se le devolvió a su dueño. (se levantaron huellas) 9.- Acta de incautación de la camioneta Peugeot. 10.- Diez fotos de la camioneta y las especies que se encontraron en su interior, entre ellas, un chaleco antibalas. 11.- Informe pericial del sitio del suceso nº839 de Labocar, respecto del vehículo Hyundai elantra que fue recuperado en la Pintana (hallazgo de vehículo) contiene 18 fotos del vehículo, y del intento negativo de obtención de huellas digitales. se levantan muestras de posible material biológico depositado. 12.- Informe policial de la biro oriente, de fecha 20 de nov de 2019, que contiene la declaración de una vecina, testigo presencial de los hec

Fallo

se declara: 1° Que se CONDENA a HÉCTOR RAMÓN VILLANEVA PAREDES, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, cada uno de ellos, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, consumado, hecho cometido en esta ciudad con fecha 23 de enero de 2019. 2.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, en relación a la ley 20.603, atento lo dispuesto en el artículo 1 inciso final de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado HÉCTOR RAMÓN VILLANEVA PAREDES el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, a la que se abona desde ya el tiempo que estuvo sujeto a la CFXMXVBXDX ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 20/01/2022 11:17:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cautelar de prisión preventiva, entre e

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en audiencia celebrada el día de hoy, el Ministerio Público, a través del Sr. Fiscal Adjunto don Omar Merida, previa formalización dedujo acusación verbal en contra del imputado HÉCTOR RAMÓN VILLANEVA PAREDES, chileno, 65 años de edad, nacido el 23 de septiembre de 1956, carpinter

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